REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000383
ASUNTO : YP01-D-2016-000383
RESOLUCION : 1C-279-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día 09/12/2016, siendo las 11:40 am horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YANIXA CARVAJAL, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en grado de COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Público prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente y solicito copias del acta de la audiencia. Asimismo en este acto solicito la orden de aprehensión conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, la medida de prisión preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, asimismo consigno actuaciones constante de (35) folios útiles. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en grado de COMPLICIDAD, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Público prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente y solicito copias del acta de la audiencia. Asimismo en este acto solicito la orden de aprehensión conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, la medida de prisión preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, asimismo consigno actuaciones constante de (35) folios útiles. Es todo”.
Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en grado de COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio expone, “Buenos días, nosotros estamos sentados en un grupito que estábamos cinco personas, mi persona, Cristian , jazmín y la chicha, y la otra muchacha no recuerdo que se llama y el cuñado de Cristian le dice para ir a comprar unos cigarros, Salimos a comprar los cigarros y en el momento que vamos y me dice como lo consigo pagando la pansa y yo le digo quédate tranquilo y fuimos a comprar los cigarros y el m e dice que yo si lo voy asustar y como él va caminando y le dice al chamo y le dice mama guevo, y la hermana le dice Cristian que tu dice y el tenia al chamo apuntado y en ese omento la hermana le dice a Cristian que dispare si va a disparar y yo me fui para lo de mi hermano y él se fue para la montaña y le dije a mi hermano lo que había hecho Cristian y él me dice que yo no tenía que haber salido corriendo. Es todo. Acto seguido a preguntas de la Ciudadana Fiscal responde: ¿quiénes estaban?, responde: Cristian, mi persona, jazmín y la chicha y otra que no recuerdo el nombre, ¿quién es Cristian?, responde: el muchacho que disparo, ¿sabes el nombre?, responde: no, ¿tiene algún apodo?, responde: money ¿y tú?, responde: tati,¿ quién es junior?, responde: el estaba con el muchacho que dispararon?, ¿quién es la hermana de Cristian?, responde: yuleidys, ¿ella estaba al momento de los hechos?, responde: si, ella estaba hablando con el junior, ¿y ella que decía?, responde: le decía al hermano que se quedara tranquilo y le decía a topocho, que no se moviera que eso no tenia bala. ¿Cuando estaba pasando eso que tu le decías a Cristian?, responde: nada, yo me quede parado, ¿supuestamente tu le decías dale, dale?, responde: eso lo decía la hermana de Cristian, ¿dónde puede ser ubicada yuleidis?, responde: en volcán. Es todo. Acto seguido a preguntas de la Ciudadana Defensa, responde: ¿quién es yuleidi?, Responde: La hermana de Cristian, ¿dónde estaba la tía bebiendo?. responde: por la otra calle, el lo vio cuando fuimos a comprar los cigarros, ¿qué hacia yuleidis allí?, Responde: Estaba hablando con junior, ¿a qué hora fue eso?, responde: a las siete de la noche, ¿a qué distancia estaba Cristian de junior?, ¿ qué distancia estabas?, responde: Como a dos metros, cuando Yuleidis se le acerco le dijo a Cristian que tú haces y en eso Cristian dispara si va a disparar que eso no tiene balas, ¿Tu pusiste resistencia?, Responde: Ellos, me esperaron en la casa de mi hermana, ¿Tu saliste corriendo?, No, cristian me dijo solamente vamos para allá afuera, me dijo ya vengo, y me quede esperando donde estaba la chicha, le dijo al chamo ve como te consigo y yuleidis le dice dispara que eso no tiene balas, Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, ABG. DOLIMAR HERNANDEZ, quien expuso: “…Esta defensa después de oída la exposición de adolescente imputado va a solicitar una medida cautelar 582 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no son de tal forma las declaraciones y no fue mi defendido quien acciono el arma, simplemente estaba en el lugar de los hechos. Asimismo solicito que se realice el Informe Social, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 04/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica Criminalísticas Nº 02656, de fecha 05/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica Criminalísticas Nº 02657, de fecha 05/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias de Físicas, de fecha 04/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias de Físicas, de fecha 04/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Reconocimiento Legal Nº 0651, de fecha 05/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias de Físicas, de fecha 04/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 05/12/2016, realizada ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 05/12/2016, realizada ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 05/12/2016, realizada ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Certificado de Defunción, de fecha 04/12/2016, del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 07/12/2016, realizada ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Investigación Penal, de fecha 07/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica Criminalísticas Nº 02578, de fecha 07/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 08/12/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la victima presente en sala no identifico al adolescente como autor de los hechos imputados, considera este Tribunal acordar en contra del imputado Prisión Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en grado de COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEXTO: Líbrese boleta de ingreso a la Entidad de Atención Tucupita Varones. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practiquen la aprensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente y una vez practicada ponerlo a la orden de este tribunal. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la vindicta pública. Asimismo se acuerda corregir la foliatura del presente asunto. Notifíquese a los familiares de la víctima. Siendo las 12:20 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, Notifíquese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. HENDYL LUCIA CORREA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO