REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, QUINCE (15) DE DICIRMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000215
PARTE DEMANDANTE REINA MUJICA MUJICA, GUADALUPE MUJICA MUJICA, CRUZ CORNELIO MUJICA MUJICA Y SERGIO ADALBERTO MUJICA MUJICA, titulares de la cédula de identidad signadas con los V-7.506.644, V-8.518.790, V-10.371.638, V-11.275.581, respectivamente, en su condición de herederos de quien en vida fuere el ciudadano JUAN CRISOSTOMO MUJICA ESCALONA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-2.526.933.
PARTE DEMANDADA PLASTIFICADOS SAN FELIPE, C.A en la persona del ciudadano ALEXIS ADOLFO NUÑEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.456.903
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE ALEXIS ADOLFO NUÑEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.456.903
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda Cobro de Beneficios Laborales, incoada por los ciudadanos REINA MUJICA MUJICA, GUADALUPE MUJICA MUJICA, CRUZ CORNELIO MUJICA MUJICA Y SERGIO ADALBERTO MUJICA MUJICA, titulares de la cédula de identidad signadas con los V-7.506.644, V-8.518.790, V-10.371.638, V-11.275.581, respectivamente, en su condición de herederos de quien en vida fuere el ciudadano JUAN CRISOSTOMO MUJICA ESCALONA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-2.526.933, CONTRA: PLASTIFICADOS SAN FELIPE, C.A en la persona del ciudadano ALEXIS ADOLFO NUÑEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.456.903, y solidariamente como persona natural el ciudadano ALEXIS ADOLFO NUÑEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.456.903. La ciudadana Jueza, ordenada con ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, demandada y demandada solidariamente, identificados ut supra; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
EL SECRETARIO;
ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
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