REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sede Contencioso Administrativa
Expediente Nº.: UP11-N-2015-000075
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes doce (12) de diciembre del año 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con motivo de la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por el ciudadano GERARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.897.422 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0218/2015 de fecha 20 de febrero de 2015 contenida en el Expediente administrativo Nº 049.2014-01-00251 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Anunciado como fuera el acto a las puertas de este Tribunal, verificándose la presencia del profesional del derecho EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.905, en representación del Tercero Interviniente: Molinos Nacionales C.A. (MONACA), y de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de representante legal alguno.
Asimismo se deja constancia que la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República no comparecieron a la celebración de este acto por medio de apoderado judicial alguno.
En este estado, con la presencia del ciudadano Juez Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA, la Secretaria ZAIDA HERNÁNDEZ y el Alguacil JOSÉ GONZÁLEZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en Sede Contencioso Administrativa, por lo que se da inicio a la presente audiencia, procediendo el ciudadano Juez a explicar a las partes la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia.
En este estado, el ciudadano Juez vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por el ciudadano GERARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.897.422 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0218/2015 de fecha 20 de febrero de 2015 contenida en el Expediente administrativo Nº 049.2014-01-00251 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA
TERCERO INTERVINIENTE
Abg.EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA HERNÁNDEZ
El Alguacil;
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