República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Trece (13) de Diciembre del 2016.
205° y 157°
Asunto: UP11-L-2010-000212.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: WILMER ALBERTO QUIROZ MOGOLLON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.602.205
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 59.189
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 30-07-2015 se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, procediéndose en la oportunidad legal correspondiente a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, fueron escuchados los alegatos y defensas de las partes, controlándose los medios de prueba que fueron admitidos, siendo el caso, que referida audiencia se celebró en fecha 12/04/2016 bajo la dirección de la Juez Temporal Mirbelis Almea, quien aperturó la incidencia de tacha en fecha 20-04-2016 siendo notificado a tales fines el experto PABLO PERNIA en fechas 15-06-2016 y 02-08-2016.
En fecha cinco (05) de diciembre del 2016, le Abogado Rubén Eduardo Arrieta Alvarado, fue designado como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual una vez vencido el lapso de abocamiento se procede en este acto a reanudar la causa.
Así las cosas, es pertinente acotar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 dispone que el Juez que ha de pronunciar el fallo, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtendrá su convencimiento. De igual manera, señala la referida ley que: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.
Cabe destacar que con respecto al principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que:
“la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio”.
Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2003, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3744 (caso: Raúl Mathison), resaltó lo siguiente:
(…) El principio de inmediación se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente. (Resaltado de la Sala).
Lo anteriormente expresado, deja claramente establecido, que los principios fundamentales que regulan el procedimiento laboral, deben ser acatados por los jueces laborales, quienes tienen el deber de brindar a los justiciables una tutela judicial efectiva, la cual presupone un debido proceso.
Ahora bien, tomando en consideración que la Juez que presenció el debate oral y la evacuación de las pruebas de las cuales se obtiene el conocimiento y la convicción para poder sentenciar, fue la Abogada Mirbelis Almea, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, quien culminó su suplencia el 30-09-2016, es por lo que, atendiendo al principio de inmediación y a los fines de garantizar el derecho al debido proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario reponer la presente causa al estado de proceder conforme a la disposición contenida en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fijar la celebración de una nueva audiencia oral y pública, la cual garantizará un contacto con las partes, de manera que puedan ser hechas las apreciaciones necesarias para emitir la decisión correspondiente.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara: PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide; SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente sentencia, se procederá a fijar una nueva audiencia. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas dejaron de estar a derecho el 02-12-2016, y una vez que conste en autos la notificación se comenzará a computar el lapso de apelación. Así se ordena.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
La Secretaria;
Abg. Zaida Hernández
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, agregándola al expediente y al sistema JURIS2000.
La Secretaria;
Abg. Zaida Hernández
Asunto UP11-L-2010-000212
Pieza única.
REAA/LC/ZH*
+DIOS Y FEDERACIÓN+
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