REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa
San Felipe, Dieciséis (16) de diciembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: UP11-N-2015-000048.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE ACCIONANTE:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas referente a: Ratificación del expediente administrativo Nº 057-2014-01-00540 consignado con el libelo marcado con la letra “A”, (folios 07-80), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, sin embargo, la misma no requiere de evacuación al ser igualmente reconocido el medio por la contraparte.
TERCERO INTERVINIENTE:
En cuanto a los alegatos planteados en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal no las admite por cuanto los mismos no constituyen medios de pruebas.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas referentes a: copia simple de la providencia administrativa Nº 1898/2014, expediente administrativo Nº 057-2014-01-00540, marcado con la letra “A”, (folios 165-169), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, sin embargo, la misma no requiere de evacuación al ser igualmente reconocido el medio por la contraparte.
Admitidas como han sido las pruebas promovidas, y verificado que las mismas no requieren evacuación, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículo 4, 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa informa a las partes que a partir del día de hoy exclusive se comenzará a computar el lapso de de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes. Así se señala.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén E. Arrieta A.
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO Nº: UP11-N-2015-000048
REAA/LC/ZCH
Pieza única