REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa
San Felipe, Diecinueve (19) de diciembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: UP11-N-2016-000004.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE ACCIONANTE:
En cuanto a la prueba documental promovida en el particular primero del escrito, referentes a: Ratificación del expediente administrativo Nº 057-2014-01-00462 consignado con el escrito libelar, (folios 17-173 de la pieza Nº 1), este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.
Con relación a los alegatos planteados en los particulares segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto contenidos en el escrito de promoción de pruebas este Tribunal no los admite por cuanto los mismos no constituyen medios de pruebas.
TERCERO INTERVINIENTE:
En cuanto al alegato planteado en el Punto Previo del escrito de promoción de pruebas referido a la caducidad de la acción, este Tribunal no lo admite por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba, sin embargo, este Tribunal se pronunciará al momento de celebrarse la audiencia oral y pública de evacuación de pruebas.
Con relación a las pruebas documentales referentes a: Reporte de fideicomitentes cancelados marcado con la letra “A”, (Folio 22 pieza Nº 03); Estado de cuenta ahorrista del FAOV marcado con la letra “B”, (Folios 23-28 pieza Nº 03); Reporte de captahuellas marcada con la letra “C”, (Folios 29-45 pieza Nº 03); Constancia de egreso del IVSS marcado con la letra “D”, (Folio 46 pieza Nº 03); Examen medico post empleo marcado con la letra “E”, (Folio 47 pieza Nº 03); Nominas que van de octubre de 2014 a marzo de 2015 marcado con la letra “F”, (Folios 48-71, pieza Nº 03); Rol de guardias nominas que van de octubre de 2014 a enero de 2015 marcado con la letra “G”, (Folio 72-102 pieza Nº 03); Control de asistencia manual que van de octubre de 2014 a enero de 2015 marcado con la letra “H”, (Folio 103-138 pieza Nº 03); y, copia certificada del libro de acceso al expediente de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy marcado con la letra “I” (Folio 139-140 pieza Nº 03), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.
Con respecto al reconocimiento de contenido y firma de las documentales promovidas con las letras “G” y “E”, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.
Sobre la prueba testimonial, este Tribunal la admite salvo su valoración en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, para lo cual deben los testigos comparecer a la celebración de la audiencia oral y pública.
Con relación a la prueba de informe, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes instituciones:
• Inspectoria del Trabajo en el Estado Yaracuy, ubicada en la calle 15 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
o Indique si el 27-01-2015, acudió un notificador de este despacho a la sede de RESIDENCIAS SAN MARCOS DE LEÓN C. A., ubicada en Nirgua Estado Yaracuy.
o Indique si practicó notificación a la ciudadana SONIA MORILLO, venezolana, Mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.991.828 de la providencia administrativa que indicaba su despido emanado de ese despacho.
o Indique si la notificación fue realizada el día 27 de enero de 2015 en horas de la mañana.
o Indique si el día 11 de febrero de 2015, la ciudadana SONIA MORILLO tuvo acceso al expediente 075-2016-01-462 y si consta la firma en la entrega del expediente una vez revisado el mismo.
• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, seccional San Felipe, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
o Si RESIDENCIAS SAN MARCOS DE LEÓN C. A., RIF. J-30239704-9 ubicada en Nirgua estado Yaracuy, realizó el ingreso y egreso de la ciudadana SONIA MORILLO, venezolana, Mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.991.828.
o Indique fecha de ingreso y egreso de la ciudadana SONIA MORILLO, venezolana, Mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.991.828 por parte de RESIDENCIAS SAN MARCOS DE LEÓN C. A., RIF. J-30239704-9
o Indique motivo de egreso ante el IVSS.
o Indique si registra como personal activo para otra entidad de trabajo la ciudadana SONIA MORILLO, venezolana, Mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.991.828.
• SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) para que ordene a la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, SUCURSAL NIRGUA Avenida Bolívar de Nirgua, Estado Yaracuy, en la persona del Gerente encargado, a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 89 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario en concordancia con el numeral 18 del artículo 172 ejusdem, y se sirva informar a la brevedad posible a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
o Indique si el día 29 de enero de 2015, se le indico el depósito por concepto de fideicomiso a la ciudadana: SONIA MORILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.991.828, por parte de RESIDENCIAS SAN MARCOS DE LEON, C.A. RIF. J-30239704-9.
o Indique monto por el referido concepto.
o Indique si se hizo efectivo.
• Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT (FONDO DE AHORRO DE VIVIENDA), ubicada en la Avenida el Rosal, Caracas Distrito Capital, en la persona del Presidente, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado sobre el siguiente particular:
o Indique hasta que fecha RESIDENCIAS SAN MARCOS DE LEON C. A. RIF., J-30239704-9, realizo el aporte del Fondo de Ahorro de Vivienda de la ciudadana: SONIA MORILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.991.828.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal procede a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día VIERNES VEINTE (20) DE ENERO DE 2017 A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P. M).
El Juez Temporal;
Abg. Rubén Eduardo Arrieta Alvarado
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO Nº: UP11-N-2016-000004
Pieza Nº 1
REAA/LC/ZCH