JURISDICCION CONSTITUCIONAL
Puerto Ordaz, 01 de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Anotada como ha sido la presente solicitud en el Libro de Causas respectivo bajo el Nro. 16-5269, este Tribunal visto el escrito que encabeza estas actuaciones contentiva de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 29/11/2016 por el ciudadano ALFREDO RAFAEL MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.679, apoderado judicial del ciudadano ROBERT HERNANDEZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.917.779, CONTRA LA DECLARATORIA DE PERENCION DE LA INSTANCIA emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, mediante auto de fecha 29/09/2016, EN EL JUICIO QUE POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO que sigue el ciudadano CARLOS ASTUDILLO contra el ciudadano ROBERT HERNANDEZ, por cuanto consideramos que en dicha decisión, se han violentado flagrantemente derechos consagrados en el mencionado articulo 49 Constitucional, específicamente en los contenidos en el Ordinal 1º y 8º de dicha disposición y que consagran la inviolabilidad del derecho a la defensa y al debido proceso, así como el restablecimiento o reparación por parte del Estado, de la situación jurídica lesionada por error, retardo u omisión judicial injustificada. Al respecto se observa lo siguiente:
A la solicitud de Amparo Constitucional se acompañan los siguientes recaudos, los cuales rielan del folio 12 al folio 227, ambos inclusive:
• Copia Certificada de las actuaciones contentivas en el expediente signado con el Nº 2036 proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, UPATA, a cargo de la abogada ARELYS MEDRANO.
• Copia Certificada de las actuaciones relacionadas con el expediente Nº 18.592, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado ANGEL VELASQUEZ SABINO, contentiva de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano CARLOS ANIBAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.906.924, contra el ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.917.779, que en fecha 09/12/2009, fue recibido el expediente emanado del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, UPATA.
- DE LA COMPETENCIA
En primer lugar corresponde a este Tribunal determinar su competencia para conocer la acción de amparo constitucional incoado CONTRA LA DECLARATORIA DE PERENCION DE LA INSTANCIA emitida en fecha 29/09/2016, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado ANGEL VELAQUEZ SABINO, EN EL JUICIO QUE POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO sigue el ciudadano CARLOS ASTUDILLO contra el ciudadano ROBERT HERNANDEZ, en el Expediente Nro. 18.592, nomenclatura de ese tribunal. En atención a lo así manifestado por presunto agraviado, este Tribunal Superior observa que con relación a las acciones de amparo, ésta procede cuando un Tribunal de la República, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional; siendo que en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Por lo que EJERCIDA LA PRESENTE ACCIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL REFERIDO TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, este Tribunal resulta COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción y ASI SE DECLARA.
- DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de este tribunal, le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, y en primer término se observa del escrito contentivo de esta acción de amparo constitucional, y de sus anexos que acompañan la misma, que esta ACCIÓN DE AMPARO CONTITUCIONAL ha sido ejercida por el abogado ALFREDO RAFAEL MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.679, apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.917.779, en lo sucesivo parte demandada en el citado juicio signado con el Nº 18.592, del señalado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, CONTRA LA DECLARATORIA DE PERENCION DE LA INSTANCIA emitida en fecha 29/09/2016, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado ANGEL VELAQUEZ SABINO, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, sigue el ciudadano CARLOS ANIBAL MARTINEZ ASTUDILLO, contra el ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ PINTO, por la presunta violación flagrante de los derechos consagrados en el mencionado articulo 49 Constitucional, específicamente los contenidos en los Ordinales 1º y 8º de dicha disposición y que consagran la inviolabilidad del derecho a la defensa y al debido proceso, así como el restablecimiento o reparación por parte del Estado, de la situación jurídica lesionada por error, retardo u omisión judicial injustificada. Manifiesta además el presunto agraviado en el referido escrito sobre su denuncia, que:
(Omisis…) “... A.: El primer hecho de relevancia que se denuncia, es precisamente el haber emitido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, una sentencia DECLARANDO LA PRERNCION DE LA INSTANCIA, con fundamento a lo establecido en los artículos 267 y 270 del Código de Procedimiento Civil, luego de transcurrido no un (01) año desde que el tribunal emitió el auto de fecha 09/12/2009 fijando los lapsos procesales para que se verificara tanto el acto de informes, como el lapso para sentenciar la causa; sino, que la emite después de transcurrido casi siete (07) años desde que se dictó el mencionado auto por parte de este juzgado; produciendo la extinción del proceso y dejando a mi representado en la mas absoluta indefensión, pues para el momento en que se declara la Perención, la causa se encontraba en fase de sentencia por lo cual no debió emitirse tal decisión, cuando lo que le correspondía al tribunal era pronunciarse al fondo de la sentencia apelada y así poder ejercer a todo evento, los recursos legales pertinentes, generando evidentemente una violación flagrante al derecho a la defensa y cercenando el debido proceso (…)”.
Y ante lo expuesto, solicita:
- (sic...) “Se declare con lugar el presente Amparo Constitucional y en consecuencia sea declarada NULA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (…), en virtud de haberse violentado el derecho a la defensa y al debido proceso y en consecuencia, se reponga la causa al estado que se dicte nuevamente el auto mediante el cual se fijan los lapsos procesales, conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 517 y 893 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
En atención a la acción de amparo constitucional así incoada, este Tribunal observa que la parte accionante en el escrito de la solicitud de amparo ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo contenidas en el Art. 6 eiusdem prima facie, no se opone a ella ninguna de las causales, por lo que siendo así, este Tribunal ADMITE la acción de Amparo presentada CONTRA LA DECLARATORIA DE PERENCION DE LA INSTANCIA emitida en fecha 29/09/2016, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado ANGEL VELAQUEZ SABINO, en el Expediente Nro. 18.592, nomenclatura de ese tribunal, reservando sobre su admisibilidad nuevamente en la respectiva audiencia constitucional si fuere el caso y, ASÍ SE DECIDE.
- DE LA TRAMITACION DE LA ACCION DE AMPARO
Como consecuencia, de la declaratoria de admisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, este Tribunal ordena tramitar la misma conforme al procedimiento establecido en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, recaída en el caso José Amado Mejías Betancourt y Otros, seguido en el expediente Nº 00-0010, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera; en el cual, con carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento por los Tribunales de la República, se fijó el procedimiento para tramitar las acciones de amparo constitucional, estableciendo respecto de las ejercidas contra sentencias, lo siguiente:
“...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al Juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos, respecto a la acción de amparo contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.
Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.
La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quienes esté a cargo del Tribual, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada...”.
En consecuencia, este Tribunal ordena tramitar la presente Acción de Amparo Constitucional conforme al procedimiento establecido en la precitada doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y las demás disposiciones aplicables contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE ESTABLECE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta el 29/11/2016, por el abogado ALFREDO RAFAEL MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.679, apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.917.779 parte demandada en el juicio principal, contra LA DECLARATORIA DE PERENCION DE LA INSTANCIA emitida en fecha 29/09/2016, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado ANGEL VELAQUEZ SABINO, en la causa distinguida bajo la nomenclatura del citado tribunal Nro. 18.592. Fundamentada dicha acción en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Notificar mediante Oficio al Juez que esté a cargo del Juzgado presunto agraviante, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, para que concurra a este Tribunal a enterarse del día y hora que fije este Tribunal para celebrarse la AUDIENCIA PUBLICA Y ORAL en cuyo acto, manifestará las razones y argumentos sobre la pretendida violación de los derechos constitucionales que se le imputa al Tribunal a su cargo y que motivaron la acción de Amparo Constitucional. Con el señalamiento de que la falta de comparecencia ha dicho acto del Juez presunto agraviante no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Ordenándose anexar al oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
De igual manera se ordena al Juez que esté a cargo del Juzgado presunto agraviante, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, proceda a incorporar al juicio principal en el cual presuntamente existe la transgresión denunciada con esta acción de amparo, junto con oficio copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto, inmediatamente a su recepción.
3.- TERCERO: Notificar al ciudadano CARLOS ANIBAL MARTINEZ ASTUDILLO, terceros interesados en el juicio principal, de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado ALFREDO RAFAEL MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.679, apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.917.779 parte demandada en el juicio principal, contra la referida SENTENCIA de fecha 29/09/2016 dictada por el señalado Tribunal de la causa, a fin de, que si lo considera conveniente a sus intereses intervenga en el juicio de amparo, y una vez que conste en autos la última notificación de las ordenadas en el presente auto, se procederá a fijar dentro de las 96 horas siguientes a ella la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la referida Acción de Amparo.
CUARTO: Notificar mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, anexando a dicho oficio copia debidamente certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto. Líbrese oficio.
QUINTO: Fijar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que se haga de quienes se haya que notificar conforme a lo ordenado en el presente auto.
SEPTIMO: Expedir por Secretaría las aludidas copias certificadas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se INSTA AL ACCIONANTE A PROVEER A ESTE TRIBUNAL DE LOS JUEGOS DE COPIAS NECESARIOS DE LA SOLICITUD PARA SU CERTIFICACIÓN Y POSTERIOR ENVÍO AL TRIBUNAL PRESUNTO AGRAVIANTE, AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO PARA EL TERECRO. De igual modo se advierte a la parte presunta agraviada, por cuanto los recaudos que acompañan a su escrito contentivo de esta acción de amparo, se encuentran en copias simples, consignar antes de la oportunidad en que ha celebrarse la audiencia oral y pública, copias certificadas de tales recaudos.
SE INSTA AL ACCIONANTE A PROVEER A ESTE TRIBUNAL DE LOS JUEGOS DE COPIAS NECESARIOS DE LA SOLICITUD PARA SU CERTIFICACIÓN Y POSTERIOR ENVÍO AL TRIBUNAL PRESUNTO AGRAVIANTE, AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO PARA EL TERECRO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/ovh.
Exp Nº 16-5269
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