Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
El ciudadano MARLON ALFREDO LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.181.219.
APODERADOS JUDICIALES:
El abogado JUAN PABLO RIVAS, FRANCISCO ORTA y GERARDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.85, 49.308, 146.910
PARTE DEMANDADA:
La ciudadana LIDIA MAGALYS RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.527.995.
APODERADOS JUDICIALES:
A los abogados CARLOS BYER y YARISMILDY PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 72.905 y 111.050.
CAUSA:
LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE Nro. 15-5048
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del cuaderno separado relacionado con el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL supra identificado; recibido el 12/08/2015 provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 26/06/2015 – folio 174 - que oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 19/06/2015 – folio 168 – por la ciudadana LIDIA MAGALYS RAMIREZ, debidamente asistida por el abogada CARLOS BYER en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anteriormente identificada.
- Se observa al folio 176, que por auto de fecha 12/08/2015 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el Nro. 15-5048, asimismo, fueron fijados los lapsos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha 21/09/2015 – folio 186 - la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que precluyó el lapso para que las partes promovieran las pruebas que se admiten en esta Instancia, y sólo hizo uso de tal derecho el abogado GERARDO MORENO con el carácter ya acreditado, las cuales tal como se evidencia en auto inserto a los folios 178 al 184. Asimismo cursa al folio 199, certificación suscrita por la Secretaria Temporal de este Despacho, por la cual hace constar que vencida la oportunidad para presentar informes ambas partes presentaron escrito contentivo de los mismos. De igual manera dejó constancia al folio 217, que ambas partes presentaron observaciones en su oportunidad.
- Por auto de fecha 02/11/2015 – folio 218 – esta alzada fijó la oportunidad para la publicación del presente fallo por un lapso de sesenta (60) días, conforme a lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.
- Por auto de fecha 18/01/2016 – folio 221 – esta alzada fijó la oportunidad para la publicación del presente fallo por un lapso de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha 27/10/2016, esta Alzada dicta el fallo declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, quedando revocada la sentencia dictada en fecha 15/05/2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
- En fecha 24/11/2016, la representación judicial de la parte demandada, la abogada YARISMILDY PACHECO BRITO, en nombre de su representada anuncia recurso de casación contra la decisión de esta Alzada de fecha 27/10/2016.
UNICO
Durante la oportunidad legal para que las partes ejerzan el recurso de casación, la abogada YARISMILDY PACCHECO, mediante diligencia de fecha 24/11/2016, en nombre de su representada anuncia recurso de casación y la misma profesional del derecho en fecha 30/11/2016, mediante diligencia que riela al – folio 273 - desiste en nombre de su representada del recurso de casación.
En tal sentido, considerando este sentenciador que la mencionada abogada YARISMILDY PACHECO, tiene la plena disposición sobre los derechos de la parte demandada, ciudadana LIDIA MAGALYS RAMIREZ, suficientemente identificada ut supra, tal y como consta de los instrumentos que le acreditan tal representación consignados mediante diligencia – folio 169 – de fecha 22/06/2015, no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de auto composición procesal, elaborado por la representación judicial como antes fue referido, en forma pura y simple, por cuanto no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; observa este sentenciador que en el descrito recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento del recurso de casación de fecha 30/11/2016 formulada por la co-apoderada judicial de la mencionada parte demandada, la abogada YARISMILDY PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.050, mediante diligencia inserta al folio 273.
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO del RECURSO DE CASACION de fecha 30/11/2016, manifestada por la apelante, la abogada YARISMILDY PACHECO en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente en el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano MARLON ALFREDO LOPEZ contra de la ciudadana LIDIA MAGALYS RAMIREZ, ambas partes ampliamente identificados en autos.
- Todo ello de conformidad con la disposición legal citada y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al segundo (2°) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg.Lulya Abreu.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu.
JFHO/la/ovh
Exp. Nro.15-5048
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