PUERTO ORDAZ, 05 DE DICIEMBRE DE 2016
Años: 206° y 157°
Por cuanto se observa que en la decisión dictada por este Tribunal Superior en la presente causa signada con el Nro. 16-5106, de fecha 28 de noviembre del año en curso, contentiva del juicio de IMPUGNACION O TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO KWIEK, en contra del ciudadano LEONEL BALZA ORONOZ, exactamente al folio 25 de la pieza 2, el ERROR MATERIAL incurrido por el Tribunal, específicamente en la parte que corresponde a la identidad (Sic…) “De las partes, sus apoderados y de la causa:…” al indicarse que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados: “(…)Los ciudadanos abogados YAMAL M. MUSTAFA H., LEONARDO R. MATA G., NELSA G. CIACCIA B., ANSELMO L., FERREIRA G., y CESAR R. MATA G., titulares de las cédula de identidad Nros. 8.959.396, 8-958.094, 11.169.230, 12.006.289 y 11.510.195, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.476, 39.643, 64.523, 66.385 y 72.137 respectivamente, todos de este domicilio.”; cuando lo cierto es que LA PARTE DEMANDADA NO HA CONFERIDO PODER O MANDATO EN ESTA CAUSA A LOS MENCIONADOS PROFESIONALES DEL DERECHO PARA QUE LO REPRESENTEN EN LA MISMA.
Tal como se desprende de cada una de las actuaciones que conforman este expediente, el ciudadano demandado LEONEL GREGORIO BALZA ORONOZ, NO POSEE APODERADO JUDICIAL QUE LO REPRESENTE EN ESTE JUICIO; solo se advierte que en fecha 10-02-2016 mediante diligencia inserta al folio 15 de la pieza 2, éste último REVOCO el mandato conferido a las abogadas SONIA ERSPARRAGOZA HERNANDEZ y MARTHA TORREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.319 y 30.988 respectivamente, que consta a los folios 110 y 11 de este expediente; por cuyo motivo se pronunció este tribunal mediante auto inserto al folio 18 de la pieza 2, actuación en la cual SE ADVIRTIÓ QUE CESÓ TAL REPRESENTACIÓN.
EN CONSECUENCIA DEL ERROR AQUÍ DETECTADO SE CORRIGE EN LA PRIMERA PARTE IDENTIFICATORIA DE LA ALUDIDA DECISION DE FECHA 28/11/2016 DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN ESTA CAUSA DEJANDOSE SIN EFECTO EL ENUNCIADO DE LOS SEÑALADOS ABOGADOS, SIENDO LO CORRECTO: “QUE LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS JUDICIALES LEGALMENTE CONSTITUIDOS EN ESTA CAUSA”. Por consiguiente y, conforme a lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto y anéxese a la copia de la referida decisión, para que forme parte del texto íntegro de la misma, que reposa en el archivo de este Despacho Judicial. Cúmplase.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,
Abog. Lulya Abreu L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
La Secretaria,
Abog. Lulya Abreu L.
JFHO/lal/ym
Exp. 16-5106
Pieza 2.
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