REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº FP02-U-2016-000027

Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2016/1489 de fecha 08 de diciembre de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano LEONARDO LIBARDO PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.027, actuando en nombre propio, inscrito en el Registro Información Fiscal bajo el Nº V-04598027-7, domiciliado en Paseo Heres, Quinta Nolin Nº 06 Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, asistido por la Abogado Antonio Jose Padron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29335, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/ 2012/124, de fecha 10 de diciembre de 2012, notificada el 17 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de referencia, y en consecuencia; este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente LEONARDO PEREZ RUIZ., y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a la Admisión o no, y posterior sustanciación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. ARELIS C. BECERRA A.


FGAV/Acbar/jjdz.