REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 13 de diciembre de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2006-000004 SENTENCIA Nº PJ0662016000082

Mediante oficio Nº RTI/RG/DJT/2006/21 fechado 05 de enero de 2006, fue remitido a este Juzgado en fecha 16 de enero de 2006, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante ese mismo órgano por la ciudadana Justa Gregoria Rondón Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.005.000, en su carácter de representante legal de la firma mercantil COMERCIAL PA QUE VOS VEAS, C.A., asistida en este acto por la abogada en ejercicio Vanessa Rivera Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.963, contra el acto administrativo (Resolución) S/N emitida según planillas Nros. 5085002450 y 5085002451, de fecha 31 de enero de 2005 y 28 de febrero de 2005, emanadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 17 de enero de 2006, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 52), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente COMERCIAL PA QUE VOS VEAS, C.A., respecto a la admisión o no del recurso ejercido (folios 53 al 64).

En fecha 26 de mayo de 2006, se recibió diligencia de la Abogada Yenny Capella H., en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicita se sirva ordenar la remisión de los oficios librados por este Juzgado (v. folios 65 al 70).

En fecha 17 de abril de 2008, se recibió diligencia del Abogado José Navas, representante del Fisco Nacional, mediante la cual consigna original y copia Ad Efectum Videndi la sustitución de poder otorgado por la Procuraduría General de la Republica y solicita se libre oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas a los efectos de que envíe resultas de la comisión encomendada del Fiscal y Contralor General; y solicita se sirva comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní a los efectos de que se practique la notificación a la Procuradora General de la Republica (v. folios 71 al 74).

En fecha 22 de abril de 2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por el Abogado antes mencionado, hasta tanto la parte interesada provea las copias certificadas, para que el Alguacil de este Juzgado proceda a realizar el envío de las notificaciones (v. folio 75).

En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Juez Superior Provisoria se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 76).

En fecha 01 de marzo de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual establece que hasta la presente fecha no se han practicado las notificaciones libradas en fecha 17 de enero de 2006, y ordena dejar sin efectos las comisiones libradas y se prescribe librar nuevas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la Republica, así como a la contribuyente COMERCIAL PA QUE VOS CEAS, C.A., (v. folios 77 y 78).

En fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal libro las notificaciones antes mencionadas (v. folios 79 al 88).

En fecha 28 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada. (folios 89 y 90)

En fecha 30 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 375-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación dirigida a la contribuyente COMERCIAL PA QUE VOS CEAS, C.A (folios 91 y 94).

En fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual establece que el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 375-2011 de fecha 14 de marzo de 2011, al Juez del Juzgado del Municipio Caroní, para la practica de la contribuyente antes mencionada y en virtud que hasta la presente fecha no han sido remitida las resultas de la referida comisión, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes, procede a dejar sin efecto la comisión librada y ordena librar nueva comisión al Juez del Juzgado Caroní para la practica de notificación a la contribuyente (v. folio 95).

En fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal libro la comisión al Juzgado Distribuidor de Caroní, para la notificación a la contribuyente (v. folios 96 al 99).

En fecha 19 de marzo de 2013, el suscrito Secretario Accidental de este Juzgado deja constancia de haber entregado al Alguacil de este Tribunal el oficio Nº 257-2013 y Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente (v. folio 100).

En fecha 21 de marzo de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 257-2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación dirigida a la contribuyente COMERCIAL PA QUE VOS CEAS, C.A (folios 101 al 104).

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió el oficio Nº 0862-14 de fecha 22 de enero de 2014, el cual se anexa la comisión N° 1322, por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual regresa sin practicar la Boleta de Notificación dirigida a la recurrente, así mismo en fecha 06 de marzo de 2014, se ordena agregar la comisión recibida, sin embargo esta comisión fue dejada sin efecto por este Despacho (folios 105 al 118)

En fecha 18 de febrero de 2015, se recibió el oficio Nº 15-4962 de fecha 03 de julio de 2015, el cual se anexa la comisión N° 4883, por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual regresa sin practicar la Boleta de Notificación dirigida a la recurrente, asi mismo en fecha 23 de septiembre de 2015, este Tribunal ordena agregar la comisión recibida y acuerda la notificación mediante Cartel de conformidad con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se tendrá como domicilio de la presente causa la sede de este Tribunal (folios 119 al 133).

En fecha 23 de septiembre de 2015, este Tribunal libra cartel a la contribuyente COMERCIAL PA QUE VOS VEAS, C.A. (v. folio 134).

En fecha 01 de octubre de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal la notificación dirigido a la Contribuyente (folio 135).

En fecha 16 de octubre de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación sin enviar por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 373-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación dirigida a la Procuradora general de la Republica Bolivariana de Venezuela oficio Nº 374-2011, en virtud de que la parte interesada no ha dado el impulso procesal necesario para que se de cumplimiento a lo ordenado en el auto mediante el cual se le dio entrada en el archivo de este Tribunal al presente recurso(folios 136 al 144).

Así las cosas, considera quien aquí decide que desde el 11 de enero de 2016 el despacho de este Tribunal es asumido por un nuevo juez, y transcurrido el tiempo para que se configurase en la presente causa la violación a la tutela judicial efectiva y el derecho de debido proceso, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, visto que se no vislumbran alguna de las mismas, en apego al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) en el cual se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de este Tribunal).

Por lo cual y en razón que el Sentenciador no se encuentra incurso en ninguna causal establecida en el Artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y cumplido como han sido, todos los trámites y actos procesales determinados por la legislación tributaria para la sustanciación y decisión del presente recurso contencioso tributario, lo hace bajo la siguiente premisa:

DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación en el expediente ocurrió el día 16 de octubre de 2015, fecha en la que este Juzgado agregó la consignación del Alguacil sin enviar por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón que la parte interesada no ha dado el impulso procesal necesario para el cumplimiento a lo ordenado en auto, en que se le dio entrada al archivo de este Tribunal (estando a derecho al momento de materializarse la notificación a través de cartel). En tal sentido, se constata la no realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, imposibilitando la prosecución del juicio, en consecuencia lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y Así se decide.

En corolario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 16 de enero de 2006, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/21 fechado 05 de enero de 2006, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante ese mismo órgano por la ciudadana Justa Gregoria Rondón Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.005.000, en su carácter de representante legal de la firma mercantil COMERCIAL PA QUE VOS VEAS, C.A., asistida por la abogada en ejercicio Vanessa Rivera Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.963, contra el acto administrativo (Resolución) S/N emitida según planillas Nros. 5085002450 y 5085002451, de fecha 31 de enero de 2005 y 28 de febrero de 2005, emanadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente COMERCIAL PA QUE VOS VEAS, C.A.,

TERCERO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia 157° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ARELIS C. BECERRA A.









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