REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-U-2007-000142 SENTENCIA Nº PJ0662016000084
El presente juicio se inició en virtud que mediante oficio Nº 07-1685 de fecha 06 de Noviembre de 2007, emanado del tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Transito, de Protección de Niño Niña y Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Fue remitido a este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2007 Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2007, ante ese mismo órgano por el ciudadano SEBASTIAN MEDINA RAMOS de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 837.163, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Dr. Rafael Celestino Valor Ojeda abogado en ejercicio titular de la Cedula de Identidad Nº 4.981.499 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.996, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/219, de fecha 01 de agosto del 2007, emanada Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia de Recursos.
El presente recurso fue recibido por este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2007, dándosele entrada en fecha 14 de noviembre de 2007, bajo el Asunto Nº FP02-U-2007-000142 y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos Procurador Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contribuyente respectivamente, (v. folios 47 al 51).
En fecha 27 de noviembre de 2.007, este Tribunal libró comisiones dirigidas al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).asi como comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la practica de notificación al Procurador General de la republica Como al Contribuyente Sebastian Medina Ramos ,(v. folios 52 al 63).
En fecha 07 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (v. folios 64 al 65).
En fecha 30 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la debida notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Contribuyente SEBASTIAN MEDINA RAMOS (v. folios 66 al 71).
En fecha 22 de abril de 2008, se recibió oficio Nº 0324 de fecha 15 de abril de 2008 la debida notificación al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 72 al 75).
En fecha 25 de julio de 2016, se recibió la comisión Nº AP-C-09-1300, remitida mediante oficio Nº 09-168 de fecha 27 de abril de 2009, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Fiscal y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (v. folios 77 al 94).
En fecha 28 de julio de 2016, se dictó auto a los fines del abocamiento del Abogado Francisco Gustavo Amoni Velazquez, como Juez Superior Provisorio (v. folio 74).
En fecha 28 de julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida con el Nº de oficio 16-5143 de fecha 12 de julio de 2016, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se ordeno la practica de notificación a la contribuyente por medio de Cartel. (v. folio120, 138).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante oficio Nº 07-1685 de fecha 06 de Noviembre de 2007, emanado del tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Transito, de Protección de Niño Niña y Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Fue remitido a este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2007 Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2007, ante ese mismo órgano por el ciudadano SEBASTIAN MEDINA RAMOS de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 837.163, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Dr. Rafael Celestino Valor Ojeda abogado en ejercicio titular de la Cedula de Identidad Nº 4.981.499 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.996, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/219, de fecha 01 de agosto del 2007, emanada Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia de Recursos.
.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admision, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión los ciudadanos antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/jjdz
|