REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 08 Diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-U-2016-000026
Mediante escrito de fecha 07 de Diciembre de 2016, el abogado Julio Cesar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-10.387.571, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.634, apoderado judicial de la sociedad mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A., registrado en la Licencia Sobre Actividades Económicas de Industria , Comercio, Servicio o de Índole Similar Nº 12.340; domiciliada en la UD-124, Zona Industrial Chirica, Avenida Antonio Cisneros, Manzana 10, lote D, San Félix, Estado Bolívar, interpuso ante este Juzgado recurso contencioso tributario, contra la Resolución Fiscal Nº 2016/05/72, emitida por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 16 de Noviembre 2016. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, ofíciese a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/rosangela.-