REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: FP11-N-2014-000079

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: REPRESENTACIONES Y CAPACITACIONES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha dos (2) de febrero del año dos mil once (2011), bajo el Nº 3, Tomo 11-A REGMERPRIBO.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano HUSSEIN AL SAHELI EL SAHELI, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 138.880.
PARTE BENEFIACIARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: La ciudadana DAGLIS JOSEFINA GUERRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.347.111.
APODERADOS JUDICIALES: Sin apoderados judiciales constituidos en los autos.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

II
ANTECEDENTES

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce (2014), fue presentado por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Puerto Ordaz, escrito contentivo de actuaciones relativas a Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado HUSSEIN AL SAHELI EL SAHELI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.880, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa REPRESENTACIONES Y CAPACITACIONES, C.A., contra la Certificación contenida en el oficio Nº 0089-13, de fecha seis (6) de mayo del año dos mil trece (2013), emanada DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014), esta Alzada procedió a admitir el Recurso de Nulidad; y en consecuencia ordenó la notificación del DIRECTOR DE LA DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA de la empresa recurrente REPRESENTACIONES Y CAPACITACIONES, C.A., ni por medio de representante legal estatutario ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, y de la parte beneficiaria del Acto Administrativo impugnado.

En razón de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de juicio, y habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral e inmediata; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo oral dictado en la presente causa, haciendo previamente las consideraciones siguientes:

IV
ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL ASUNTO

Por auto de fecha quince (15) de julio del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública del Recurso de Nulidad, para el día martes dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose constancia en dicha oportunidad de la INCOMPARECENCIA de la empresa recurrente REPRESENTACIONES Y CAPACITACIONES, C.A., ni por medio de representante legal estatutario ni por apoderado judicial alguno.

Al respecto, es necesario resaltar que la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su Artículo 82 dispone:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que consideraran convenientes, al no comparecer a la misma, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, se declara DESISTIDO el procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado HUSSEIN AL SAHELI EL SAHELI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.880, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa REPRESENTACIONES Y CAPACITACIONES, C.A., contra la Certificación contenida en el oficio Nº 0089-13, de fecha seis (6) de mayo del año dos mil trece (2013), emanada DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS. Por otro lado, se declara FIRME la Providencia Administrativa Nº 0089-13, de fecha siete (7) de mayo del año dos mil trece (2013), dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mientras no se ejerzan los recursos y medios procesales concedidos por el ordenamiento jurídico a favor de la accionante en nulidad. Así expresamente se declara.

V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por el abogado en ejercicio HUSSEIN AL SAHELI EL SAHELI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.880, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa REPRESENTACIONES Y CAPACITACIONES, C.A., en contra de la Certificación Nº 0089-13, de fecha siete (7) de mayo del año dos mil trece (2013), dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).-
SEGUNDO: FIRME la Providencia Administrativa Nº 0089-13, de fecha siete (7) de mayo del año dos mil trece (2013), dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por las consideraciones expuestas ampliamente en el texto íntegro del presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.-

De conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia, con copia certificada de la misma, a la Procuradora General de la República, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

La presente sentencia está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1°, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 31 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,


ABOG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA ALVAREZ

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (03:08 p.m.).

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA ALVAREZ