REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2016
Año 206º y 157º

FP02-L-2016-000183

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CECILIO ENCARNACIÓN SEIJAS RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 8.897.068.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS CENTENO y RICKI ESPAÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 93.116 y 145.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: ciudadano MASSIMILIANO GONZÁLEZ MORENO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.669.985.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDADAS: KARLA YAMILETH SARTI SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 243.655.
MOTIVO: DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 30 de noviembre de 2016, siendo las 8:32, a. m., comparecen por ante este despacho el ciudadano MASSIMILIANO GONZÁLEZ MORENO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.669.985, debidamente asistido por la ciudadana KARLA YAMILETH SARTI SALAZAR, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 243.655, por una parte y por otra el profesional del derecho RICKI ESPAÑA, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 145.580, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de la materialización de una audiencia preliminar, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, el cual es acordado por este juzgado por no ser contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano CECILIO ENCARNACIÓN SEIJAS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°:8.897.068, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 31 de octubre de 2016, siendo admitida en fecha 23 de noviembre de 2016, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes: DIFERENCIA DE SALARIO, PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, CESTA TICKET. En este acto toma la palabra la parte demandada ciudadano MASSIMILIANO GONZÁLEZ MORENO y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de CIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), lo cual comprende el pago de los conceptos demandados antes señalados, seguidamente la representación judicial de la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada procede a hacer entrega en este acto a la parte actora un instrumento cambiario signado con el N° 00019340, girado contra la Cuenta Bancaria N° 0128-0503-91-0310098020, del Banco Caroní, a favor del reclamante por un monto de CIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y emanada de los ciudadanos y ciudadanas, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 30 de mes de noviembre de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN



LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE,





EL CIUDADANO MASSIMILIANO GONZÁLEZ MORENO y
SU REPRESENTANTE





EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ROJAS






RESOLUCION Nº. PJ06920160000100