REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 06 de diciembre de 2016
Año 206º y 157º

ASUNTO: FP02-L-2009-000338

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 20.263.948.
APODERADO JUDICIAL: ESTHER BARTHA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 93.384.
PARTE DEMANDADAS: Unidad económicas DULCERÍA ODANA F. P, y solidariamente con el ciudadano CARLOS ENRRIQUE AZOCAR.
APODERADO JUDICIAL DE DULCERÍA ODANA F. P, y solidariamente con el ciudadano CARLOS ENRRIQUE AZOCAR.: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: DEMANDA: POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PUNTO PREVIO
Por cuanto en sesión de fecha 30 de Julio de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mí traslado y designación como Juez Provisorio del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 18 de septiembre del 2014, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 22 de este mismo mes y año, por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el código alfanumérico FP02-L-2009-000338; ME ABOCO al conocimiento de la misma. Sin embargo, considera este Juzgador inoficioso ordenar la notificación de las partes, toda vez que la causa se encuentra paralizada desde el día trece (17) de febrero de 2017 y el simple abocamiento de por si solo no interrumpe la perención, esto de acuerdo a Sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05-2317, ni antes ni posterior a esa fecha se ha verificado actuación judicial alguna por las partes dirigidas en forma alguna impulsar la causa.
UNICO
De las actas procesales que conforman el presente expediente, tratan de una demanda que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por el ciudadano: FRANKLIN GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 20.263.948, contra Unidad económicas DULCERÍA ODANA F. P, y solidariamente con el ciudadano CARLOS ENRRIQUE AZOCAR, debidamente representado por la Profesional del Derecho: ESTHER BARTHA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 93.384. En su carácter de Procuradora de los Trabajadores, este operador de justicia observa:
Que la presente causa se le da entrada a este juzgado el día 15 de octubre de 2009, siendo admitida el día 16 del mismo mes y año librando los carteles de notificaciones correspondientes, siendo imposible practicar la misma y denotando que no existe ningún interés por parte de la parte actora de darle impulso a la misma.
Ahora bien, constata el Tribunal que desde el día 15 de octubre de 2009 y hasta la presente fecha la representación de la parte demandante no dio ningún impulso procesal al presente asunto, habiendo transcurrido un lapso considerable de tiempo que hace presumir el decaimiento de la presente acción.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo. Siendo ello así tenemos que desde fecha 15 de octubre de 2009, al día de hoy, 06 de diciembre de 2016, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada en virtud de que hasta la fecha no se ha consignado una nueva dirección para tales efectos, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora del Presente falló.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS ROJAS
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS ROJAS



FP02-L-2009-000338
Resolución: PJ0692016000103.