REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de diciembre de 2016
205° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000219
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.550.630.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.128,
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES CAPITAL, C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GARY ANGEL GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de diciembre de 2016, siendo las 03:20 p.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de ambas parte quienes renuncian al lapso de ley, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadano ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.550.630. Debidamente Asistido por el profesional del derecho ciudadano LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.128, por otra parte el GARY GUTIÉRREZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 169.732. En su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez, quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por el ciudadana ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 5.550.630. Ofrece el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 255.000.00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 5.550.630, en su carácter de actor, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador; i) diga Usted si su presencia en este acto obedece a su voluntad, RESPUETA SI doctor me encuentro en este acto de forma voluntaria y a mi solicitud. ii) diga usted si esta conforme con el monto Ofertado por la representación de la parte DEMANDADA? RESPUESTA: En este acto el ciudadano NAR BRYAN RAMIREZ responde; si Doctor estoy conforme con lo ofertado por la representación de la demandada. iii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo NO podrá usted demandar nuevamente por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. RESPUESTA Si ciudadano Juez estoy conciente y claro que no podré demandar nuevamente los conceptos que más adelante se señalan. iv) diga Usted si efectivamente la demandada de autos realizo transferencia electrónica a su cuenta bancaria número 01020635980000241995 del banco Venezuela el días 08/12/2016, por un Monto de Bs. 255.000.00, Lo que cubre los conceptos demandados por Usted en este Acto, RESPUESTA: SI ciudadano Juez estoy conciente de que la demandada realizo la transferencia Electrónica a mi cuenta por el monto demandado, por lo que consigno el recibo que me hiciera entrega la representación Judicial de la demandada. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y EXQUISITECES CAPITAL, C. A, manifiesta haber Transferido de la cuenta 01740116581164015032, de la entidad Banplus, a la cuenta de ahorro perteneciente a la demandada de autos número 01020635980000241995 del Banco Venezuela, el días 07/12/2016, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 255.000.00) que comprende todos los conceptos demandados que son: PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD), VACACIONES Y BONOS VACACIONALES, UTILIDADES FRACCIONADAS. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) día del mes de diciembre de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO
Y SU ABOGADO
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS
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