REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000412
PARTE DEMANDANTE: JESUS CHAURAN, KEVIN MONASTERIO, JHONATHAN HERRERA, DANIEL MORENO Y JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.876.843, 24.856.386, 25.745.439, 24.522.747 Y 20.300.026 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO ZUNIAGA y TOMAS RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 33.367 y 91.890. (Poder folios 12 al 22 y 44)
PARTE DEMANDADA: L5 CONSULTING, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ELEIVIS MUSIO y ALEJANDRO SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 106.962 y 101.977. (Poder folios 23 al 39)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Lunes cinco (05) de Diciembre de 2016, habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, a la misma comparecen por una parte los ciudadanos JESUS CHAURAN, KEVIN MONASTERIO, JHONATHAN HERRERA, DANIEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.876.843, 24.856.386, 25.745.439, 24.522.747 respectivamente, debidamente representado por el ciudadano ORLANDO ZUNIAGA y TOMAS RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 33.367 y 91.890, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada L5 CONSULTING, C.A., comparece el ciudadano JOSE JESUS LUCES GOITE en su condición de PRESIDENTE de la empresa tal como se evidencia en Registro Mercantil que consignan en este acto y que esta debidamente asistido en este acto por el ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.977, mediante el cual hacen acto de presencia manifestándole a este Juzgado que se realice audiencia especial de mediación y que renuncian a los lapsos establecidos de la notificación.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar a cada uno de los trabajadores ciudadanos JESUS CHAURAN, KEVIN MONASTERIO, JHONATHAN HERRERA, DANIEL MORENO, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), de los cuales será descontado el 30% a cada uno, que corresponde a los honorarios profesionales del abogado; cantidades estas que serán canceladas en este acto en cheque NO ENDOSABLE de la siguiente manera: un cheque a nombre de cada uno de los trabajadores ya identificados y que comparecieron a este acto por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) y un cheque a nombre del abogado ORLANDO ZUNIAGA, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) que corresponde al cobro de sus honorarios profesionales que en este mismo acto es autorizado por los extrabajadores que se encuentran presentes.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Aceptamos la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total, plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demandada. Asimismo, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfechos con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconocen que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada L5 CONSULTING, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.
En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularles directamente a los trabajadores debidamente asistidos de abogado lo siguiente:
Primero: si saben y conocen bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestaron de viva voz que: si conocemos el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si han acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestaron que: si acudimos libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
EL JUEZ 1º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. JEAN FRANCO DI BACCO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA
KEVIN MONASTERIO 24.856.386 81112413 80.000,00
JESUS CHAURAN 12.876.843 21112412 80.000,00
JHONATHAN HERRERA 25.745.439 01112415 80.000,00
DANIEL MORENO 24.522.747 60112416 80.000,00
ORLANDO ZUNIAGA I.P.S.A
33.367 61112411 120.000,00
PARTE DEMANDADA L5 CONSULTING, C.A.
LA SECRETARIA
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