REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 1 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000184

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANTONIO DUARTE MERLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.392.527.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSE GUILLERMO GUZMAN y ZAIDA BECKLES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.966 y 120.942, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES Ciudadano DARIO FARFAN y CARLOS DEL CASTILLO PRADO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 9.473 y 106.595, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE AUDIENCIA MESPECIAL DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, jueves (1) de diciembre de 2016, oportunidad prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000184, asignada a este Juzgado mediante sorteo público, N º112-2016, se deja constancia que a la misma comparece por una parte el ciudadano MIGUEL ANTONIO DUARTE MERLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.392.527, acompañado de sus apoderados judiciales, ciudadanos JOSE GUILLERMO GUZMAN y ZAIDA BECKLES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.966 y 120.942, respectivamente, parte actora en la presente causa y por la entidad de trabajo demandada TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, C.A., los ciudadanos DARIO FARFAN y CARLOS DEL CASTILLO PRADO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 9.473 y 106.595, respectivamente, apoderados judiciales, según instrumento poder que corre inserto a las actas procesales del expediente, quienes manifiestan al Tribunal que asumen el pago reclamado por el accionante y llegan a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, ofreciendo la parte demandada pagar al ciudadano MIGUEL ANTONIO DUARTE MERLIN, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), discriminados en dos cheques, uno por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00), NO ENDOSABLE, signado con el Nº 33257888, y otro por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), signado con el Nº 33257888, ambos girados contra la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del trabajador, cheques que son entregados en este mismo acto. En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, la representación judicial de la parte DEMANDANTE quien está debidamente facultada para ello, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por los concepto demandados, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio, en relación con la demandada TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, C.A.y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Bancarios arriba identificados, los cuales recibe el actor a su entera y cabal satisfacción en este acto, ordenándose en este acto, el archivo del expediente, a los fines de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1) días del mes de diciembre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ 2º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. MIRNA CALZADILLA

PARTE DEMANDANTE;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA;





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA;





LA SECRETARIA;


ABOG. ISABEL PERAZA