REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE EN PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ 19 de Diciembre de 2016.

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000460

PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 15.231.278

CO-APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CASANOVA MORA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 90.934

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIENTE C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA,, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.797,

MOTIVO: COBRO DE PAGO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Entre los ciudadanos JUAN CASANOVA MORA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 90.934, de éste domicilio y hábiles en Derecho; representado en este Acto al ciudadano ANTONIO RAMÓN CARDEANS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.231.278, por una parte y a los efectos del presente acuerdo transaccional se denominará EL DEMANDANTE; y por la otra, la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Marzo de 1977, la cual quedó anotada bajo el Número 12, Tomo 4-A; representada por el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.347.500, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 93.797, quien por otra parte y a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA; y quienes en su conjunto se denominarán LAS PARTES, se ha convenido en celebrar, como en efecto mediante el presente documento y en este Acto formal y amistosamente se celebra un Acuerdo Transaccional , el cual se fundamenta en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; según los términos y condiciones que a continuación se expresan:-
PRIMERO: DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES LEGALES (LEGITIMACIÓN AD PROCESSUM). A los fines y efectos del presente documento, LA DEMANDADA reconoce y acepta, como representante legal del DEMANDANTE, a la prenombrado Abogado JUAN CASANOVA MORA, para representar a el ciudadano ANTONIO RAMON CARDENAS, poder que le fuere otorgado en fecha 07 de Octubre de 2016, quedando anotado bajo el Número 26, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar; EL DEMANDANTE reconocen y aceptan como representante legal de LA DEMANDADA a los fines y efectos del presente documento, al ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTEÑEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.37.500, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 93.797, En este sentido, LAS PARTES reconocen a los apoderados las facultades inherentes para TRANSAR, que por medio del presente documento se celebra, quedando investidos de capacidad jurídica para acordar y suscribir el contenido del mismo.-
SEGUNDA: DE LA(S) CAUSA(S) QUE FUNDAMENTA(N) EL PRESENTE ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA. LAS PARTES reconocen y aceptan que existió una relación laboral entre EL DEMANDANTES y LA DEMANDADA, y por ello aceptan que la causa que origina el presente documento, son diversas DEMANDAS POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL Y EL PAGO DE LOS DESCANSOS LOS DIAS DE DESCANSO LABORADOS, sostenida con la empresa EXPRESO DE OCCIDENTE C.A,., debidamente identificada;
Así mismo, LAS PARTES reconocen y convienen en que la obligación de pagar las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL Y EL PAGO DE LOS DESCANSOS LOS DIAS DE DESCANSO LABORADOS, sostenida entre LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA.

TERCERA: DE LA ACEPTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR PARTE DE LA EMPRESA. En este sentido, Seguidamente la demandada la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., ofrece pagar a el ciudadano ANTONIO RAMON CARDENAS, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de VEINTITRES MILLONES BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 23.000.000,00), la cual será cancelado y se desglosará conforme a dos (02) cheque: el primero pago efectuado en el día de hoy 19/12/2016, por la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 15.000.000,00); Girado en contra la entidad Bancaria Banco Sofitasa N° 82973657,y el segundo pago que será efectuara para el día 13/01/2017, Por la cantidad de OCHO MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs.8.000.000,00); Girado en contra la entidad Bancaria Banco, la cual la parte demandada deberá consignara copia de instrumento Bancario en la que recibe el apoderado Judicial del actor por el monto demandado Bs. (8.000000,00), por ante la Unidad de Recepción de Documento NO PENAL (URDD) del Puerto Ordaz, estado Bolívar, siendo el pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa EXPRESOS OCCIDENTES C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez presenció la entrega a los Co-apoderado Judiciales los ciudadanos: JUAN LUIS CASANOVA MORA del instrumento Bancario identificado con el Nº 82973657, cuenta cliente N° 0137-0003-680009012731 del BANCO SOFITASA de fecha 07/12/2016, por la cantidad de QUINCE MILLONES DEBOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), a nombre del ANTONIO RAMON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.231.278, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción, quedando pendiente la otra parte del monto demandado Bs.(8.000.000,00) que será cancelado para el día 13-01-2017; quedando la parte demandada obligada y con el compromiso de cancelar todos los conceptos reclamados en la demanda. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman:



EL JUEZ 4º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. RONALD GUERRA


EL TRABAJADOR Y SUS CO- APODERADO JUDICIAL




LA PARTE DEMANDADA EXPRESOS OCCIDENTE C.A. Y SUS APODERADO JUDICIALES



LA SECRETARIA