REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes Cinco (05) de Diciembre de 2016
206º y 157º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000299
• PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. .
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: .
• PARTE DEMANDADA: CONGELADORA BOLIVAR. C.A,
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ SILVA y PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL HIDALGO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 41.148 y 238.853 .
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFEREMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE INICIO-PRELIMINAR Y DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy, Lunes cinco (05) de Diciembre de 2016, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000299, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparece por una parte los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ SILVAS Y PEDRO ALBERTO ARANGUEBEL HIDALGO, Abogada, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.148 y 238.853, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este mismo acto en copia simple y dejando constancia que fue cotejado con su original a los fines de su certificación a efectos vivendi; en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CONGELADORA BOLIVAR; e igualmente se deja constancia de la no compareció del ciudadano JUAN JOSE ARZOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.900.329, en su condición de parte demandante en el presente litigio ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (05) de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. RONALD GUERRA
El Juez 4º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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