REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, seis (06) de Diciembre de 2016
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000338
ASUNTO: FP11-L-2016-000338
DECLARATORIA DE INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal de las actuaciones cronológicas cursantes en autos que:
En fecha 03/11/2016, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesto por el abogado SIMON MARTIN ALONZO DURAND, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORTEGA VASQUEZ HECTOR DANIEL, ESTRADA FIGUERA ESTEBAN FRANCISCO Y BECERRA HUMBERTO, en contra de la empresa AUTANA CARS C.A., constante de 09 folios y 06 anexos, la cual se hizo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento No penal del Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo asignado para conoce de la nueva demanda el Tribunal Cuarto (4°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha 04/11/2016, este Tribunal procede a darle entrada y curso de ley a la presente causa, ordenándose registrar, en el libro de Registro de causa bajo el N° FP11-L-2016-0000338, y reservándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la admisión o no de la misma, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este mismo orden y en la misma fecha 04/11/2016, cursante al folio 19 al 21, se procedió a ordena DESPACHO SANEADOR, en cuanto al escrito Liberal, presentado por el Ciudadano Abogado SIMON MARTIN ALONZO DURAND, inscrito en el IPSA N° 55.818, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras en el presente expediente; ordenando a la parte interesada dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el articulo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo específicamente en los numerales 3° y 4°, advirtiendo al demandante que se le otorga el lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación a los fines de que proceda a lo conducente de subsanar el Libelo de demanda.
Ahora bien, verificada la actuación procesal de la notificación, conforme a la consignación cursante al folio 23, del presente expediente y habiendo sido certificada dicha actuación en fecha 01-12-2016, fecha esta (exclusive) mediante la cual comenzaba computarse de los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el escrito liberal fueron los siguientes: viernes (02) de Diciembre y Lunes (05) Diciembre de 2016, siendo ello así, las partes demandantes tenia los días de despacho ante especificado para dar cumplimiento con la orden emitida por éste sustanciador, siendo que el demandante NO SUBSANO EL ESCRITO DE DEMANDA, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia Jurídica prevista en el articulo 124 ejusdem, que conlleva a declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta.
Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a los establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de demanda, dentro de la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo anterior se ordena la remisión del presente asunto al archivo Judicial.
Publique, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la federación.-
EL JUEZ CUARTO SME DEL TRABAJO
ABG. RONALD GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA ARISMENDI
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