REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Miércoles (07) de diciembre de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000118

PARTE ACTORA: KEVIN ABIEZER CAMERO PAREDES, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.832.881,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.232
PARTE DEMANDADA: TIENDAS VALEO ORINOKIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEGRANDRO PAIVA, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de hoy, miércoles siete (07) de diciembre de 2016, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000118, se deja expresa constancia de la Ciudadana, MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE; Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.232, en su condición de representante legal y judicial del ciudadano KEVIN ABIEZER CAMERO PAREDES, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.832.881, representación esta que se evidencia de instrumento poder Apud Acta que riela inserto al folio 67, en el presente asunto, por una parte y por la otra el ciudadano Abogado ALEJANDRO PAIVA; en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº 113.089, quien actúa en nombre y representación de la demandada. Entidad de trabajo TIENDAS VALEO ORINOKIA, En este estado, las partes de mutuo acuerdo solicitan se celebre audiencia prolongación en el día de hoy, a los fines de celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda celebrar la audiencia en este instante, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN POSITIVA, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la parte actora, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la siguiente cantidad: SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), mediante la cual se hará dicho pago mediante Cheque, que será consignada para el día mañana 08/12/2016, y que será consignada mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, el cual la representación Judicial de la parte actora acepta dicha propuesta manifestada por la representación Judicial de la parte demandada, El cual será entregado para el día 08/12/2016 al apoderado judicial del trabajador, el cual posee poder o facultad para recibir cantidades de dinero a nombre de su representado, a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado. El monto ofertado cubre el pago total de lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales; Cumpliendo así con la pretensión total de la parte demandante. A tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de los actores quienes se encuentran presentes, ya identificado ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente,. Por otra parte, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Igualmente se deja constancia que el trabajador se encuentra presente y proceden a firmar la presente acta. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez que conste que el trabajador ha recibido las cantidades de dinero ofrecido por la empresa demandada. A tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben cuatro (04) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.).-

EL JUEZ 4° de SME. del TRABAJO
ABG. RONALD GUERRA



Apoderado Judicial de la parte actora





Apoderado Judicial de la parte demandada





LA SECRETARIA DE SALA