REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000089
ASUNTO : FP11-L-2015-000089




IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GOMEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 2.909.290.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana BERKYS CORONADO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.662.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroni del estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 1.188, Tomo 12, folios vueltos 160 al 171, en fecha 10/12/1975, y refundidas todas las modificaciones a su Documento Constitutivo Estatutario, según última modificación cuya participación fue efectuada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 24-A-Pro, de fecha 24/05/2007.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.983.

CAUSA: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.



TRANSACCION

En el día de hoy, Martes seis (06) de Diciembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta y ocho de la mañana (09:38 a. m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos JOSE GOMEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 2.909.290, debidamente representado por la ciudadana BERKYS CORONADO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.662, en su condición de parte actora, y la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.983, en su condición de coapoderada judicial de la parte accionada, suficientemente autorizada para este acto como se evidencia en documento denominado Autorización para suscribir Transacción Judicial, expedida el 03/11/2016 por el ciudadano ISAIAS SUAREZ CHOURIO, en su carácter de Presidente de CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A, consignado en esta oportunidad como anexo A, quienes solicitaron hablar con la jueza que preside este Tribunal, a fin de hacer de su conocimiento, primeramente de darse por notificados del abocamiento de la jueza para conocer del presente asunto, asimismo, informan a la jueza del ánimo de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa al siguiente tenor: Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone:…“Sobre la base de los artículos antes invocados, y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio mediante una fórmula conciliatoria, habida cuenta que el presente litigio ha sido conversado entre las partes para llegar a un acuerdo judicial con la finalidad de dar por terminado de mutuo y común acuerdo cada una de las pretensiones y reclamos, a objeto de evitar mayores costos y gastos, mi representada ofrece pagar al actor la cantidad única de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), mediante titulo valor (Cheque Nro. 12019484 de la Entidad Financiera Del Sur, Banco Universal, a nombre del ciudadano accionante JOSÉ G. GOMEZ GALVIS, ya identificado anteriormente), la cual comprende la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados. Es todo”.
Segundo: EL TRABAJADOR, acá presente y representado por su apoderada judicial ciudadana BERKYS CORONADO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.662, manifiesta la aceptación del pago propuesto, quien lo recibe en este acto, todo a su entera y cabal satisfacción, por lo cual dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente pudieran surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio, referidos a la INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD LABORAL Y OTROS CONCEPTOS, incluidos Honorarios Profesionales de abogados, por lo que con este pago que hoy recibo, declaro expresamente que dicha parte accionada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados, no quedando a deber nada por los antes referidos conceptos. Es todo”.
Tercero: AMBAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal Primero (1°) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado y revisada las facultades para transar, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento. Y así se establece.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
JOSE GOMEZ GALVIS Y ABOG. BERKYS CORONADO.




COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

ABOG. LUZ MARINA NUÑEZ.




LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. OMARLIS SALAS