REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS AGRARIA
Exp.43.995
En el día de hoy, quince de Diciembre e dos mil Dieciséis, siendo las diez de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS, en el presente procedimiento de seguido por ciudadano RAMON VICENTE CORDERO contra ciudadanos CRUZ MARIO DE JESUS RODRIGUEZ LEON, DUVRASKA MARLENI MARTINEZ PLAZA, CARLOS MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ y CRUZ MARIO DE JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, por interdicto de despojo a la posesión agraria, y reconvención por reivindicación de inmueble. Se anuncio el acto conforme a la ley a las puertas del Tribunal y se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte Demandante-reconvenida ciudadano RAMON VICENTE CORDERO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad nro.8.923.250, domiciliado en el Callejón Miranda, casa nro.7, barrio la esperanza (Moscú), Upata, Municipio Piar del Estado Bolivar, asistido para este acto por el Defensor Público Primero Agrario de la Unidad de Defensa Pública, Dr. WINSTON A. GARCIA S., abogado, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro.100.626, así mismo se hace constar que se encuentra presente en este acto los ciudadanos CRUZ MARIO DE JESUS RODRIGUEZ LEON, DUVRASKA MARLENI MARTINEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros.8.923.323 y 8.921.069, CARLOS MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ y CRUZ MARIO DE JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cedulas de identidad Nros. 22.587.245 y 18.960.778, respectivamente parte demandada-reconviniente en este proceso. Domiciliados res vista Hermosa, torre c, apartamento 73, Alta Vista, municipio Caroni del Estado Bolivar, quienes ingresan al proceso como parte reconviniente. Todos asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el nro. 56.806.- El Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se escuchara su exposición oral, y se practicaran las pruebas que haya propuesto la Actora, seguidas de la de la demandada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se le concede a la parte Actora 15 minutos para que realice su exposición.
En este estado interviene la parte actora y expone: Buenos días a todos los presentes, siendo la oportunidad fijada en el articulo 222 y siguientes en la ley de tierras y desarrollo agrario para que se lleve a cabo la audiencia oral probatoria en la causa 43995, esta defensa publica primera agraria de puerto Ordaz, en representación del ciudadano Ramon Vicente Cordero Bastardo, ya identificado en autos, procede en este acto de manera oral a exponer de manera breve los argumentos de nuestra demanda, ciudadano juez, nuestro representado como ya se ha dicho es el legítimo poseedor y propietario agrario del fundo denominado Pico de Plata, cuya superficie, ubicación y demás características se encuentran claramente explicados en nuestro libelo y demás documentos aportados por la defensa publica, nuestro representado fue de manera ilegal, de manera arbitraria despojado de parte de la superficie de terreno que constituye la unidad de producción denominado Fundo Pico de Plata, identificación de esta superficie, claramente señalada en nuestra demanda a través de las coordenadas UTM tomadas por el Instituto nacional de tierras, esta situación ha originado que la producción agrícola animal y vegetal que durante aproximadamente 6 años se ha venido desarrollando en el predio ut supra halla desmejorado hasta el punto que hoy día pudiese desaparecer por completo, es imposible que la normal actividad agraria ejercida en ese fundo pueda llevarse a cabo tal y cual lo señala la ley de tierras y desarrollo agrario. Nuestro representado compro, ha ejercido ocupación de manera directa y permanentemente y ello fue visualizado por este tribunal en las diferentes inspecciones realizadas, los actos de ocupación ilegal y las perturbaciones que ello origina, dio lugar a que se intentara la acción posesoria restitutoria, motivo por el cual se realiza la presente audiencia. Los ciudadanos demandados o día reconvinientes alegan ser los propietarios del lote de terreno, ya no en parte, sino en su totalidad y su argumento es que compraron, sin embargo esta defensa publica agraria ha demostrado a lo largo del presente juicio que el documento de compra venta y la expansión en la superficie que ellos presentaron no cumplieron con el requisito fundamental establecido en la ley de tierras y desarrollo agrario y en la resolución conjunta entre el saren y el ministerio de agricultura y tierras, es decir no presentaron la autorización para que ese documento fuera registrado, además carecen del estudio cronológico de la cadena titulativa que debe ser obligatoriamente emitido por el INT, que es en definitiva quien determina si las tierras son propiedad privada o baldías de la nación. No existe otro documento presentado por la parte demandada reconviniente que pudiera mostrar vestigios de que realmente son beneficiarios de la ley, y que realmente se dediquen a la actividad agropecuaria como lo han querido hacer ver y finalmente solicito se ratifique o a través de las amplias facultades que la ley de tierras y desarrollo Agrario a los jueces en esta materia se realice el traslado y constitución ante la sede del instituto Nacional de Tierras Ciudad Bolivar, para que se practique inspección Judicial y se de respuesta por esa vía a los particulares señalados en nuestra prueba de informes la cual fue ratificada en dos oportunidades y el ente rector del estado bolivar en las políticas agrarias no dio respuesta, siendo esta prueba de extrema importancia en el presente juicio y con su resultado garantizar el derecho a la defensa de nuestro representado.- Es Todo.
En este interviene la parte demandada quien expone: Buenos días a las partes y al ciudadano Juez, respetuosamente comenzaremos nuestra intervención ratificando las pruebas por nosotros consignadas al expediente. Y hacer los siguientes señalamientos: al respeto de la demanda en donde se señala que el ciudadano Ramon Cordero es propietario y poseedor legitimo del fundo pico de plata, como primer punto, debemos señalar que el documento de propiedad presentado es un documento privado entre el sr. Demandante y el sr. Ciudadano Roberto León Martinez, que posteriormente fue reconocido en un Tribunal de Municipio el cual carece totalmente de competencia agraria, y debemos señalar que este documento a pesar de haber sido presentado ante el registro subalterno, no fue admitido por no tener ninguna cadena titulativa, sin embargo este documento el cual se basa la demanda, se establece en los linderos que el lindero Sur es el fundo la Felipa y que luego en la misma demanda se señala que el lindero sur del fundo pico de plata es la carretera vía el Pao, el cual constituye y es el lindero sur de la Felipa, como se va a probar con el documento legalmente registrado y aceptado por el registro subalterno, manifestándose claramente una superposición del fundo pico de plata, dentro de los linderos de la Felipa, siguiendo con nuestra intervención queremos aclararle al ciudadano defensor público agrario que en dos oportunidades la autoridad regional de políticas agraria en donde en primera instancia la defensoría planteo la situación que se ventila en este digno tribunal, la misma autoridad regional lo remite al tribunal porque manifiesta el órgano que hay una superposición con las dos fincas, repito y hago el señalamiento que en los documentos presentados y consignados al expediente, claramente podemos establecer y a quedado probado que el lindero sur del fundo pico de plata es el fundo la Felipa y no la carretera vía el Pao, que es y ha sido siempre el lindero sur de la Felipa, también queremos aclarar ciudadano Juez, la consignación en copia simple a este digno tribunal de toda la cadena titulativa que origina la propiedad de mi representado del fundo la Felipa, misma cadena titulativa fue presentada en copia certificada ante el inti, en su oficina regional en ciudad Bolivar, y la misma fue admitida por el órgano ordenando una inspección de los linderos respectivos y que no se ha dado respuesta para la respectiva inscripción en el registro Agrario, esperando la sabia decisión que este digno Tribunal debe de dar en su sentencia, con respecto a otra situación particular de esta demanda queremos señalar que en ningún momento quedo probada ni la posesión legitima, ni la propiedad del ciudadano ramon cordero, más lo que sí ha quedado probado es la existencia de una superposición del fundo pico de plata dentro del fundo la Felipa, debemos señalar también, que el defensor público en su breve exposición nada hablo de esta circunstancia particular y nada hablo ni expreso de nuestra demanda introducida en reconvención, probaremos en este acto que mi representado si tienen la propiedad legitima del fundo la Felipa, y si están poseyendo legítimamente, es todo.
El Tribunal en aplicación de sus facultades como juez agrario otorgara a ambas partes un tiempo de diez minutos para replica y contrarréplica.
Se le otorga la palabra al accionante quien expone: ciudadano juez, con relación a la breve exposición de la parte demandante reconviniente, puntualmente lo relacionado al documento de venta registrado ante la oficina de registro principal del Municipio Piar del Estado bolivar, esta defensa publica deja constancia por lo demostrado en este juicio que ni la venta ni la ampliación de la superficie cumplieron con lo establecido en la ley de tierras y desarrollo agrario y en la resolución saren-MAT, con relación a consignación por parte de los demandados reconvinientes de la cadena titulativa ante el Instituto Nacional de tierras esta carece de legitimidad sino existe el pronunciamiento del directorio del INT con sede en caracas, no basta solo con consignarla, se necesita el estudio cronológico por parte de la Oficina Regional de Tierras, su remisión formal a sede central y su pronunciamiento del presidente del INT en directorio, de tal manera que consignarla como en efecto lo hicieron en el presente juicio, sin el pronunciamiento del inti, carece de prueba para demostrar la propiedad sobre el terreno. La defensa pública a través de las pruebas testimoniales, experticia, prueba de informes, documentales demostrara que el poseedor del lote de terreno denominado el pico de plata y el propietario de las bienhechurías conexas corresponden al ciudadano Ramon Vicente Cordero, lo que demostrara que la parte demandada reconviniente, nunca lograr demostrar el dominio sobre el terreno en disputa, existen múltiples decisiones de tribunales de instancia y superiores en materia agraria que no solo un documento registrado es beneficioso legalmente hablando para demostrar su propiedad y menos cuando ese documento registrado no ha cumplido con los requisitos establecidos en la ley. El INT debe dar respuestas concretas como lo solicito el Tribunal a través de la prueba de informes y no emitir evasivas que nada guardan relación con el presente litigio, finalmente tomando en consideración las inspecciones judiciales realizadas por este Tribunal y los testigos que posteriormente serán evacuados, se demostrara la ocupación y el Trabajo agrario ejercido por nuestro representado, sin que para la fecha que el ciudadano Ramon Vicente Cordero compro estuvieren presentes ni dentro de la poligonal del fundo pico de plata ni fuera de la misma los demandados reconvinientes, es clara la exposición de la parte demandante cuando señala en el documento de venta del año 2014, que no habiendo impedimentos para ocupar, procedieron a instalarse u ocupar ilegalmente allí parte del fundo pico de plata, todo ello en el transcurso de la presente audiencia se demostrara. Es Todo.
Se le da la palabra a la parte demandada quien expone: queremos aclararle a la defensa que inspección realizada a solicitud de parte, este Tribunal se constituyó en traslado al registro subalterno y quedo plenamente probado que todos los requisitos exigidos en el registro subalterno, fueron presentados por mis representados, pago de impuestos municipales, solvencia municipal y en fin todos los requisitos exigidos por dicha institución, debemos mencionar también ciudadano Juez, que nada explica el defensor público del porque en su demanda establece que el documento de propiedad que alega y que consigna en el expediente el ciudadano Ramon Cordero en donde le compra al ciudadano Roberto león, establece un lindero sur estableciendo el fundo la Felipa y luego en la demanda el ciudadano defensor en su demanda establece que el lindero sur del fundo pico de plata es la vía el Pao, rectificamos siempre ha sido el lindero sur de la Felipa y la idea de consignar la cadena titulativa, es para comprobar que siempre ese lindero sur del fundo la Felipa es la carretera vía al Pao, e insistimos que la defensoría publica representado al sr ramon cordero, insiste en que nuestro documento presentado es ilegal, pero nada habla que los documentos presentados por la parte demandada, documento de compra al ciudadano Roberto león reconocido por un tribunal de municipio no competente en materia agraria, de títulos supletorios de bienhechurías que están dentro del fundo de la Felipa y que aparecen mencionados en los respectivos municipios de venta y evacuados ante un tribunal de municipio sin competencia agraria, y pretende la defensoría desvirtuó la propiedad de mi representado, y nada menciona del lindero establecido en ese documento de propiedad, privado que solo tiene vinculación entre el sr. Ramon Cordero y el ciudadano Roberto León Martinez, y queremos establecer que la defensoría publica agraria no tiene ninguna competencia para declarar que un documento registrado carece de los respectivos efectos jurídicos. Queremos también insistir de lo cual nada ha hablado la defensoría publica de la existente e inminente superposición del fundo pico de Plata dentro del fundo la Felipe y en que en dos oportunidades como los probaremos con las pruebas tanto el INTI ciudad Bolivar como la inspección Realizada por el perito agrónomo Pavel de Upata señala la superposición existente y probada por la misma defensoría en el señalamiento de los linderos del supuesto fundo pico de plata con respecto al lindero sur. Queremos señalar también ciudadano Juez que los terrenos vendidos al ciudadano ramon Cordero están al norte del fundo la Felipe y que el ciudadano Roberto león nunca fue propietario de estos terrenos puesto que los mismos son baldíos. Es todo.
Seguidamente y escuchada como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal procede a la a recibir las pruebas presentadas primeramente del actor-reconvenido y posteriormente del demandado-reconviniente en los términos siguientes:
Seguidamente la parte actora expone:
De conformidad con el artículo 199 de la Ley de tierras y desarrollo agrario, y 482 del Código de procedimiento civil, promuevo este acto las testimoniales de los ciudadanos EDUARD DE JESUS SANCHEZ VIAMONTES Y FRANCISCO ANTONIO JARAMILLO ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros.18.787.138 y 8.544.900, respectivamente, quienes expondrán la verdad sobre la ocupación Ilegal, amenazas y demás actos al margen de la ley utilizados por la parte demandante reconviniente para ocupar la superficie de terreno que hoy día ocupan y que forman parte del fundo denominado el pico de plata.
Se le da la palabra a la parte demandada quien expone: primero señalo que estamos en evacuación no promoción y segundo, muy respetuosamente solicito que si van a declarar en base a lo planteado por la defensa agraria, no sean tomados en cuenta por que los actos a que se refiere el defensor agrario deben ser probados con lo planteado en la demanda donde dice que actuó la guardia nacional y que nunca fueron probados y que nunca fue promovida una prueba donde actuara dichas fuerzas y que dos personas vengan a establecer que dos personas vengan a declarar que mi cliente actuó a la fuerza es antijurídico y no tiene validez ya que mi representado ocuparon las tierras al día siguiente de haber sido legalmente comprada el fundo la Felipa, sin violencia sin alteración al orden público, pacíficamente, públicamente, ininterrumpidamente y con el ánimo de dueño, posesión legitima que le otorga el documento de propiedad que está consignado al expediente.
El Tribunal visto los señalamientos hace la aclaratoria que efectivamente estamos en la evacuación de las pruebas y conforme al principio del iura novit curia, considera que el accionante presenta la prueba testimonial, para su evacuación, y así se establece, por lo que se recibe la misma, así como la observación presentada por el demandado, observación esta que esta refería mas al análisis de fondo de la causa, por lo que será analizada en la motiva del fallo y así se establece, Se ordena evacuar la misma en forma inmediata, llamándose al testigo EDUARD JESUS SANCHEZ VIAMONTES, a través del ciudadano Alguacil, quien procede a llamar al testigo en la sala de este despacho. Compareciendo el ciudadano EDUARD DE JESUS SANCHEZ VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización sabaneta, casa s/n, calle principal, Municipio piar del Estado Bolivar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y se le tomo el juramento de ley, manifestando estar dispuesto a declarar. Seguidamente la parte actora realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Ramon Vicente Cordero Bastardo. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano ramon Vicente cordero, sabe y le consta que este ciudadano es el poseedor y propietario agrario del fundo denominado el pico de plata. CONTESTO: Si. TERCERA: Que diga el testigo si sabe y le consta el tiempo de ocupación y trabajo agrario del ciudadano Ramon Vicente Cordero en el fundo el pico de Plata. Contesto: Aproximadamente como 9 años tiene trabajando allí, es lo que tengo entendió. - CUARTA: Diga el Testigo si sabe y le consta que los ciudadanos demandados reconvinientes son los ocupantes del fundo denominado la Felipa. CONTESTO: Bueno ellos son como lo tengo entendido los ocupantes, ya que el señor le ha prestado un servicio a lo que uno llama las líneas o mensura ya estaban hechas, el sr, Tenia tiempo ya trabajando los señores llegaron a ocupar ese espacio, asi impidiendo el paso hasta para el mismo fundo de el, y luego como vieron que el problema se le agraviaba por ese lado del frente optaron prácticamente por invadir la parte de atrás del terreno. QUINTA. Que diga el testigo si sabe y le consta como ocurrieron los hechos para que la parte demandada reconviniente ocupara parte de la poligonal del fundo el pico de plata. CONTESTO: Hasta donde yo tengo entendido el sr. Santiago león, le vendió al sr. Ramon Cordero, y a partir de ese momento me consta la presente porque yo fui el que inicié el avance de ese fundo, hasta donde está actualmente, hice varias bienhechurías. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta quienes ocuparon ilegalmente parte del fundo el pico de plata. CONTESTO Bueno tiene que ser el sr. Cruz Mario y sus hijos, ilegalmente, por lo que se basa. SEPTIMA: Que diga el testigo si sabe y le consta quien es la persona que desarrolla en la actualidad trabajos agrarios en el fundo el pico de plata, el sr Ramon Cordero, ha obtenido varias siembras, tiene la producción de unos animales, tenía creado unos galpones para crear pollo. OCTAVA: que diga el testigo si sabe y le consta sobre las dificultades y perturbaciones sufridas por en el fundo el pico de plata y quiénes son sus causantes. CONTESTO: Bueno el problema causado allí, es que algunos vecinos rompían los alambres para meter ganado ajeno, estos señores que me consta yo estaba una vez con el sr, e iban pasando por el correr por la parte de atrás e iban bajando algo agresivo. CESARON.
Seguidamente el Tribunal otorga el derecho a repregunta a la parte demandada quien expone PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano Roberto León Martinez. CONTESTO: Si lo conocí, compartió con la también comida, todo allá en el campo. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ramon Cordero trabajo con el ciudadano Roberto León Martinez. CONTESTO Si me consta, se la pasaban juntos, en el trato del negocio de la finca, x cosas pues. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Roberto León Martinez paso sus últimos años de vida en el fundo la Felipa. CONTESTO; Eso es mentira. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce el fundo la Felipa, y su existencia. CONTESTO: Si la conozco. QUINTA REPREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que el lindero sur de la Felipa es la carretera vía el Pao. CONTESTO: Actualmente, sube por el cerro la piedrera, baja por los linderos de Victor Hugo, cruza por mata linda donde dominaba llamar coleta. SEXTA REPREGUNTA. Diga el Ud., si conoce el fundo Pico de plata, su lindero sur que es el fundo la Felipa. CONTESTO: Si actualmente se denominó esa mensura por el centro para dividir lo que llama uno un potrero, donde se comenzó a hacer la bienhechuría del sr. Ramon Cordero, fue cuando dividimos para que los animales no se salieran, porque la línea principal estaba dañada y varios animales invadían el terreno, de un sr. Llamado Ivan sardiña. SEPTIMA: Diga el testigo si conoce de vista o trato al ciudadano Ivan Arango. CONTESTO. A ese no lo conozco. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta las bienhechurías que ya tenía la Felipa, en los tiempos que trabajo con Roberto león Martinez. CONTESTO: si había una casita de madera pequeña, como el sr cruz Mario sabe, que fue abandonada allí, eso estaba abandonado allí. NOVENA REPREGUNTA: Que diga el testigo si es familia del Sr. Sabas Guzman. CONTESTO. Si. DECIMA REPREGUNTA Que diga el testigo si es familia del difunto Roberto León Martinez. Contesto: Por parte de esa gente sí.
Seguidamente el Juez en uso de sus atribuciones realiza las siguientes preguntas.
PRIMERA: Diga el testigo quien ocupo primeramente el área donde se encuentran las tierras en discusión. CONTESTO: El Sr. Ramon cordero.
Segunda: Cuando aproximadamente comienza a ocupar las tierras el ciudadano Cruz Mario Rodriguez. Tengo entendido que hace aproximadamente tres años, he hechos varios trabajos, pero en otros lados.
TERCERA: A qué se refiere cuando dice que tiene entendido. CONTESTO o sea porque señor cruz Mario cuando entro allí yo no estaba en el pueblo y ya con el tiempo me entere de lo ocurrido.
CUARTA: Diga el testigo en base a su respuesta anterior, quiere decir que Ud. se enteró por información de otra persona- CONTESTO: No, porque fui una vez al fundo pico de plata y me fije que estaban haciendo un ranchito en la entrada y fue cuando me entere por que le pregunte al sr. Cordero, como hace tres años fue que entro el sr. Allí y de allí para qué es que he entendido que tiene ese problema allí.
CESARON.
Seguidamente se procede a llamar al testigo FRANCISCO ANTONIO JARAMILLO ODREMAN, a través del alguacil del Tribunal. Estando presente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO JARAMILLO ODREMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.544.900, domiciliado en la Calle la milagrosa Nro.7, Upata, Municipio Piar del Estado Bolivar., de profesión u oficio, Lic. en gestión ambiental, realizando trabajos también de herrería, música, de 52 años de edad., a quien se le impuso de la misión a cumplirse en este acto y de las generales de ley, tomándole el juramento de ley manifestando estar dispuesto a declarar. Seguidamente la parte actora procede a realizar las siguientes preguntas:
Primera: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Ramon Cordero Bastardo. CONTESTO Si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta la existencia del fundo el pico de Plata. CONTESTO: Si lo sé. TERCERA. Diga el testigo que tiempo de actividad agraria se realiza en el fundo el pico de plata CONTESTO; Hay actividad agrícola y pecuaria, cría de ganados, siembra de hortalizas, de frutas tales como lechosa, naranja, achote, así como cebollín, maíz, caraotas. Yuca, auyama, quinchoncho, entre otros. CUARTA: Diga el testigo si conoce a la persona que realiza directamente los actos agrarios en el fundo el pico de plata. CONTESTO: Si lo conozco, yo he participado en la hechura de portones, techo de los galpones la estructura de la casa que existe, techo de ella. QUINTA: Que diga el testigo si tiene conocimiento sobre la situación de ocupación ilegal que existe en parte de la poligonal del fundo el pico de plata. CONTESTO: Si tengo conocimiento de ello. SEXTA Que diga el testigo si conoce a las personas que han ocupado ilegalmente parte del fundo el pico de plata. CONTESTO. No los conozco. SEXTA: Que diga el testigo si conoce la ubicación del fundo la Felipa. CONTESTO: La desconozco. SEPTIMA: Que diga el testigo, quien ocupo primero las tierras llamadas el pico de plata, el sr. Ramon Vicente Cordero bastardo. OCTAVA: Diga el testigo si sabe el tiempo de ocupación del ciudadano ramon Vicente cordero en el fundo el Pico de Plata. CONTESTO: 8 AÑOS. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta como ocuparon de manera ilegal parte de las tierras del fundo el pico de plata. CONTESTO: De una forma de invasión. Es todo. Cesaron.
En este estado el tribunal concede la palabra a la parte demandada quien procede a realizar las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista y trato al ciudadano Roberto león Martinez. CONTESTO: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Roberto León Martinez, ocupaba la finca la Felipa. CONTESTO. No. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ramon Cordero trabajo con el ciudadano Roberto león Martinez en la Finca. CONTESTO: Conozco del documento de compra y venta de las tierras del fundo pico de plata que le hizo el sr. Roberto León al Sr. Ramon Vicente Cordero. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo que, si de ese conocimiento de ese documento de venta que dice tener, conoce y sabe que el lindero sur es el fundo la Felipa. CONTESTO: Lo desconozco. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Dubraska Martinez, Cruz Mario rodriguez Martinez y el ciudadano Carlos Rodriguez Martinez son los legítimos propietarios del fundo la Felipa. CONTESTO: Lo desconozco, porque desde que los he visto es porque han llegado allí en forma de invasión. SEXTA: Diga el testigo como le consta que es una ocupación ilegal y que es una invasión sin saber y conocer que son los legítimos propietarios de la tierra que están ocupando. CONTESTO: porque no le han presentado al tribunal un documento que los acredite como tal y de tal manera no existiera este problema. SEPTIMA: Diga el testigo porque habría de presentarle mi representado a su persona documentos de propiedad de lo que están ocupando. CONTESTO. A mi persona no sería al Tribunal para evitarnos entonces este juicio. OCTAVA Diga el testigo si es familia del difunto Roberto León Martinez. CONTESTO. No simplemente lo conocí. NOVENA: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ramon Cordero trabajo con león Martinez. CONTESTO: Le repito que conozco la existencia del documento de compra venta que le hizo el sr. León Martinez al Sr. Ramon cordero, no le trabajo, le compro. Yo fui testigo ante el Tribunal de Upata de esa compra y venta que se hicieron esos señores, mi firma aparece legible en ese documento de compra y venta. CESARON.
Seguidamente el Juez en uso de sus atribuciones realiza las siguientes preguntas.
PRIMERA: Diga el testigo quien ocupo primeramente el área donde se encuentran las tierras en discusión. CONTESTO: RAMON VICENTE CORDERO.
SEGUNDA: Cuando aproximadamente comienza a ocupar las tierras el ciudadano Cruz Mario Rodriguez. CONTESTO: Hace aproximadamente un año 8 meses.
CESARON.
Culminada la evacuación de la prueba testimonial propuesta por el actor, se continua con la recepción probatoria por parte del actor en los términos siguientes:
De conformidad con el 190 y 191 de la ley de tierras y desarrollo agrario en concordancia con el 472 del Código de Procedimiento Civil, presento para su evacuación la inspección Judicial ejecutada en el Registro Subalterno o Registro Principal del municipio Piar del Estado Bolivar. Con esta prueba demostrare de manera categórica que los documentos de compra venta y expansión de la cabida por error, no cumplieron con los requisitos establecidos en la disposición final decima de la ley de tierras y desarrollo agrario, y al contenido de la resolución conjunta entre el saren y el Ministerio Popular para la agricultura y tierras productivas, es importante destacar ciudadano Juez, que según la apertura y tramitación del procedimiento administrativo que aún se encuentra vigente en el INT a favor del ciudadano Ramon Vicente cordero, para la adjudicación de la poligonal que constituye al fundo el pico de plata, forman parte de terrenos administrados por el propio inti y no como se pretende hacer ver que están bajo la administración o forman parte de los ejidos municipales, excusa esta presentada por la ciudadana registradora para protocolizar los documentos ya señalados.
En este estado se le da la palabra a la actora a fines de su observación quien expone: la primera observación que debemos hacer que la defensa paso directo a la prueba de inspección judicial sin pasar por la prueba documental del documento de propiedad de su representado en donde le compra al ciudadano Roberto León Martinez, y en donde están establecidos los linderos de las tierras de la cual supuestamente es propietario y que son las tierras que el ciudadano ramon Vicente cordero debe de estar poseyendo legítimamente, y esto lo hacemos en virtud del artículo 225 donde señala que si no se menciona la prueba esta no será tomada en cuenta. Con respecto a la inspección del registro, la defensoría publica no tiene la capacidad jurídica para determinar que el documento registrado por mi representante es ilegal, puesto que mi representado presentaron todos los recaudos exigidos por el registro para proceder al mismo, y se evidencia de la inspección realizada por este digno Tribunal, para determinar que el documento es ilegal debió hacerse realizado la solicitud de su nulidad cosa que no se realizó.
El tribunal considera necesario en aplicación del artículo 225 de la ley de tierras y desarrollo agrario hacer la siguiente acotación: En relación a que “las pruebas evacuadas fuera de la audiencia de pruebas carecen de valor probatorio si no son tratadas oralmente en el debate”, esto se refiere a aquellas pruebas que por su naturaleza no se realizan en la audiencia oral como son Informes, Inspección Judicial, Experticia, entre otras, sin embargo deberán ser tratadas en la propia audiencia, aclaratoria que se hace, toda vez que el señalamiento hecho por el accionado es distinto a lo indicado en la norma al señalar “…en virtud del artículo 225 donde señala que si no se menciona la prueba esta no será tomada en cuenta”, refiriéndose a que no se había señalado una prueba documental por el actor, a este respecto se le señala que a las pruebas documentales no les aplicado el señalamiento realizado, ya que no es una prueba evacuada fuera de audiencia, así mismo en relación al orden en que el accionante o accionado presente sus pruebas, la norma en forma expresa no prohíbe que el orden sea distinto al del escrito de pruebas, por lo que tal señalamiento es improcedente al ser contrario al espíritu de la norma in comento y así se establece.-
Se continua con la evacuación de pruebas del accionante expone: de conformidad con el articulo 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, presento para su evacuación la prueba de informes con sus resultas emitida por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina territorial del Municipio Piar.
Ciudadano juez, con esta prueba demuestro que la superficie los linderos y demás características señaladas por la parte demandada reconviniente no guardan relación con lo señalado en su reconvención, es decir para que la acción reivindicatoria proceda es obligatorio demostrar la exactitud de lo que se pretende reivindicar a través del informe presentado por el experto del inti se evidencia claramente como ya se dijo que los linderos y la superficie demostrado está en el levantamiento topográfico allí consignados son diferentes o distintos a los indicados por la parte demandada reconviniente, lo que evidencia de manera clara que la acción reivindicatoria es improcedente es todo.
En este estado se le da la palabra a la parte accionada a fines de que presente sus observaciones a dicha prueba quien expone: queremos señalar ciudadano juez, que en este informe presentado por el inti, por el ciudadano Pavel otero, se recorrieron todas las superficies del fundo la Felipa se hizo énfasis en los linderos sur y en el lindero oeste, que es donde existe la superposición como también deja constancia en este informe el perito, ratificando con este informe la respuesta al ciudadano Defensor por parte del Inti bolivar quien también señala que hay una superposición de los fundos y donde se le recomienda al defensor acuda a los Tribunales para discutir esta Superposición, mas no para intentar este interdicto restitutorio, pues lo que considero el inti es que lo que se iba a discutir allí era propiedad y no posesión, los linderos establecidos en el documento de compra y de ampliación fueron ratificados por el ciudadano Pavel otero quien señala en su lindero sur para la Felipa, la carretera Upata-ciudad Bolivar, según documento, y señala el perito que actualmente es la carretera – Upata el Pao, pero también señala el mismo lindero para el fundo pico de plata, pero con la diferencia que según documento el lindero sur es el fundo denominado la Felipa y que actualmente este lindero sur es la carretera Upata, demostrando claramente que el fundo pico de plata está dentro del fundo la Felipa, solicitamos el mérito favorable de este informe al respecto de los linderos sur y oeste del fundo la Felipa. Es todo.
Continuando con las pruebas del actor el mismo expone: presento para su evacuación de conformidad con los artículos 190 y 191 de la ley de Tierras y desarrollo Agrario en concordancia con el 433 del Código de Procedimiento civil la prueba de informes emitida en su oportunidad a la oficina regional de Tierras del Estado Bolivar, adscrita al instituto nacional de tierras y posteriormente ratificada pero que hasta la fecha este órgano rector no ha emitido la información sobre los particulares solicitados. Ciudadano Juez, con esta prueba demuestro, tomando en consideración que aún no tenemos el resultado y en aras de garantizar el derecho a la defensa de mi representado, solicito formalmente el Traslado y constitución de este Digno Tribunal hasta la sede de la ORT con sede en Ciudad Bolivar, y se pueda obtener la información sobre los particulares remitidos, es todo.
En este estado interviene la parte demandada quien haciendo uso de su derecho presenta la siguiente observación: muy respetuosamente ciudadano juez, quiero recordarle al demandante que estamos en un acto de evacuación de pruebas, que él no tiene la capacidad para promover una prueba donde inclusive el Tribunal en dos oportunidades suspendió el proceso, para que el cómo defensor fuera a la oficina de tierras para que apurara el paso, si el juez considera necesario la prueba es de parte de él y no del defensor agrario, que esa prueba sea evacuada, por lo que solicito del Tribunal se deseche tal petición y que no tenga valor probatorio, también demos asumir que si la oficina regional de tierras no dio respuestas a este pedido de la defensoría es porque ya la oficina regional de tierras dio respuesta al caso, indicándole al defensor que hay una superposición de la finca y recomendándole al defensor acuda al tribunal no por interdicto si no por la superposición que declaro el inti.-
El Tribunal en relación a esta prueba observa que la parte actora solicito la prueba de experticia en fecha 16-5-16, la cual se admitió en fecha 24/05/16, Y fue contestada por oficio de fecha29/7/16, NRO. 01-161, donde informa que existe una superposición de un 20,721%, y les señala a las partes que deben a la vía judicial a buscar un dictamen para delimitar los predios el pico de Plata y los freiteros, el tribunal en uso de sus facultades prevista en el artículo 188 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario procede a realizar las siguientes preguntas a las partes:
Primero al ciudadano Cordero Bastardo Ramon Vicente. Única: Diga Ud., si el INTI en alguna de sus oficinas le otorgo autorización alguna para registrar el documento de compra venta presentado como prueba documental de adquisición de la propiedad que alega. CONTESTO: NO EN NINGUN MOMENTO.
Segunda: al ciudadano CRUZ MARIO RODRIGUEZ, Única: Diga Ud., si el INTI en alguna de sus oficinas le otorgo autorización alguna para registrar el documento de compra venta presentado como prueba documental de adquisición de la propiedad que alega. CONTESTO: No, no me lo dieron. -
Visto lo señalado por las partes, así como la respuesta dada por el INTI a esta Juzgado, se considera improcedente acordar la inspección judicial solicitada por el Defensor agrario, ya que con los elementos aportados se puede analizar la prueba propuesta y así se estable, realizándose la valoración de la prueba en la motiva del fallo. -
Seguidamente la parte accionante expone: presento para su evacuación la prueba documental contentiva de constancia de tramitación de título de adjudicación y registro agrario expediente nro. 7-7rat-13-28982, otorgada por la oficina regional de tierras a nuestro representado por una superficie de 145 hectáreas con 5.450 mts2, y copia simple del levantamiento topográfico nro.6_472026, levantado sobre la poligonal o superficie antes identificada, con esta prueba demuestro que nuestro representado ha cumplido con los requisitos legales exigidos para que el inti proceda de conformidad con el artículo 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario a regularizar la superficie ocupada y trabajada. Es importante destacar, a los fines de lograr la emisión de la presente documentación administrativa se debe mantener un mínimo de producción en la superficie a inspeccionar cuestión esta que fue cumplida por el ciudadano Ramon Vicente Cordero, esta prueba no fue atacada en el momento oportuno, por lo que muestra plena validez y además es emitida por un funcionario público que reviste de legalidad a la misma. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la accionando quien expone en relación a su observación en los términos siguientes: Reconocemos que no atacamos esta documentación, sin embargo en la contestación establecemos que este es un acto de mero trámite donde el ciudadano ramon Cordero, pretende una adjudicación en terrenos que son privados no son del inti y que la respuesta que se espera del inti es que no se la va a dar por que son tierras privadas, el artículo 12 que establece el derecho de adjudicación establece que las tierras propiedad del instituto nacional de tierra con vocación de uso agrícola pueden ser objeto de adjudicación, mal podría tomarse esta solicitud de adjudicación, este plano levantado por el inti como un documento que le dé u otorgue la posesión legitima, es de mero trámite, no otorga ningún beneficio, no autoriza a ocupar la tierra, lo que no podemos entender y carece de toda lógica jurídica que el ciudadano ramon cordero se nos ha presentado como un poseedor legítimo y como propietario del fundo pico de plata y quieren hacer valer una solicitud de adjudicación ante el inti, nos parece bastante extraño, ilógico y fuera de derecho, por lo que solicitamos a este tribunal que esta prueba no sea tomada en cuenta y no se le de validez jurídica.
El tribunal vistas las exposiciones de las partes, en las cuales ambas alegan sus derechos sobre las áreas que ocupa el otro, y siendo este precisamente el tema decidemdun, les impone a las mismas que cada uno deberá respetar el área que ocupa el otro hasta tanto se pronuncie este juzgado en la sentencia de fondo, debiendo abstenerse de perturbar la posesión del otro, entendiéndose que quien incumpla esta mandamiento entrara en desacato a la orden de este juzgado, así mismo se señala al accionado que si existen algunos riesgos en relación al ganado de su propiedad que presuntamente está pastando en el fundo y que considera que necesita usar el área ocupada por el demandante, deberá consignar ante este juzgado las pruebas correspondientes tales como los hierros registrados, así como los avales sanitarios, y la demostración por parte de un informe inti de tal necesidad alegada, y así el Tribunal procederá a pronunciarse, señalándose igualmente al accionante en relación a su solicitud de medida cautelar la justificación de la misma ya que de autos no están los elementos para emitir tal pronunciamiento y así se establece.-
Siendo las 6:43 pm, este tribunal acuerda diferir la presente audiencia probatoria en vista de la hora y ante las demás actividades que se deben cumplir por este Juzgado, el 3er día de despacho siguiente a esta fecha a las 9:00 am, en la sede de este Tribunal. -
El tribunal vistas las exposiciones de las partes les impone a las mismas que cada uno deberá respetar el área que ocupa el otro hasta tanto se pronuncie este juzgado, debiendo abstenerse de perturbar la posesión del otro, entendiéndose que quien incumpla esta mandamiento entrara en desacato a la orden de este juzgado, así mismo se señala al accionado que si existen algunos riesgos en relación al ganado de su propiedad que presuntamente está pastando en el fundo y que considera que necesita usar el área ocupada por el demandante, deberá consignar ante este juzgado las pruebas correspondientes tales como los hierros registrados, así como los avales sanitarios, y la demostración por parte de un informe inti de tal necesidad alegada, y así el Tribunal procederá a pronunciarse, señalándose igualmente al accionante en relación a su solicitud de medida cautelar la justificación de la misma ya que de autos no están los elementos para emitir tal pronunciamiento y así se establece.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL QUERELLANTE Y SUS ABOGADOS EL DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO
LOS TESTIGOS LOS QUERELLADOS Y SU ABOGADO,
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO. -
EXP. 43.995.