REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL.-

Vista la anterior demanda de INTIMACIÓN y sus anexos que la acompañan, presentada por el abogado en ejercicio HENRY SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.929.620 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.370, actuando en este acto en nombre propio, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.330.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto de PRIMERO: la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) correspondiente al monto de unas letras de cambio libradas a su favor. SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 (Bs. 749.996,40) por concepto de intereses que devengan las obligaciones mercantiles calculados al CINCO POR CIENTO (5%) anual, desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas hasta la presente fecha.
TERCERO: Las costas y costos procesales.

Fueron acompañadas en original al libelo de la demanda, letras de cambio distinguidas con el Nro. ¼, 2/4, ¾, 4/4, giradas en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar en fecha 04 de octubre de 2015, por el ciudadano RONALD ENRIQUE MARTINEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.911.715, domiciliado en la urbanización Yarayara primera etapa, manzana 26, casa Nº 17 Puerto Ordaz, Estado Bolivar, en su calidad de librado u obligado, cada una por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) para un total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), suscritas como fiador o avaladas por la sociedad mercantil INVERSIONES ALMA GOURMET 1030, C. A. debidamente inscrita en el registro mercantil primero del estado bolivar bajo el Nº 34 del año 2015, Tomo 113-A REGMERPRIBO, representada por el referido ciudadano RONALD ENRIQUE MARTINEZ FREITES, por ser el vicepresidente de la compañía, tal y como consta en las cláusulas DECIMA y VIGESIMA PRIMERA del documento constitutivo de la compañia. Como prueba del derecho que se reclama, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima a RONALD ENRIQUE MARTINEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.911.715, domiciliado en la urbanización Yarayara primera etapa, manzana 26, casa Nº 17 Puerto Ordaz, Estado Bolivar, en su calidad de librado u obligado principal y representante de la sociedad mercantil constituida como fiador o avalista para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a aquél en que conste en autos su intimación; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante ciudadano HENRY SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.929.620, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), de conformidad con la especificación de montos y conceptos que de seguidas detallo:
1) La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) correspondientes a letra de cambio distinguida con el Nº ¼ que cursa en autos.
2) La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) correspondientes a letra de cambio distinguida con el Nº 2/4 que cursa en autos.
3) La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) correspondientes a letra de cambio distinguida con el Nº 3/4 que cursa en autos.
4) La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) correspondientes a letra de cambio distinguida con el Nº 4/4 que cursa en autos.
SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 (Bs. 749.996,40) por concepto de intereses que devengan las obligaciones mercantiles calculados al CINCO POR CIENTO (5%) anual, desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas hasta la presente fecha.
TERCERO: La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.187.499,10) correspondiente a las costas y costos procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado.
Lo cual asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 25.937.495,50).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to),, día siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entrégasele al Alguacil para practicar la intimación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación.
Se ordena colocar a buen resguardo las letras de cambio en originales consignadas junto al libelo de la demanda anteriormente identificadas, previa su certificación en autos, por lo que se insta a la parte actora consignar las copias para su certificación.
En cuanto a la medida solicitada este tribunal se pronunciara posteriormente en cuaderno separado.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
Exp Nº 44.330