REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL

Vista la demandada de COBRO DE BOLIVARES presentada por el abogado en ejercicio DANIEL CLAUDIO CIFERRI, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 47.040, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Municipio Caroní, en fecha 16 de Marzo de 1998, bajo el Numero 41 Tomo A Nro.16, siendo su ultima reforma a sus estatutos la que consta de Acta de Asamblea Celebrada el dia nueve (09) de Noviembre de dos mil diez (2010), debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011), bajo el Nro. 22, Tomo 29-A-REGMERPRIBO, inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30518457-7, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.336. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada, Sociedad Mercantil ASERRADERO LISFELPINO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Septiembre de 2014, bajo el Numero 157, Tomo 18-A RM MAT, correspondiente al año 2014, expediente Nº 391-22923, posteriormente modificados sus estatutos según consta en Acta e Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita por ante el mismo registro Mercantil en fecha 16 de Julio de 2015, bajo el Nro. 253, Tomo 13-A RM MAT, correspondiente al año 2015, en su carácter de aceptante en la persona de su Prescíndete ciudadano DANTE ABELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.939.885 y al ciudadano FELICIANO ANTONIO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.367.482, en su carácter de avalista, domiciliados en la Zona Industrial del Pino, Nro. 38, Chaguaramos I, Municipio Libertador del Estado Monagas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente, en que conste en autos su citación, mas tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y aleguen las defensas que consideren conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, mas tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Se ordena compulsar copia del libelo y con la orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que practique la citación ordenada. Se ordena colocar a buen resguardo la Letra de Cambio con el Nro. 1/1, librada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha once (11) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), por un del monte de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), con fecha de pago para el once (11) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), que en original fue acompañada al libelo de la demandada, previa su certificación en autos.
En relación a la medida solicitada el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas separado que se ordena aperturar. Fórmese cuaderno de medidas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP. N° 44.336