REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

AUDIENCIA PRELIMINAR DESALOJO EXP.44.149.-
En el día de hoy, Veinte de Diciembre de Dos Mil Dieciséis, siendo las Diez de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al articulo este Tribunal deja constancia que conforme al articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se procede a realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de DESALOJO y DAÑOS Y PERJUICIOS (local comercial), que tiene incoado la empresa SERVICIOS, TRANSPORTE E INVERSIONES DÁLTO CUOZZO, C.A., contra la empresa MULTICAUCHOS RR, C.A., , debidamente identificadas en autos. .- Se procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto se deja constancia que se encuentran presenten en este acto por la parte Actora los coapoderados Dras. MARYORI ROA BARRIOS y ALINA EMILIA CASANOVA MUÑOZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el nro.80.827 y 92.800, por la demandada se hace presente las co-apoderadas judiciales Dras. MARIANA ESTHER GARCÍA SANDOVAL Y MARIANA JOSÉ DÁVILA GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el nro.253.995 y 241.768.- Seguidamente el Tribunal les impone a los comparecientes del contenido del artículo in comento.- En este estado el Tribunal da la palabra al representante de la parte Actora, quien expone: buenos días, al tribunal y a las partes, estamos aquí porque en fecha 09/05/2016, nuestra poderdante, SERVICIOS, TRANSPORTE E INVERSIONES DÁLTO CUOZZO, C.A., decidió acudir ante la sede jurisdiccional, a los fines de requerir en esta instancia que la parte demandada, Sociedad Mercantil Multicauchos R.R., haga entrega formal, real y efectiva, esto es Desaloje el bien inmueble de la legitima propiedad de nuestra poderdante, constituido por una parcela de terreno, identificada con el nro.282-03-11-A, y el galpón que sobre la misma se encuentra construido, ubicados en la avenida Paseo Caroni, sector unare II, UD282, puerto Ordaz, Municipio Caroni, la cual posee una superficie de 385,79 mts2, inmueble que fue cedido a la arrendataria en calidad de arrendamiento, conforme al contrato de arrendamiento suscrito en fecha 4/05/12, que cursa en los autos bajo el anexo b, folios 52 al 58, ambos inclusive en donde se convino en la cláusula 2da que el canon de arrendamiento convenido entre las partes contratantes, para el primer año de duración del contrato era de 20.000,00 Bs. Que debían ser pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes contractual, mediante depósitos bancarios a la cuenta corriente nro.01340869688691020471 del banco Banesco, que el atraso en el pago de los cánones generaría intereses de mora y que también se estableció en dicha cláusula que anualmente y durante la vigencia de dicho contrato de acogerse la arrendataria a la prorroga legal, como en efecto ocurrió, para la desocupación del inmueble, el canon de arrendamiento tendría un incremento porcentual anual, que el plazo de duración del contrato era de tres años fijos, contado desde el 3/5/12 hasta el 2/5/15, y que vencido el termino, comenzaría a correr la prorroga legal para los efectos de la desocupación, tal y como fue señalado en la cláusula tercera. Y que como quiera que a la fecha 10/05/16, la parte demandada Multicauchos RR compañía anónima se encontraba incursa en el incumplimiento de la cláusula tercera y de la cláusula segunda, por cuanto que a la referida fecha 10/05/16, no había pagado a mi representada los cánones de arrendamiento de los periodos contractuales que van del 3-12-15 al 3-1-16; del 3-1-16 al 3-2-16; del 3-2-16 al 3-3-16, del 3-3-16, al 3-4-16 y del 3-4-16 al 3-5-16, fecha en que había vencido la prorroga legal, por lo que se vio en la necesidad de acudir ante esta sede a los fines de que la demandada conviniese en el desalojo del inmueble o este Tribunal asi lo acordase, también fue expuesto y quedara corroborado en el iter procesar de esta causa que los ajustes de canones de arrendamiento convenidos entre las partes, durante la duración y vigencia inicial del contrato fueron realizados dentro del marco de ley, aplicable en cada periodo, hacemos valer en este acto todos los documentos que fueron acompañados en el libelo de la demanda, como son contrato de arrendamiento suscrito en fecha 4/5/12, que cursa en los autos bajo el anexo B folio 52 al 58, copia al carbón de los dos últimos tres meses, relacionadas con las respectivas facturas pagadas por la parte accionada que cursan a los folios 13 al 18 ambos inclusive. Evidencian hasta cuando se dio cumplimiento de la cláusula segunda. Comunicación de fecha 3/4/15, emitida por nuestra mandante, a la sociedad mercantil Multicauchos r.r, la cual solo recibió dicha misiva, mas no intervino en su formación, como hemos dicho solo intervino en su recepción, en la cual le manifestaba su voluntad de no prorrogar la relación contractual con dicha sociedad, documento que cursa bajo el anexo b, folio 19 en original, bajo el anexo e, notificación judicial al folio 66 al 88. Promovemos igualmente el informe técnico de avalúo realizado por el ing. Guillermo Prins, a quien presentaremos en la oportunidad que ha bien tenga fijar este tribunal, el cual evidencia el valor del inmueble, para el año 2016, que permite ilustrar a este juzgado de la perdida real de oportunidad que se le ha privado a mi mandante, dado el costo que tenia el inmueble para mayo de 2.016, que pudiera o pudo generarle un ingreso mucho mas acorde a la realidad inflacionaria que vive el país, y en forma alguna pudo ni será cubierta por los cánones convenidos con la parte accionada. Así mismo manifiesto al Tribunal que pretendo aportar en el lapso correspondiente, las siguientes pruebas documentales: siete documentos constituidos por recibos de pago de canon de arrendamiento efectuados por la accionada correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses abril 2014, mayo 2014, junio 2014,julio 2014, agosto 2014, septiembre 2014 y octubre 2014, a los fines de corroborar que los ajustes e incrementos convenidos anualmente al canon de arrendamiento siempre estuvieron dentro del marco de ley, también se ratifica la inspección judicial promovida en el libelo de la demanda y ofrecemos en promover también informe técnico de avaluó requerido para determinar el costo de reposición del inmueble para el año 2014 el cual será presentado en la oportunidad correspondiente. Rechazamos a todo evento cada uno de los argumentos expuestos por la parte demandada por ser cada uno de ellos ajenos a la realidad y carecer de sustento factico y jurídico, así mismo insistimos en este acto, a todo evento en la prueba de cotejo que promovimos sobre la comunicación de fecha 3/4/15, y más específicamente que promovimos para que sea realizada a los fines de demostrar la autenticidad del sello húmedo que se encuentra estampado en la parte inferior de dicha misiva en el lado derecho. Es todo.-
Seguidamente el Tribunal concede la palabra a la parte demandada a través de sus apoderados quien expone:
Buenos días, sin mucho que agregar, como se señaló en la audiencia conciliatoria habíamos dicho que mi representaba iba a hacer el desalojo del inmueble a otro sitio, una vez que ellos lo consiguieran, sin que hubiere podido encontrar hasta ahora donde mudarse, por esa razón no han hecho el desalojo oportuno, así mismo desconocemos la comunicación librada en fecha 3/04/15, sobre el supuesto inicio de prorroga legal, y desconocemos cada uno de los argumentos expuestos por la parte actora. Es Todo.-

Es Todo. - El Tribunal vista las exposiciones presentadas, da por terminada la presente audiencia preliminar, siendo las 11:00 a.m., Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. -
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
Los apoderados de la parte Actora
Los apoderados de la parte demandada.,
El Secretario

Abg. Jhonny Cedeño.-
Exp.44.149.-