REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
COMPETENCIA MERCANTIL.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.-
PARTE INTIMANTE: abogada en ejercicio BLANCA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.076.630 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.822 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: CESAR ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.555.-
PARTE INTIMADA: EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES y JEAN PIERO PEDROUZO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.551.549 y V-12.560.174, domiciliados la primera en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar.-
APODERADO JUDICIAL: JORGE SAMBRANO MORALES, YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ Y MARIA ROSSANA BELLORIN TOVAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 25.138, 227.330 y 133.121, respectivamente.-
TERCEROS ADHESIVOS: SARAY SANTANDER y FELIX PACHAS LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 174.008 y 49.505
JUICIO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (vía incidental).-
EXPEDIENTE: 43.871.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En libelo de demanda presentado en fecha 23 de Mayo del 2016, por la abogada en ejercicio Blanca Romero, antes identificada, estima e intima sus honorarios profesionales, con fundamento en el artículo 22 de la ley de Abogados a los ciudadanos Euglis De Jesús Pedrouzo Fuentes y Jean Piero Pedrouzo Fuentes, antes identificados.
Consigno junto a la demanda los siguientes documentos:
• Copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de Euglis de Jesús Pedrouzo Fuentes
• Copia Certificada de la Forma DS-99032, Declaración definitiva de Impuesto sobre sucesiones, marcado con la letra “A” y “B”
Mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2016, procedió a admitir la incidencia y ordena emplazar a la parte demandada, al segundo día de despacho, mas un día de termino de la distancia, siguiente a aquel en que conste en autos su citación a los fines de dar contestación o se acoja al derecho de retasa. Librando compulsa.
Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2016, suscrita por la parte actora confiere poder apud acta al abogado Cesar Escalona
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicita se tenga por citados por los demandados desde el 06/06/2016.
Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, suministra los emolumentos necesarios para practicar la citación de los demandados.
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, consigna poder otorgado por sus representados.
Mediante escrito de fecha 18 de Julio de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandado, contesta la demanda.
Mediante escrito de fecha 28 de Julio de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, promoviendo pruebas.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2016, el Tribunal niega la citación tacita solicita por el representante judicial de la parte actora, y así mismos apertura una articulación de ocho (08) días de despacho a la siguiente fecha.
Mediante escrito de fecha 11 de Agosto de 2016, comparecen los abogados SARAY SANTANDER y FELIX PACHAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 174.008 y 49.505, respectivamente, como terceros coadyuvante en el juicio, solicitan se declare procedente el cobro de honorarios.
Mediante escrito de fecha 20 de Septiembre de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, promoviendo pruebas.
Mediante escrito de fecha 20 de Septiembre de 2016, suscrita por la parte actora, ratifica el escrito de pruebas.
Mediante escrito de fecha 20 de Septiembre de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, promoviendo pruebas complementarias.
Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2016, suscrita por la parte actora, se opone y rechaza las pruebas promovidas por la parte contraria.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2016, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 30 de Septiembre de 2016, el alguacil deja constancia de haber enviado por Zoom el oficio de pruebas Nro. 16-0.668.
Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2016, suscrita por la parte actora otorga poder apud acta al abogado en ejercicio HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.511.
En fecha 10 de Octubre de 2016, se recibió despacho de citación sin cumplir.
Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2016, suscrita por la parte actora, la misma impulsa la prueba de informe solicitada por la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2016, se acuerda librar oficio a la SUDEBAN a los que informe sobre los particulares promovidos.
Mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2016, suscrita por la parte actora, presentado alegatos de aceptación.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2016, el Tribunal decreta innecesario paralizar el proceso en espera de las pruebas de informe en virtud de la aceptación a la parte actora, por lo que se ordena la continuación de la causa en la etapa de sentencia. Y ordena la notificación de las partes.
En fecha 31 de Octubre de 2016, el alguacil del tribunal deja constancia de haber notificado a ambas partes.
Mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, solicitando reposición de la causa. Por diligencia separada apela del auto de fecha 26/10/2016.
Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2016, suscrita por la parte actora, solicitando sentencia y otros alegatos.
Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, ratifica la apelación propuesta.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, se recibió comunicación proveniente del Mercantil Banco Universal, en respuesta del oficio Nro. 16-0-668.
Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, manifestando que le fue imposible revisar el expediente.
Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2016, suscrita por la parte actora, ratificando las actuaciones en el expediente y solicitando sentencia.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2016, el Tribunal escucha la apelación efectuada por la parte demandada en un solo efecto.
En fecha 09 de Diciembre de 2016 se recibió comunicación proveniente del Mercantil Banco Universal, en respuesta del oficio Nro. 16-0-744.
ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA
Mediante escrito presentado en fecha 23/05/2016, la parte actora en este incidencia expone lo siguiente:
“…Capitulo I En fecha 24 de abril de 2014, ante la Notaria Publica de Upata, el cual quedó anotado bajo el N° 60, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, los ciudadanos EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES Y JEAN PIERO PEDROUZO FUENTES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.551.549 y V-12.560.174 confirieron poder judicial, tanto a mi persona, como a la abogada SARAY SANTADER, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-,6.177.385; e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 174.008; conferido para representarlos en diversas causas judiciales en las cuales ellos son parte y muy especialmente para incoar la demanda que encabeza este expediente, la que contiene la demanda que por Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria, entablaran los prenombrados ciudadanos contra la ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.882.119; que corre inserta en la primera pieza del cuaderno principal del expediente signado con el número 43.871 de la nomenclatura de este tribunal. Es de resaltar ciudadano juez que luego de dedicar tanto tiempo al análisis y estudio del presente caso, efectuando todas y cada una de las actuaciones tanto previas al estudio del caso para proceder a ejercer la pretensión, como las actuaciones procesales pertinentes para llevar a buen término el mencionado juicio, encontrándose a la espera de fijación de Informes; donde ya las actuaciones como apoderada en la práctica han concluido, cumpliendo a cabalidad con todos los actos que implica un proceso; me entere por terceras personas, que los ciudadanos, a quienes a mis espaldas y sin notificación formal alguna, en fecha 17/05/2016; procedieron a revocar en el expediente el poder que nos habían conferido; haciendo extensiva la revocatoria al abogado FELIX PACHAS, titular de la cédula de identidad N° 10.711.383 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49505 a quien mediante Poder Apud Acta le sustituí el Poder, reservándome su ejercicio, para que coadyuvara en las varias causas, en las que defendí los derechos e intereses de mis otrora representados, visto que la multiplicidad de causas hacían necesaria la cooperación por coincidir algunas veces una evacuación de testigos por ejemplo, en uno de los juicios con la asistencia a una Inspección judicial en otro juicio y cuya sustitución se efectuó con la total anuencia de quienes representé. Ahora bien, es el caso que por las actuaciones practicadas en este juicio no me han pagado mis honorarios profesionales, causados en este juicio los cuales procedo a intimar de la siguiente manera: Capitulo II Actuaciones insertas en el cuaderno principal 1.- Redacción, estudio del caso y presentación del escrito libelar, inserto a los folios del uno (1) al folio diecisiete (17) de la primera pieza del cuaderno principal. Es de advertir que previamente a la presentación de la demanda se agotaron las vías conciliatorias entre los tres herederos para llegar a una partición amistosa, resultando infructuosas dichas gestiones. El estudio del caso, la revisión de la documentación, requirió mi dedicación exclusiva y traslado con un perito a la población de Upata, en múltiples oportunidades para revisar y cotejar con la documentación en mano, previamente tramitada y obtenida de los Registros Inmobiliarios respectivos, la existencia y valoración estimada de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles, (galpones, Edificaciones, locales comerciales, Maquinaria pesada, vehículos); solicitar revisar y retirar del Registro Mercantil de Puerto Ordaz, la documentación De Inversiones Pedrouzo Hotel Andrea, con el estudio del acta constitutiva y Estatutos, así como las actas de Asamblea, que conforman el expediente de la denominada empresa. Con el mismo fin, se tramitaron las respectivas actas de nacimiento de los coherederos y acta de defunción del causante; Igualmente se tramitó ante el Seniat la Declaración Sucesoral, Principal y Sustitutiva, Prórroga para su presentación, hasta la obtención de la Solvencia Sucesoral.- Solicitud, Análisis y revisión de las cuentas bancarias del de cujus, en los bancos Caroní y Venezuela de la población de Upata.- De igual manera se hizo la exhaustiva revisión y análisis de los pasivos a los fines de la correcta distribución de cargas y haberes .- - Dado que la multiplicidad de actuaciones previas se suscitaron en la población de Upata, se hizo necesario una dedicación a tiempo completo para efectuar estas actuaciones en múltiples traslados a los organismos antes indicados, ubicados en Upata, y Ciudad Bolívar, además de Puerto Ordaz. Con posterioridad a las actuaciones descritas y recabada la documentación necesaria, procedí a la redacción del escrito libelar, el cual consta de 17 folios útiles y su vuelto, como se aprecia del folio 1 al 17 inclusive de la primera pieza del expediente; con 296 anexos que corren insertos a los folios 18 al 301 inclusive; para cuya consignación fueron necesarias una serie de actuaciones previas como señalo supra y en su totalidad llenaron la primera pieza del expediente. Escrito libelar que estimo en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.50.000.000,00). 2.- Redacción y presentación de diligencia poniendo a disposición del ciudadano alguacil todos los medios necesarios (Emolumentos) para practicar la citación personal de la demandada de autos, estimo en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00). 3.- Diligencia de solicitud de copia certificada presentada el día 12 de mayo de 2015, la cual la estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00) inserta al folio tres de la segunda pieza del cuaderno principal. 4.- Diligencia de fecha 12 de mayo de 2015, sustituyendo el poder reservándome su ejercicio, inserta al folio 4 de la segunda pieza del cuaderno principal la cual la estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). 5.- Diligencia de fecha tres de junio de 2015, inserta al folio 130 solicitando la citación por carteles de la demandada de autos, la cual la estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). 6.- Diligencia de fecha 18 de junio de 2015, inserta al folio 133 recibiendo los carteles de citación librados por el tribunal, la cual la estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). 7.- Diligencia de fecha 04 de agosto de 2015, solicitando copias certificadas, inserta al folio 131, la cual la estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). 8.- Diligencia de fecha 14 de agosto de 2015, diligencia estampada dejando constancia que la parte contraria no formalizo la tacha y solicitando al tribunal declare los efectos procesales que acarrea tal omisión e igualmente se solicitó computo de los lapsos procesales inserta a los folios 133 y vto., la cual estimo en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.150.000,00). 9.- Diligencia de fecha 28 de septiembre de 2015,(folio 134), diligencia estampada dejando constancia de la preclusión de la oportunidad, para que la demandada formalizara la tacha. Igualmente advierto que no efectuó ningún trámite para hacer valer las impugnaciones quedando reconocidos todos y cada uno de los documentos aportados al proceso. Tómese en cuenta, las implicaciones y efectos jurídicos favorables para quienes para esa oportunidad eran mis representados; de lo que a simple vista pareciera una sencilla diligencia, La cual estimo en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.300.000, 00). 10.- Diligencia de fecha 15 de octubre de 2015, inserta al folio 146 dándome por notificada del auto que ordena la apertura del lapso probatorio, la cual estimo en CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00). 11.- Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas, inserto del folio 156 al 191, (en 35 folios útiles) el cual estimo en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000.000, 00). 12.- Redacción y presentación de escrito promoviendo la prueba de experticia en fecha 13 de noviembre de 2015, inserta a los folios 192 al 193, lo cual estimo en CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00), (presentada por mis coapoderados).- 13.- Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, inserta al folio 14, consignación de dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del auto que las acuerda. La cual la estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). 14.- Diligencia de fecha 27 de enero de 2016, inserta al folio 36, solicitando copias simples de los folios 150 y siguientes de la segunda pieza y de la totalidad de la tercera pieza, la cual la estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). 15.-Asistencia al acto de nombramientos de expertos de las pruebas promovidas por la parte actora, acta levantada inserta a los folios 56 y 57, actuación que estimo en CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00). 16.- Asistencia al acto de nombramiento de expertos promovidos por la parte demandada acta inserta al folio 63, lo cual estimo en CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000, 00). 17.- Asistencia al acto de aceptación y juramentación de los peritos evaluadores en fecha 15 de febrero de 2016 inserto a los folios 75 y 76, lo cual estimo en CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00). 18.- Diligencia de fecha 26/02/ 2016; inserta al folio 92, solicitando pronunciamiento sobre la admisión o negativa de las pruebas de la contraparte inserta a los folios 194,195 de la segunda pieza para darle impulso procesal al proceso, la estimo en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). 19.- Diligencia de fecha 29/03/ 2016 inserta al folio 321 pidiendo al tribunal oficie al SENIAT en Ciudad Bolívar; para que remita las pruebas solicitadas mediante oficios del 26711/15. Solicitud de mi designación como correo especial para la entrega de los oficios y juramentación de fiel cumplimiento previo al traslado de los referidos oficios a la sede indicada. Actuaciones estimadas en Ciento Cincuenta Mil Bolívares; (Bs. 150.000,00).-20.- Asistencia a la práctica de la prueba de Inspección Judicial; evacuada en el Juzgado Tercero de Control del Segundo Circuito en fecha 29/03/ 2016, inserta a los folios 321 al 324, lo cual estimo en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.300.000,00). 21.- Diligencia de fecha 01 de abril de 2016, inserta al folio 375, dejando constancia que en fecha 31/03/ 2016, le fueron pagados los honorarios a los expertos la cual la estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00). 22.- Diligencia de fecha 25/04/2016 inserta al folio 395 en referencia a la conclusión del lapso probatorio, estimada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00). 23.- Diligencia de fecha 26/04/ 2016, insistiendo en la remisión del Oficio al SENIAT, quien no se pronunció sobre la prueba solicitada por la contraparte, y a fin de acelerar e impulsar el juicio consigné la solvencia de Sucesiones, renunciando por no ser ya procedente (al suplirla con la solvencia); a la prueba que como parte actora se solicitó al SENIAT. Actuaciones que estimo en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,00). 24.- Acta levantada por el tribunal en fecha 03 de mayo de 2016 donde consta que asistí al acto de juramentación como correo especial para la entrega del oficio al Seniat la cual la estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00). Capitulo III Actuaciones insertas al cuaderno de medidas 2.1.-Escrito del 2 / 6/ 15, folio 22 designando a Euglis Pedrouzo representante de la actora como integrante de la Junta Administradora del Hotel Andrea la cual la estimo en la suma de Doscientos Mil Bolívares. (Bs.200.000,00).(actuación esta que previamente para llegar a ella, requirió una serie de reuniones, y análisis de distintas situaciones, solución previa de conflictos internos con los codemandados, en la población de Upata hasta lograr un consenso) 2.2.- Escrito de fecha 4 de junio de 2015, inserta al folio 26, el cual contiene aclaratoria solicitando que la medida de embargo se practique solo sobre el 100% de los derechos que sobre la cuenta de ahorros que allí se especifica, tiene el causante, Jesús Modesto Pedrouzo Landeira. La estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). 3.3.- Diligencia de fecha 11 de junio 2015, inserta al folio 139, solicitando el aseguramiento del cumplimiento de la práctica de la medida estimada en. Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) 3.4.- Diligencia de fecha 29 de julio de 2015, inserta al folio 47 solicitando la fijación de honorarios para la Administradora Ad Hoc designada. Bolívares Cincuenta mil Bs.50.000, 00.- 3.5.- Diligencia de fecha 2/07/2015.- recepción de copias certificadas inserta al folio 107. Bolívares Cincuenta mil (Bs. 50.000,00) 3.6.- Asistencia en fecha 22 de junio 2015, inserta a los folios 91 al 93, a la ejecución de la medida preventiva innominada decretada por este Juzgado; practicada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en el Hotel Andrea; con el Comisionado, Juzgado Segundo del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para imponer y colocar en el ejercicio de sus funciones a la Administradora Ad hoc. Y a la Comisario ad hoc. Actuación esta que previamente requería revisión continúa en Upata de la Comisión, distribución de la misma, revisión de la Admisión, copias, entrevista con el Juez comisionado. Fijación de la oportunidad para la práctica de la medida. Y finalmente práctica de la medida. Solicitud de las respectivas copias con sus resultas e impulsar la remisión de sus resultas al Tribunal de la causa lo que implicó no menos de 6 viajes a Upata. Actuación la estimo en TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.000.000, 00) 3.7- Asistencia de fecha 30 de julio 2015, inserta a los folios 99 y 100 a la audiencia especial con el Juez de la causa y todas las partes aproximadamente con una duración de tres horas. Esta actuación la estimo en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.300.000, 00) 3.8.- Diligencia de fecha 30 de julio 2015, inserta al folio 108 solicitudes de copias simples. Actuación que estimo en la suma Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000, 00). 3.9.- Diligencia de fecha 21 de septiembre de 2015, pidiendo copias simples insertas al folio 202. Esta actuación la estimo en la suma CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00). 3.10.- Diligencia de fecha 8 de octubre de 2015, inserta al folio 16, solicitando copias simples. La estimo en la suma Cincuenta mil bolívares, (Bs.50.000, 00) Capitulo IV Actuaciones insertas en el cuaderno de medidas de la parte demandada. 3.1.- Diligencia de fecha 24 de septiembre 2015; solicitando copias simples, inserto al folio 14.- Bolívares Cincuenta Mil. Bs. 50.000.- 3.2.- Escrito inserto al folio 16; promoviendo al tribunal sea practicada Inspección Judicial. Estimado en Bolívares Cien Mil. Bs.- 100.000,00. 3.3.-Folio 19; 7 de octubre 2015; consignación de la relación de los cánones de arrendamiento. Estimado en Bs. 50.000,00. 3.4.- Inserta al folio 69 asistencia a la práctica de la Inspección Judicial en Upata Vía Perimetral Guasipati se inició a las 9: 30 a. m culminó a la 1: 30 pm, el día 29 de octubre de 2015. Se pidió se deseche la impugnación presentada por la contraparte. Estas actuaciones se estiman en la suma de Dos millones de bolívares (Bs.2.000.000, 00). Es de advertir que dedique además de las actuaciones que constan en el expediente, como se podrá demostrar del cuaderno de solicitudes de expedientes en el archivo; que a los fines de no hacerles más oneroso la carga económica, por gastos de copias, me dediqué durante tres días de despacho continuos a tomar nota y resumir en la misma sala del tribunal, todas y cada una de las actuaciones que constan en las cuatro piezas del expediente principal, más las que constan en los tres Cuadernos de Medidas, con la finalidad de preparar el escrito de Informes, a presentar los cuales ya elaboré como es mi costumbre con la suficiente antelación.- Actuaciones estas que le constan a quienes fueran mis representados…” “…Capítulo VI Petitorio Por todos los razonamientos expuestos de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados procedo en este acto a demandar por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por actuaciones judiciales a los ciudadanos EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES titular de la cédula de identidad N° 10.551.549 Y JEAN PIERO PEDROUZO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V 12.560.174; ambos venezolanos, mayores de edad domiciliados la primera de ellas en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, y el segundo en Puerto Ordaz Estado Bolívar para que cualesquiera de ellos pague o en su defecto sea condenado por este tribunal a lo siguiente: PRIMERO: De la sumatoria de las diversas actuaciones explanadas en este escrito, se evidencia que estas tiene un valor estimado de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 68.200.000,00), equivalentes a trescientos ochenta y cinco mil trescientos diez, con 74/100 Unidades Tributarias (385.310,74 U.T ). por concepto de honorarios profesionales por mis actuaciones judiciales efectuadas en el expediente signado con el número 43.871 del juicio que por partición de comunidad hereditaria incoaran los ciudadanos EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES Y JEAN PIERO PEDROUZO FUENTES contra la ciudadana ANDREA FERNANDO PEDROUZO SANCHEZ. De dicha suma me han pagado por honorarios la suma de Bolívares Un Mil doscientos veinte bolívares. (Bs 1.220.000,00) en distintos pagos los cuales obviamente he compartido con mis abogados coadyuvantes.- En consecuencia, pido al Tribunal intime a los ciudadanos antes identificados para que me paguen la suma de Bolívares Sesenta y Seis Millones Novecientos Ochenta mil (Bs.66.980.000,00) equivalentes a Trescientos Setenta y Ocho Mil Unidades Tributarias ( 378.418 U.T.).- que me adeudan a la fecha de presentación de esta demanda. SEGUNDO: Se ordene la indexación de las sumas condenadas a pagar una vez como haya sentencia firme. TERCERO: Ordene la apertura del Cuaderno de Intimación de Honorarios, una vez admitida la presente demanda, con el especial ruego a este Juzgador, tome en cuenta que al no existir en la ley un lapso para que el Tribunal dicte el Decreto Intimatorio correspondiente y por vía de remisión se estima la aplicación del contenido del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, con el agravante que la emergencia eléctrica solo permite Despachar 2 días a la semana, entretanto los Registros y Notarías laboran con normalidad; es por lo que respetuosamente acudo ante su competente autoridad de conformidad con los principios contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que no queden ilusorias las providencias judiciales que aquí solicito en resguardo de mis derechos, pido HABILITE EL TIEMPO NECESARIO PARA DICTAR EL DECRETO INTIMATORIO Y LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS, para lo cual Juro la urgencia del caso, vista la mala fe y actuación desleal de los patrocinados, quienes esperaron la culminación de todos y cada uno de los juicios en los que les he brindado la asistencia jurídica de principio a fin, como consta en este Tribunal en los expedientes :43570 terminado; expediente 43621. Terminado; expediente 43578; terminado; expediente 43701; terminado en lo que respecta a las actuaciones mías como abogada, a la espera de sentencia del Juez. Expediente 43998, terminado,. Expediente 20470 en etapa de evacuación de Pruebas en el Juzgado Segundo Civil; expedientes penales; FP12P2014 003409 que cursó en Juzgado Tercero de Control. Expediente 5172; Cursante en el Juzgado Superior de este mismo Circuito y Circunscripción judicial, (En el cual el coapoderado Félix Pachas presentó en solitario el 16/5/2016, día anterior a la revocatoria; el escrito probatorio preparado conjuntamente, por encontrarme de reposo para la fecha de su presentación); a conciencia que los mismos nos proporcionaron la documentación de las pruebas promovidas, teniendo redactados como es de su conocimiento los Informes respectivos.(Amén de dos expedientes más con exitosos resultados, favorables específicamente a favor de la codemandada; uno en Tribunal Penal, otro en Tribunal Tercero de Municipio; con sentencias totalmente favorables, cuyos números de expedientes me reservo). Y expediente 43871 el que nos ocupa, que ya se encuentra a la espera de fijación de Informes; no cabe duda, ciudadano Juez que al conocer de la presente demanda, harán lo imposible para evadir el pago de los honorarios;.- Si todas las actuaciones contenidas en los señalados expedientes no fueron valoradas por quienes lastimosamente me veo hoy precisada a intimar, tengo la firme convicción que harán lo imposible, para hacer nugatorias mi legítima pretensión -. Con fundamento en el principio de quien puede lo más puede lo menos y como señala Ricardo Henríquez La Roche en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil tomo II pág 23; edic. Centro de Estudios Jurídicos 2009) que dice: [----], por otra parte, ha de observarse que existiendo urgencia en la práctica de la prueba, bastará la habilitación en la misma audiencia ya que si el artículo 193 autoriza habilitar de inmediato, por causa de urgencia, el día feriado o la noche, con mayor razón- según la conclusión analógica de que “quien puede lo más puede lo menos”- tiene el Juez la potestad legal para habilitar las horas inhábiles de un día hábil, es decir horas distintas a las de despacho.”.- En consecuencia ratifico mi solicitud de habilitación por los motivos que precedentemente expuse…”
ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA
En su escrito de contestación presentado por la parte demanda en esta incidencia en fecha 18/07/2016, en el cual expone lo siguiente:
“… CAPITULO PRIMERO PUNTOS PREVIOS “…A LOS FINES DE QUE ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIE COMO PUNTO PREVIO EN SU SENTENCIA, SE DENUNCIAN LAS SIGUIENTES DEFENSAS PREVIAS, A SABER: Se observa de una simple lectura del escrito de estimación e intimación de honorarios, que solo la ciudadana BLANCA BEATRIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.076.630, de este domicilio, fue la que procedió a estimar e intimar honorarios profesionales, no obstante que en el poder aparece otra profesional del derecho que gestiono en dicho proceso de forma individual, realizando algunas actuaciones procesales, pretendiendo ser exigidas por la intimante de autos, como si fuesen de su autoría. De igual forma, existen actuaciones judiciales realizadas individualmente por un abogado a quien la intimante de autos le sustituyo el poder (sin autorización de mis mandantes), cuyo cobro pretende ser cobrado por la demandante en honorarios como si fuese actuaciones de su autoría. El cobro de tales actuaciones resulta ilegal, puesto que las mismas deben ser exigidas por la parte que realizo tal actuación en este proceso; ello en razón de que nadie puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno. Esas actuaciones realizadas de forma individual por profesionales del derecho distintas a la intimante de autos, y que su pretendido cobro en forma ilegal excesiva en este proceso son las siguientes: CUADERNO PRINCIPAL Redacción y prestación de escrito promoviendo la prueba de experticia en fecha 13 de noviembre de 2015, inserta a los folios 192 al 193. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00). Redacción de fecha 16 de diciembre de 2015, inserta al folio 14, consignación de dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del auto que las acuerda. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs50.000,00). CUADERNO DE MEDIDAS DE LA PARTE ACTORA: Escrito de fecha 4 de junio de 2015, inserta al folio 26, la cual contiene aclaratoria solicitando que la medida de embargo se practique solo el 100% de los derechos que sobre la cuenta de ahorros que allí se especifica, tiene el causante, Jesús Modesto Pedrouzo Landeira. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00). Diligencia de fecha 29 de julio del 2015, inserta al folio 47 solicitando la fijación de honorarios para la Administración Ad Hoc designada. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares. (Bs. 50.000,00) Diligencia de fecha 2/07/2015.- recepción de copias certificadas inserta al folio 107. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares. (Bs. 50.000,00) Diligencia de fecha 8 de octubre de 2015, inserta al folio 16, solicitando copias simples. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares. (Bs.50.000,00). Actuaciones insertas en el cuaderno de medidas de la parte demanda. Escrito inserto al folio 16, promoviendo al tribunal sea practicado Inspección Judicial. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,00). Folio 19 Fecha 7 de octubre de 2015, consignación de la relación de los cánones de arrendamiento. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00). De una simple lectura de tales actuaciones se desprende , con meridiana claridad, que ninguna de ellas fueron efectuadas por la parte intimante; razón por la cual, su cobro pretendido en este proceso resulta improcedente. En virtud de ello, solicito a este tribunal que las actuaciones realizadas por ella y por vía de consecuencia no puede ser objeto de cobro a través de este proceso. Por otro lado, en el Capitulo I de su escrito de estimación e intimación de honorarios, la parte intimante en honorarios profesionales, señala que previo al estudio del caso, lo cual a su decir le llevo” tiempo y dedicación exclusiva”, tuvo que realizar actuaciones extrajudiciales para poder ejercer la pretensión de participación de herencia. En el Capitulo ii, numer5al 1, del citado escrito, la parte intimante insiste que el estudio del caso y sus actuaciones precedentes amerito su dedicación exclusiva al mismo, puesto que tuvo que ir con un perito a la población de Upata, en múltiples oportunidades para revisar y cotejar, con documentación en mano obtenida y previamente tramitada en los Registros, la valoración sucesoral; revisión de las cuentas bancarias; un análisis de los pasivos de la herencia. Así mismo, la intimante señala que una vez recabada la documentación necesaria, procedió a la redacción de escrito libelar de 17 folios, con 296 anexos que rielan a los folios 18 al 301; y que por tal motivo procedió a estimar tales actuaciones en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs50.000.000,00). Como se puede observar la parte intimante no refleja, a los fines de su estimación , los conocimientos y complejidad que tuvo que emplear para la redacción de la demanda de participación; sino que lo difícil, según su propio decir, fue la “ dedicación exclusiva” para obtener la documentación supra señalada. Ahora bien, es falso, y se niega en esta oportunidad, que tales gestiones “extrajudiciales” que llenaron la primera pieza de ese expediente hayan sido realizadas personalmente por la parte intimante en honorarios profesionales ; y, mucho menos es cierto que tales actuaciones “extrajudiciales” tengan el valor antes indicado. Por su lado, cabe destacar, que la abogado intimante se limito a consignar junto a su escrito libelar 301 folios de actuaciones en copias SIMPLES. Ello motivo a la parte demandada de este proceso de participación de comunidad hereditaria, a efectuar la correspondiente oposición e impugnar y tachar (sic) toda la prueba documental producida con la demanda en copia simple y a oponerse por tal motivo al procedimiento de participación, lo que produjo como consecuencia que este juzgado, mediante sentencia interlocutoria, ordenara la tramitación de ese procedimiento especial por el ordinario; sin que se ordenara la partición de ninguno de los bienes señalados en la demanda; lo cual constituye, sin lugar a dudas , que el procedimiento incoado no tuvo el resultado debido y prometido a mis conferentes; esto es, que sin dilación, se hubiese logrado la participación de la mayoría de los mismos. En otras palabras, si al intimante de autos, según su decir, antes de intentar la demanda ya tenia toda la “documentación necesaria” para instaurar un proceso que, por su naturaleza es bastante corto y preciso, sin embargo este mismo tribunal no vacilo para llevarlo a través de los tramites engorrosos y complejos del procedimiento ordinario, sin que la hoy intimante en honorarios profesionales hubiese cumplido con su deber de haber impugnado, a través del recurso ordinario de apelación tal decisión; y no dejar que este proceso continuara por los tramites del juicio ordinario, como efectivamente así ocurrió. De lo anterior, se refiere sin lugar a dudas, dos cosas: la dedicación exclusiva para obtener los recaudos suficientes para intentar ese procedimiento especial de partición de herencia, no resulto tan exclusiva, y la redacción de esa demanda no cumplió con las exigencias establecidas por el legislador procesal venezolano, al extremo de que una simple “oposición” de la contraparte destruyo su finalidad que fue prometida a mis clientes; llevando este proceso por otras vías, y sin lograr la participación de ni siquiera un bien de la comunidad; elevando así los costos y costas procesales en un procedimiento especial de partición de herencia, si se hubiese actuado con diligencia y responsabilidad. B.- Que hubo mala praxis en el estudio y desarrollo del caso que da lugar a la reclamación de honorarios profesionales. Era deber de la hoy intimante, haber acompañado en original toda la documentación exigida por el legislador, y en todo caso, haber ejercido el pertinente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este mismo juzgado que declaro CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada; cuya omisión –la del ejercicio del recurso de apelación- permitió que hasta ahora no se haya producido ni siquiera la partición de un solo bien de la comunidad hereditaria. En razón de ello, no puede pretender la parte intimante en honorarios profesionales, exigir un cobro de honorarios profesionales por una cantidad exorbitante, cuando el tramite “exclusivo de la documentación” que le sirvió de fundamento para instaurar ese procedimiento especial fue objeto de oposición y de impugnación por su contra parte , y declarada con lugar por el juzgado de la causa, conformándose esta con dicha decisión al no ejercer el pertinente recurso ordinario de impugnación de sentencia. ¿Qué hubiese ocurrido en ese proceso, si la intimante hubiese acompañado toda la documentación en original? ¿El tribunal hubiese declarado sin lugar la oposición? ¿ De haberse apelado de esa decisión, se hubiese partido al menos gran parte de4 esos bienes? ¿Se hubiese impedido el decreto y practica de tantas medidas cautelares en contra de mis representados? No se busca con estos argumentos que este tribunal considere que la mala praxis debe ser objeto de demanda por separado (la cual se reservan mis mandantes),sino que lo pretendido es que la supuesta y negada complejidad y dedicación absoluta alegada en el escrito de intimación no resulta cierta, por ende carece de fundamento su cobro excesivo; así solicito expresamente sea declarado por este tribunal; o en su defecto, estos argumentos sean analizados por el juzgado de retasa, según sea el caso. En razón de ello, solicito de este tribunal expreso pronunciamiento donde se declare procedente la impugnación de tal actuación, por los motivos antes expuestos; y que le sirvan de parámetros a los jueces retasadores. Capitulo Segundo. De los Alegatos y Defensas en contra de la Pretensión de Cobro de Honorarios. En ejercicio del derecho de defensa que les asiste a mis representados, se proceden en este acto, además de las defensas esgrimadas en el capitulo precedente, a establecer los argumentos de hechos y de derecho en contra de la pretendida acción de cobro de honorarios profesionales instaurado; derecho a la defensa que se ejerce de la siguiente manera: Se niega, se rechaza y se contradice en toda forma de derecho los alegatos y fundamentos jurídicos argumentados por la parte actora en su escrito de estimación e intimación de cobro de honorarios judiciales. Se desconoce y/o se impugna el derecho que tiene la abogada intimantes a cobrar honorarios por las actuaciones reclamadas, las cuales se impugnan en su totalidad, por resultar exageradas y por no haber sido parte de ellas de su autoría. Se desconoce y se impugna , por resultar excesivo sus montos, el pretendido derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones señaladas por la actora, cursantes en el expediente 43.871, tanto en su cuaderno principal como en los separados de medidas cautelares; las cuales fueron identificadas en su escrito de estimación en el Capitulo II (cuaderno principal), con los Nos.1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,,17,1,8,19,20,21,22,23,24. Capitulo III (cuaderno de medidas ) identificadas así: 2.1,2.2,3.3,3.4,3.5,3.6,3.7,3.8,3.9,3.10. Capitulo IV ( cuaderno de medidas de la parte demandada) a saber 3.1,3.2,3.3,3.4. Se niega por falso e improcedente que mis conferentes tengan obligación alguna de cancelar por concepto de honorarios la suma intimada, esto es, la cantidad de Sesenta y Seis Millones Novecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 66.980.000,00); cuya suma intimada se impugna por resultar improcedente y exagerada. Se niega por falso que nuestros mandantes solo hayan cancelado a la parte actora la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). Capitulo Tercero. De la impugnación de actuaciones inútiles o superfluos. En materia de costas procesales e incluso de honorarios profesionales cobrados o exigidos al mismo cliente, también podrá impugnarse el derecho a percibir honorarios, como consecuencia de ser los actos realizados por el profesional del derecho nulos, inútiles o superfluos, casos en los cuales dichos actos no pueden ser reclamados, ya que los mismos son contrarios al deber de lealtad y probidad que debe tener todo profesional de la abogacía, tal como lo provee el ordinal 3 del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil. En el caso que nos ocupa, se observa que la intimante de autos pretende el cobro de honorarios por actuaciones irrelevantes e innecesarias, atribuyéndole costos sumamente elevados. Dichas actuaciones inútiles e innecesarias, además de exageradas, que no deben ser reclamadas, y que deben ser declaradas improcedentes para su cobro son las siguientes: Cuaderno Principal. Diligencia de solicitud de copia certificada, presentada el día 12 de mayo de 2015. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Diligencia de fecha 18 de junio de 2015, inserta al folio 133, recibiendo los carteles de citación librados por el tribunal. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00). Diligencia de fecha 04 de agosto de 2015, solicitando copias certificadas, inserta al folio 131. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Diligencia de fecha 27 de enero de 2016 inserta al folio 36, solicitando copias simples de los folios 150 y siguientes de la segunda pieza y de la totalidad de la tercera pieza. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00). Diligencia de fecha 01 de abril del año 2016, inserta en el folio 375, dejando constancia que en fecha 31/03/2016, le fueron pagados los honorarios a los expertos. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares, (Bs 50.000,00). Diligencia de fecha 25/04/2016, inserta al folio 395 en referencia a la conclusión del lapso probatorio. Estimada en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00). Cuaderno de Medias. Diligencia de fecha 11 de junio de 2016, inserta al folio 139, solicitando e4l aseguramiento del cumplimiento de la práctica de la medida. Estimada En Cincuenta Mil Bolívares. (Bs 50.000,00). Diligencia de fecha 2/07/2015, recepción de copias certificadas inserta al folio 107. Estimada en Cincuenta Mil Bolívares. (Bs 50.000,00). Diligencia de fecha 30 de julio de 2015, inserta al folio108 solicitando copias simples. Estimada En Cincuenta Mil Bolívares. (Bs 50.000,00). Diligencia de 21 de septiembre de 2015, inserta al folio pidiendo copias simples insertas al folio202. Estimada En Cincuenta Mil Bolívares. (Bs 50.000,00). Diligencia de la fecha 8 de octubre de 2015, inserta al folio 16, solicitando copias simples. Estimada En Cincuenta Mil Bolívares. (Bs 50.000,00). Cuaderno de medidas de la parte demandada. Diligencia de fecha 24 de septiembre de 2015, solicitando copias simples , inserta al folio 1. Estimada En Cincuenta Mil Bolívares. (Bs 50.000,00). Actuaciones cuya presencia de la intimante no es requerida legalmente: Asistencia al acto de juramentación de los peritos evaluadores en fecha 15 de febrero de 2016 inserto a los folios 75 y 76. Estimada en Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,00). Como se puede observar, Ciudadano Juez, las actuaciones precedentemente citadas no contienen relevancia jurídica alguna, y pretenden ser cobradas como verdaderas actuaciones judiciales, con carácter de complejidad, lo cual se infiere del monto en dinero que le fue asignado, más no de la propia actuación. Pues bien, tales actuaciones de se impugnan nuevamente, por resultar las mismas innecesarias, inútiles o superfluas; además se impugnan por exageradas y por ausencia de elegancia iuris al ser presentadas en manuscrito, muchas de ellas ininteligibles. Consideración especial merece la última de las actuaciones mencionadas, esto es , la asistencia de la intimante al acto de juramentación de los peritos. Es del conocimiento de todos los profesionales de derecho que ese acto no requiere asistencia del representante judicial de las partes, todo vez que dicho acto es de exclusiva y única presencia de los peritos o expertos. Los abogados que representamos a las partes no tenemos por que asistir a los peritos, no somos sus abogados; por lo que la presencia de la intimante en ese acto resulta innecesaria e inoficiosa, razón por la cual tal actuación no puede ser reclamada y mucho menos estimada en esa exorbitante suma de dinero ; puesto que tal actuación es contraria a la probidad y lealtad procesal. Es oportuno resaltar en esta oportunidad, que la intimante de autos dejo de cumplir con su deber de asistencia procesal en las actuaciones que si ameritaban su presencia y actuación como apoderada judicial de mis mandantes; como lo es en el caso de la declaración de los testigos que declararon ante el tribunal comisionado. Se observa, que la mencionada profesional del derecho, incumpliendo con su deber de patrocinio, y violando el Código de Ética Profesional, dejo de asistir a un acto fundamental del proceso en materia de evacuación de pruebas, y pretende cobrar por actuaciones donde su presencia ni asistencia jurídica resultaba necesaria. Capitulo quinto. Del beneficio de la retasa. A todo evento, y no obstante de que este derecho puede ser alegado en la segunda fase de este procedimiento, mis representados de forma subsidiaria manifiestan su voluntad de acogerse al derecho de la retasa, el cual no es otra cosa que la potestad que tiene la parte demandada de impugnar el monto estimado por concepto de honorarios profesionales de abogado, judiciales o extrajudiciales pretendidos por la parte demandante, por considerarlos improcedentes o exagerados. En este sentido, y como quiera que los montos reclamados por la accionante fueron debidamente impugnados en este mismo escrito; en el supuesto negado de que este juzgado declare procedente el derecho al cobro de las actuaciones realizadas por esta, excluyendo las que no son de su autoría, solicito su revisión a través del Tribunal Retasador, quienes deberán tomar en cuenta las defensas y alegaciones que se han realizado en este escrito, una vez que se hayan ejercido los recursos ordinarios y extraordinarios en contra del fallo definitivo que ha de recaer en este proceso.
ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS ADHESIVOS
En su escrito presentado en fecha 11/08/2016 del cual se desprende lo siguiente:
Que de conformidad con el numeral 3º del articulo 370 del Código de Procedimiento civil en concordancia con los artículos 370 y 380 ejusdem, mediante el presente escrito intervienen en a presente incidencia de intimación de honorarios por actuaciones judiciales incoado por la abogada BLANCA ROMERO, contra los ciudadanos EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES y JEAN PIERO PEDROUZO FUENTES, ratificando en este acto el cobro de los honorarios profesionales intimados por la profesional del derecho Blanca Romero, por las actuaciones judiciales que fueron efectuadas por nosotros en la presente causa, solicitado al tribunal que sea declarada procedente el cobro de honorarios profesionales por dichas actuaciones judiciales ya que las mismas fueron efectuadas por indicaciones de la abogada Blanca Romero con anuencia de los ciudadanos EUGLIS DE JESUS PEDOUZO FUENTES y JEAN PIERO PEDROUZO FUENTES, esto motivado a los múltiples juicios que le fueron encomendados a la referida profesional del derecho y en ocasiones le coincidían los actos fijados en un juicio y en el otro, por lo tanto consideran que la abogada BLANCA ROMERO se subrogo en la acción judicial para el cobro de dichas actuaciones judiciales.
Ahora bien, dentro del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, se aprecian dos etapas, una meramente declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en el cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en las cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y otra etapa ejecutiva, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho, y que comienza con la sentencia definitivamente firme que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante. Esta es la etapa de retasa...
En la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el juzgador debe resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes para llegar a la decisión sobre si el cobro es procedente. (‘Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia’ Editorial Pierre Tapia S.R.L., Tomo 1, p. 219. Sentencia del 15 de enero de 1998, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia...)”.
En este sentido, la Sala en sentencia N° 67 de fecha 5 de abril del 2001, caso Ada Bonnie Fuenmayor Viana c/ Banco República C.A., expediente Nº 00-081, dejó establecido lo siguiente:
“...En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...’.
Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así (sic), si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.
En el caso de autos, los servicios que se reclaman son los judiciales, por lo que el presente proceso se llevó por el procedimiento incidental, conforme lo prevé el artículo 22 eiusdem, en concordancia con el artículo 607 y siguiente del Código de Procedimiento, ya que el juicio principal se encuentra aun en curso.-
Sobre este punto, nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso para la estimación de los honorarios profesionales. Así (sic), en fallo Nº 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso Carmen Alicia Reyes de Martínez contra Luís Rodríguez López, expediente 96-081, se expresó:
‘...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
Asimismo, la doctrina y la Jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa...’.
Tal como lo sostiene el máximo Tribunal, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.
La retasa como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’ volumen II, editorial arte, segunda edición, Caracas 1992, Pág. 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mimos.
Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
Ahora bien, es de observar que en el presente caso, los servicios brindados por el abogado intimante claramente pueden ser calificados como servicios judiciales, reclamables únicamente a través del procedimiento incidental por no estar terminado el juicio principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de procedimiento civil, esta Tribunal estima que, si bien la parte intimada en la oportunidad de presentar su escrito de contestación, manifestó, que niega, rechaza y contradice en toda forma de derecho los alegatos y fundamentos jurídicos argumentados por la parte actora en su escrito de estimación e intimación de cobro de honorarios judiciales. Que desconoce y/o se impugna el derecho que tiene la abogada intimante a cobrar honorarios por las actuaciones reclamadas, las cuales se impugnan en su totalidad, por resultar exageradas y por no haber sido parte de ellas de su autoría. Que desconoce y se impugna , por resultar excesivo sus montos, el pretendido derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones señaladas por la actora, cursantes en el expediente 43.871, tanto en su cuaderno principal como en los separados de medidas cautelares; las cuales fueron identificadas en su escrito de estimación en el Capitulo II (cuaderno principal), con los Nos.1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,,17,1,8,19,20,21,22,23,24. Capitulo III (cuaderno de medidas ) identificadas así: 2.1,2.2,3.3,3.4,3.5,3.6,3.7,3.8,3.9,3.10. Capitulo IV ( cuaderno de medidas de la parte demandada) a saber 3.1,3.2,3.3,3.4. Que niega por falso e improcedente que sus conferentes tengan obligación alguna de cancelar por concepto de honorarios la suma intimada, esto es, la cantidad de Sesenta y Seis Millones Novecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 66.980.000,00); cuya suma intimada impugna por resultar improcedente y exagerada. Que niega por falso que nuestros mandantes solo hayan cancelado a la parte actora la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00).
Cada una de las partes promueve las siguientes pruebas a los fines de demostrar los alegatos de su pretensión en la forma siguiente:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Merito Favorable
- invoca, ratifica y hace valer el auto o sentencia interlocutoria de fecha 24/05/2016, mediante el cual se decreto medida preventiva de embargo sobre las acciones que tiene cada uno de los co-demandados en la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDROUZO HOTEL ANDREA, C.A.
- invoca, el valor probatorio de la sentencia interlocutoria inserta en el Cuaderno de Medidas de la parte demandada de fecha 24/05/2016, mediante el cual se decreto medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles, los cuales son co-propiedad de los intimados de autos.
- Ratifica en todas y cada una de sus partes el valor probatorio de la demanda de intimación de honorarios efectuados, en el cual consta todas y cada una de las actuaciones cuyo cobre se demanda.
-Invoca el valor probatorio emanado del auto de fecha 28/05/2015, inserto en el Cuaderno de Medidas de la Parte actora, mediante el cual el tribunal luego de revisar la fundamentación y de las pruebas que su representada acompaño junto al escrito libelar.
- Invoca el valor probatorio del acta levantada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22/06/2015, inserta en dicha acta en el cuaderno de medidas de la parte actora, acta contentiva del traslado que efectuó dicho tribunal en fecha 22/06/2015 a las once (11:00am) de la mañana para ejecutar la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal, es decir poner en el ejercicio de sus funciones a la Administradora Ad-hoc y a la Comisario Ad-Hoc.
El Tribunal observa que efectivamente en las actuaciones mencionadas, es evidente que la intimante efectuó las actividades propias como abogado o representante de la parte intimada, en el momento de dichos actos, lo que evidencia la relación existente entre abogado-cliente, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, en virtud que se demuestra la relación antes mencionada entre la abogada BLANCA ROMERO y los ciudadanos EUGLIS PEDROUZO FUENTES Y JEAN PIERO PEDROUZO FUENTES, Así como que dio cumplimiento a sus deberes de abogado.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Documentales:
-Copia de cheque distinguido con el Nro. 77629196, de fecha 06/11/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 2.340.000,00, a favor de la ciudadana Saray Santander.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 33530050, de fecha 11/05/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 100.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 24535378, de fecha 15/06/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 700.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 59629177, de fecha 21/10/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 500.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 50629185, de fecha 29/10/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 200.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 63629176, de fecha 09/10/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 1.000.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 11535387, de fecha 18/08/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 170.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 77535332, de fecha 04/08/2014, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 870.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 34535347, de fecha 23/01/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 1.000.000,00, a favor de la ciudadana Saray Santander.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 23535349, de fecha 27/01/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 700.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 77530038, de fecha 19/03/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 2.200.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 49530011, de fecha 23/02/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 2.000.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Copia de cheque distinguido con el Nro. 17530024, de fecha 26/08/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 3.500.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
- Promueve Nueve (9) facturas en original, emitidas y suscritas por la abogada BLANCA ROMERO, identificadas con los Nros. 0057, 0052, 0059, 0055, 0054, 0058, 0062, 0061, por concepto de gastos y otros conceptos causados en el expediente que da origen a la reclamación de honorarios profesionales.
Ahora la parte intimante, acepta que efectivamente esos cheques fueron emitidos y cobrados por su persona, mas sin embargo rechaza que los mismos se relación con el presente juicio ya que correspondían a actuaciones provenientes de otros procesos que fue contratada, correspondía en consecuencia la accionante demostrar la vinculación de los pagos alegados con las actuaciones DE ESTE EXPEDIENTE, es por ello que El Tribunal al no demostrarse con dichos cheques que efectivamente correspondían a las actuaciones efectuadas en este Juzgado No les otorga valor probatorio, a las mencionadas copias de los cheques ya descritas y así se establece.
PRUEBA DE INFORME
Se recibió comunicación del Banco Mercantil, del cual se desprende la descripción de cheques y su destino mercantil y se anexan copias de los mismos.
Cheque distinguido con el Nro. 629196, de fecha 06/11/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 2.340.000,00, a favor de la ciudadana Saray Santander
Cheque distinguido con el Nro. 530050, de fecha 11/05/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 100.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 535378, de fecha 15/06/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 700.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 629177, de fecha 21/10/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 500.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 629185, de fecha 29/10/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 200.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 629176, de fecha 09/10/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 1.000.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 535387, de fecha 18/08/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 170.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 535332, de fecha 04/08/2014, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 870.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 535349, de fecha 27/01/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 700.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 530038, de fecha 19/03/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 2.200.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 530011, de fecha 23/02/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 2.000.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 530024, de fecha 26/08/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 3.500.000,00, a favor de la ciudadana Blanca Romero.
Cheque distinguido con el Nro. 535347, de fecha 23/01/2015, emitido por Euglis Pedrouzo, por el monto de Nº. 1.000.000,00, a favor de la ciudadana Saray Santander.
El Tribunal No le otorga valor probatorio, a los instrumentos señalados toda vez que no se evidencia la vinculación entre dichos cheques y las actuaciones correspondientes al presente expediente que son las que son objeto de intimación de honorarios y así se establece.-
Ahora bien de una manera clara la parte demandada manifiesta en su escrito de contestación su deseo de acogerse al derecho de retasa, cumpliendo así con el deber de ejercer su defensa en el proceso, oponiendo para ello defensas a través de las cuales se limitó a cuestionar el quantum de la estimación de honorarios propuesta, mas no así del derecho a cobro de la misma, considera este Juzgador que debe declararse cumplida la fase DECLARATIVA de este procedimiento y una vez firme continuarse con su segunda fase y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, se declara PROCEDENTE el DERECHO A COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la abogada en ejercicio BLANCA ROMERO, en contra de los ciudadanos EUGLIS PEDROUZO Y JEAN PIERO PEDROUZO, SEÑALADOS POR ÈSTA EN LA CANTIDAD DE SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 66.980.000,00) quantum este que será objeto del procedimiento de retasa, y ajustado de ser el caso por los Jueces retasadores, la cual se da inicio en la presente causa por lo que este Tribunal fija el DECIMO (10º) día de Despacho siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se hagan, para la designación de Jueces Retasadores en el presente expediente. ASI SE HACE SABER.
Por cuanto la presente sentencia se produce fuera de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
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