REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 05 DE DICIEMBRE DEL 2.016
AÑOS: 205º Y 156º.-
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda de DESALOJO y sus anexos, presentada por la abogada en ejercicio YAJAIRA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.155, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARVIA DULCINEA VIVAS ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.926.196, y con domicilio en Caracas Distrito Capital y Estado Miranda, conforme a mandato poder otorgado ante la Notaria Primera de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar, en fecha 15 de Diciembre de 2015, inserto bajo el numero 7, tomo 245 folios del 20 al 22 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho. Se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.316.
Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 en sus causales “a” y “g”, y 43 en su última aparte de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil, GULAS, C.A de este domicilio y debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de Octubre de 2004,m bajo el Nro. 23, Tomo A-18 Sdo, de los Libros de respectivo en la persona de su Presidente, ciudadana MIRELLA GENOVEFFA BORTOLIN IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.868.039 de este domicilio con el carácter de arrendataria, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, en que conste en autos de practicada su citación, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de Despacho, a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsa.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/a.r
EXP N° 44.316