REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: RESOLUCION DE CONTRATO y sus anexos, presentada por la ciudadano ARMANDO VIZCAINO RIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.615.538, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROGERS C. MARCANO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 283729, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.317. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al ciudadano FRANCISCO TELEMAQUE FERMIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.505.287, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación de la demandada, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/sg
EXP. Nº 44.317