REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, 06 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. -
Años: 205º y 156º.-
Visto el informe presentado por el partido designado, este Tribunal observa que el mismo no se ajusta a lo decidido en fecha 16/2/16, ya que en dicho informe hace mención a uno de los bienes que no fue ordenado partir ya que se encuentra en curso en el cuaderno separado como lo es el inmueble A3-3-1 UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL EL MORICHE, por lo que se le ordena que realice nuevamente dicho informe ajustándose a los bienes señalados en la sentencia antes mencionada especialmente los indicados en el libelo de demanda en los números 1 y 3, por lo que se declara nulo el informe presentado por el partidor GERMAN RAMOS, CI.2.798.799, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por LOARDO RAFAEL RAMOS contra ARACELIS NEREIDA LOPEZ VARGAS, por versar sobre un bien no objeto de partición en esta etapa de proceso, ello conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución Nacional y el articulo 783 del Código de Procedimiento Civil y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN.-
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO.-