REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE IGNACIO FLORES LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.236.334 y domiciliado en el en el asentamiento Campesino Sector CURAIMA, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.-
EXPDIENTE Nº 32.787
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano:, JOSE IGNACIO FLORES LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-16.236.334, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.731 y de este domicilio, sobre un lote de terreno de dominio público, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino sector Curaima, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, constante de una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS MAS SIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (91 Has, 7578 Mts2), el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración al sector Curaima; SUR: Terreno ocupado por Carmen Viña; ESTE: Terreno ocupado por Carmen Viña; y OESTE: Vía de penetración, según se evidencia de la Cedula Catastral Nº 016-2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien, dirección de Regulación Urbana y catastro, en fecha 17/06/2016, que anexo constante de un (01) folio útil marcado con la letra “C”, y debidamente demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), HUSO 20, Datum REGVEN, que constan en el Area de Registro Agrario, debidamente expedido por la Oficina Regional de Tierras Bolivar del Instituto Nacional de Tierras que se anexa constante de dos (02) folios, marcado con la letra “D”, identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P44, Este: 631615, Norte: 888046, El Lote 1,P43, Este:631490, Norte:887966, El Lote 1,P42, Este: 631484, Norte: 888123, El Lote 1,P41, Este: 631327, Norte: 888111, El Lote 1, P40, Este: 631310, Norte: 888105, El Lote 1,P39, Este: 631275, Norte: 888075, El Lote 1,P38, Este: 631243, Norte: 888024, El Lote 1,P37, Este: 631226, Norte: 887959, El Lote 1,P36, Este: 631229, Norte: 887909, El Lote 1,P35, Este: 631211, Norte: 887866, El Lote 1,P34, Este: 631177, Norte: 887805, El Lote 1,P33, Este: 631170, Norte: 887767, El Lote 1,P32, Este: 631310, Norte: 888105, El Lote 1,P31, Este: 631155, Norte: 887600, El Lote 1,P30, Este: 631163, Norte: 887582, El Lote 1,P29, Este: 631169, Norte: 887563, El Lote 1,P28, Este: 631224, Norte: 887474, El Lote 1,P27, Este: 631286, Norte: 887329, El Lote 1,P26, Este: 631303, Norte: 887295, El Lote 1,P25, Este: 631317, Norte: 887283, El Lote 1,P24, Este: 631388, Norte: 887241, El Lote 1,P23, Este: 631442, Norte: 887142, El Lote 1,P22, Este: 631526, Norte: 887054, El Lote 1,P21, Este: 631549, Norte: 887024, El Lote 1,P20, Este: 631622, Norte: 886925, El Lote 1,P19, Este: 631640, Norte: 886918, El Lote 1,P18, Este: 6311657, Norte: 886908, El Lote 1,P17, Este: 631706, Norte: 886849, El Lote 1,P16, Este: 631721, Norte: 886830, El Lote 1,P15, Este: 631738, Norte: 886822, El Lote 1,P14, Este: 631811, Norte: 886809, El Lote 1,P13, Este: 631869, Norte: 886803, El Lote 1,P12, Este: 631843, Norte: 886948, El Lote 1,P11, Este: 632037, Norte: 886904, El Lote 1,P10, Este: 632051, Norte: 886995, El Lote 1,P9, Este: 632069, Norte: 887162, El Lote 1,P8, Este: 632070, Norte: 887189, El Lote 1,P7, Este: 632089, Norte: 887299, El Lote 1,P6, Este: 632112, Norte: 887443, El Lote 1,P5, Este: 632160, Norte: 887681, El Lote 1,P4, Este: 632182, Norte: 887880, El Lote 1,P3, Este: 632100, Norte: 887908, El Lote 1,P2, Este: 631895, Norte: 887992, El Lote 1,P1, Este: 631665, Norte: 888084, El Lote 1,P0, Este: 631665, Norte: 888084. Dicho Lote me ha sido aprobado y otorgado, según se evidencia del documento contentivo de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, numero 78343415RAT0002567, que consigno constante de cinco (05) folios marcado con la letra “D”, Lote de Terreno deslindado, denominado EL VALLE, dedicado a la Producción de Leche y Cría de Bovinos. Ahora bien, ciudadano Juez, en el identificado Lote de Terreno, he construido con dinero de mi propio peculio, las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) Casa de Habitación Familiar, que tiene un área aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 M2) de Construcción, de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, con los ambientes de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, cocina, un (1) corredor, baños externos y un (1) tanque para almacenamiento de aproximadamente de 10.000 litros de agua potable, acometida de electricidad de alta y baja tensión, cercada con alambre alfajol. 2) Galpón de 12 x 10 metros para depósito de bloques de cemento, techo de acerolit y tubos estructurales y portón de hierro cerrado. 3) Corral para bovinos de 20 x 21 metros con piso de cemento, de madera y tubos estructurales, techo de zinc. 4) Un (1) Caney de Madera de 8 x 4 metros con piso de concreto y cerámica. E) Deforestación y sembradío de Ochenta Hectáreas (80Has) de pasto Bracaria, Tanel y Brisanta, Diez (10) lagunas artificiales y veinte (20) divisiones para potreros. 5) Un (1) pozo de 6 pulgadas de ancho por 13 metros de largo. totalmente cercadas con estantillos de palos de madera e hilada de 4 pelos de alambre de púas, además hay siembras de plantas de plátanos, yuca, Pasto, Maíz, debidamente descritos en el Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, que anexo constante de un (01) folio útil marcado “E”. Ciudadano Juez, por cuanto no poseo documento alguno que me acredite el derecho de propiedad que ostento sobre las referidas bienhechurías antes descritas, es por lo que promuevo la documentación acompañada y en calidad de testigos a los ciudadanos Julia Marieli Martínez Gutiérrez y Álvaro Antonio Álvarez Guerra, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cedulas de Identidad Nros. V-21.109.921 y V-21.263.778, domiciliados en el Asentamiento Campesino sector Curaima, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, para que bajo juramento declaren en base a los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, sin estar comprendidos conmigo en las generales de la Ley. SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento, saben y les consta, que hice construir las mencionadas bienhechurías con dinero de mi propio peculio en dicho lote de terreno. TERCERO :Si saben y les consta que he invertido en materiales y mano de obra la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), sin incluir el lote de terreno. CUARTO: Si saben y les consta que durante el tiempo que he venido poseyendo de forma pacífica, ininterrumpida las mencionadas bienhechurías, para la Producción Agro productiva, ningún tercero me ha disputado el derecho de Propiedad. Finalmente solicitó que una vez evacuadas como sean las presentes diligencias, ruego a su competente autoridad sirva declararme las presentes actuaciones como TITULO DE PROPIEDAD a nombre del ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORETO, sobre las bienhechurías y sembradíos antes descritos de conformidad con el contenido del artículo 197, Numeral 15 y artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devolver las originales con sus resultas, para proceder a su respectiva Protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 02 de noviembre del año 2016, y por auto de fecha 11 de Agosto del año 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 23/11/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.860 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 28 de Noviembre del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 23/11/2016.-
Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre del presente año, por el ciudadano: ALVARO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.263.778, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en Treinta (35) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 01/ 11/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.236.334, y domiciliado en el en el asentamiento Campesino Sector CURAIMA, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, sin estar comprendidos conmigo en las generales de la Ley. SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento, saben y les consta, que hice construir las mencionadas bienhechurías con dinero de mi propio peculio en dicho lote de terreno. TERCERO :Si saben y les consta que he invertido en materiales y mano de obra la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), sin incluir el lote de terreno. CUARTO: Si saben y les consta que durante el tiempo que he venido poseyendo de forma pacífica, ininterrumpida las mencionadas bienhechurías, para la Producción Agro productiva, ningún tercero me ha disputado el derecho de Propiedad.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
2) En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Nueve Horas y Treinta Minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: MARTINEZ GUTIERREZ JULIA MARIELI, promovida como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MARTINEZ GUTIERREZ JULIA MARIELI, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.109.921 y domiciliado en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino Curaima, El Palmar, Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.236.334, en su condición de solicitante del Título Supletorio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.731, y de este domicilio. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abg. HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.731, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORERO, y desde que tiempo, y si no le comprende para con él las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Cinco (05) años, y no me comprende para con él las Generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta que las Bienhechurias que se describen el presente particular se encuentran construida, ubicada, distribuida y dentro de los linderos que se mencionan en el presente particular?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhechuria tiene un costo aproximado de construcción para la época de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00) , sin incluir el terreno?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto y lo confirmo, por haber estado en muchas ocasiones en la Finca El Valle“. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
3) En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: ALVAREZ GERRA ALVARO ANTONIO CARAKA, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ALVAREZ GERRA ALVARO ANTONIO CARAKA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.263.778 y domiciliado en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino Curaima, El Palmar, Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.236.334, en su condición de solicitante del Título Supletorio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.731, y de este domicilio. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abg. HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.731, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORERO, y desde que tiempo, y si no le comprende para con él las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Veinte (20) años o màs, y no me comprende para con él las Generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta que las Bienhechurias que se describen el presente particular se encuentran construida, ubicada, distribuida y dentro de los linderos que se mencionan en el presente particular?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, soy amigo del Señor JOSE IGNACIO FLORES, siempre voy a la Finca El Valle. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhechuria tiene un costo aproximado de construcción para la época de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00) , sin incluir el terreno?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto y lo confirmo, en varias oportunidades he presenciado la Construcción y los trabajos que se han realizado en la Finca El Valle“. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORETO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el Asentamiento Campesino sector Curaima, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, constante de una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS MAS SIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (91 Has, 7578 Mts2), el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración al sector Curaima; SUR: Terreno ocupado por Carmen Viña; ESTE: Terreno ocupado por Carmen Viña; y OESTE: Vía de penetración, según se evidencia de la Cedula Catastral Nº 016-2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien, dirección de Regulación Urbana y catastro, en fecha 17/06/2016, que anexo constante de un (01) folio útil marcado con la letra “C”, y debidamente demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), HUSO 20, Datum REGVEN, que constan en el Area de Registro Agrario, debidamente expedido por la Oficina Regional de Tierras Bolivar del Instituto Nacional de Tierras que se anexa constante de dos (02) folios, marcado con la letra “D”, identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P44, Este: 631615, Norte: 888046, El Lote 1,P43, Este:631490, Norte:887966, El Lote 1,P42, Este: 631484, Norte: 888123, El Lote 1,P41, Este: 631327, Norte: 888111, El Lote 1, P40, Este: 631310, Norte: 888105, El Lote 1,P39, Este: 631275, Norte: 888075, El Lote 1,P38, Este: 631243, Norte: 888024, El Lote 1,P37, Este: 631226, Norte: 887959, El Lote 1,P36, Este: 631229, Norte: 887909, El Lote 1,P35, Este: 631211, Norte: 887866, El Lote 1,P34, Este: 631177, Norte: 887805, El Lote 1,P33, Este: 631170, Norte: 887767, El Lote 1,P32, Este: 631310, Norte: 888105, El Lote 1,P31, Este: 631155, Norte: 887600, El Lote 1,P30, Este: 631163, Norte: 887582, El Lote 1,P29, Este: 631169, Norte: 887563, El Lote 1,P28, Este: 631224, Norte: 887474, El Lote 1,P27, Este: 631286, Norte: 887329, El Lote 1,P26, Este: 631303, Norte: 887295, El Lote 1,P25, Este: 631317, Norte: 887283, El Lote 1,P24, Este: 631388, Norte: 887241, El Lote 1,P23, Este: 631442, Norte: 887142, El Lote 1,P22, Este: 631526, Norte: 887054, El Lote 1,P21, Este: 631549, Norte: 887024, El Lote 1,P20, Este: 631622, Norte: 886925, El Lote 1,P19, Este: 631640, Norte: 886918, El Lote 1,P18, Este: 6311657, Norte: 886908, El Lote 1,P17, Este: 631706, Norte: 886849, El Lote 1,P16, Este: 631721, Norte: 886830, El Lote 1,P15, Este: 631738, Norte: 886822, El Lote 1,P14, Este: 631811, Norte: 886809, El Lote 1,P13, Este: 631869, Norte: 886803, El Lote 1,P12, Este: 631843, Norte: 886948, El Lote 1,P11, Este: 632037, Norte: 886904, El Lote 1,P10, Este: 632051, Norte: 886995, El Lote 1,P9, Este: 632069, Norte: 887162, El Lote 1,P8, Este: 632070, Norte: 887189, El Lote 1,P7, Este: 632089, Norte: 887299, El Lote 1,P6, Este: 632112, Norte: 887443, El Lote 1,P5, Este: 632160, Norte: 887681, El Lote 1,P4, Este: 632182, Norte: 887880, El Lote 1,P3, Este: 632100, Norte: 887908, El Lote 1,P2, Este: 631895, Norte: 887992, El Lote 1,P1, Este: 631665, Norte: 888084, El Lote 1,P0, Este: 631665, Norte: 888084. Dicho Lote me ha sido aprobado y otorgado, según se evidencia del documento contentivo de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, numero 78343415RAT0002567, que consigno constante de cinco (05) folios marcado con la letra “D”, Lote de Terreno deslindado, denominado EL VALLE, dedicado a la Producción de Leche y Cría de Bovinos, en el identificado Lote de Terreno, he construido con dinero de mi propio peculio, las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) Casa de Habitación Familiar, que tiene un área aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 M2) de Construcción, de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, con los ambientes de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, cocina, un (1) corredor, baños externos y un (1) tanque para almacenamiento de aproximadamente de 10.000 litros de agua potable, acometida de electricidad de alta y baja tensión, cercada con alambre alfajol. 2) Galpón de 12 x 10 metros para depósito de bloques de cemento, techo de acerolit y tubos estructurales y portón de hierro cerrado. 3) Corral para bovinos de 20 x 21 metros con piso de cemento, de madera y tubos estructurales, techo de zinc. 4) Un (1) Caney de Madera de 8 x 4 metros con piso de concreto y cerámica. E) Deforestación y sembradío de Ochenta Hectáreas (80Has) de pasto Bracaria, Tanel y Brisanta, Diez (10) lagunas artificiales y veinte (20) divisiones para potreros. 5) Un (1) pozo de 6 pulgadas de ancho por 13 metros de largo. totalmente cercadas con estantillos de palos de madera e hilada de 4 pelos de alambre de púas, además hay siembras de plantas de plátanos, yuca, Pasto, Maíz, debidamente descritos en el Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, que anexo constante de un (01) folio útil marcado “E”..
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el Acta de la Inspección realizada de fecha 01/ 12 / 2016 y mediante diligencia presentada en fecha 05 de Diciembre del presente año, por el ciudadano: ALVARO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.263.778, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario, en la cuál consigna Treinta y Cinco (35) Imágenes fotográficas, efectuadas el 01 / 12/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.236.334 y domiciliado en el Fundo denominado “EL VALLE”, ); ubicado en el Asentamiento Campesino sector Curaima, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA TITULO DE SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.236.334 y domiciliado en el Fundo denominado “EL VALLE”, ubicado en el Asentamiento Campesino sector Curaima, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: JOSE IGNACIO FLORES LORETO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino sector Curaima, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, constante de una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS MAS SIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (91 Has, 7578 Mts2), el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración al sector Curaima; SUR: Terreno ocupado por Carmen Viña; ESTE: Terreno ocupado por Carmen Viña; y OESTE: Vía de penetración, según se evidencia de la Cedula Catastral Nº 016-2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien, dirección de Regulación Urbana y catastro, en fecha 17/06/2016, que anexo constante de un (01) folio útil marcado con la letra “C”, y debidamente demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), HUSO 20, Datum REGVEN, que constan en el Area de Registro Agrario, debidamente expedido por la Oficina Regional de Tierras Bolivar del Instituto Nacional de Tierras que se anexa constante de dos (02) folios, marcado con la letra “D”, identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P44, Este: 631615, Norte: 888046, El Lote 1,P43, Este:631490, Norte:887966, El Lote 1,P42, Este: 631484, Norte: 888123, El Lote 1,P41, Este: 631327, Norte: 888111, El Lote 1, P40, Este: 631310, Norte: 888105, El Lote 1,P39, Este: 631275, Norte: 888075, El Lote 1,P38, Este: 631243, Norte: 888024, El Lote 1,P37, Este: 631226, Norte: 887959, El Lote 1,P36, Este: 631229, Norte: 887909, El Lote 1,P35, Este: 631211, Norte: 887866, El Lote 1,P34, Este: 631177, Norte: 887805, El Lote 1,P33, Este: 631170, Norte: 887767, El Lote 1,P32, Este: 631310, Norte: 888105, El Lote 1,P31, Este: 631155, Norte: 887600, El Lote 1,P30, Este: 631163, Norte: 887582, El Lote 1,P29, Este: 631169, Norte: 887563, El Lote 1,P28, Este: 631224, Norte: 887474, El Lote 1,P27, Este: 631286, Norte: 887329, El Lote 1,P26, Este: 631303, Norte: 887295, El Lote 1,P25, Este: 631317, Norte: 887283, El Lote 1,P24, Este: 631388, Norte: 887241, El Lote 1,P23, Este: 631442, Norte: 887142, El Lote 1,P22, Este: 631526, Norte: 887054, El Lote 1,P21, Este: 631549, Norte: 887024, El Lote 1,P20, Este: 631622, Norte: 886925, El Lote 1,P19, Este: 631640, Norte: 886918, El Lote 1,P18, Este: 6311657, Norte: 886908, El Lote 1,P17, Este: 631706, Norte: 886849, El Lote 1,P16, Este: 631721, Norte: 886830, El Lote 1,P15, Este: 631738, Norte: 886822, El Lote 1,P14, Este: 631811, Norte: 886809, El Lote 1,P13, Este: 631869, Norte: 886803, El Lote 1,P12, Este: 631843, Norte: 886948, El Lote 1,P11, Este: 632037, Norte: 886904, El Lote 1,P10, Este: 632051, Norte: 886995, El Lote 1,P9, Este: 632069, Norte: 887162, El Lote 1,P8, Este: 632070, Norte: 887189, El Lote 1,P7, Este: 632089, Norte: 887299, El Lote 1,P6, Este: 632112, Norte: 887443, El Lote 1,P5, Este: 632160, Norte: 887681, El Lote 1,P4, Este: 632182, Norte: 887880, El Lote 1,P3, Este: 632100, Norte: 887908, El Lote 1,P2, Este: 631895, Norte: 887992, El Lote 1,P1, Este: 631665, Norte: 888084, El Lote 1,P0, Este: 631665, Norte: 888084. Dicho Lote me ha sido aprobado y otorgado, según se evidencia del documento contentivo de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, numero 78343415RAT0002567, que consigno constante de cinco (05) folios marcado con la letra “D”, Lote de Terreno deslindado, denominado EL VALLE, dedicado a la Producción de Leche y Cría de Bovinos, en el identificado Lote de Terreno, he construido con dinero de mi propio peculio, las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) Casa de Habitación Familiar, que tiene un área aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 M2) de Construcción, de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, con los ambientes de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, cocina, un (1) corredor, baños externos y un (1) tanque para almacenamiento de aproximadamente de 10.000 litros de agua potable, acometida de electricidad de alta y baja tensión, cercada con alambre alfajol. 2) Galpón de 12 x 10 metros para depósito de bloques de cemento, techo de acerolit y tubos estructurales y portón de hierro cerrado. 3) Corral para bovinos de 20 x 21 metros con piso de cemento, de madera y tubos estructurales, techo de zinc. 4) Un (1) Caney de Madera de 8 x 4 metros con piso de concreto y cerámica. E) Deforestación y sembradío de Ochenta Hectáreas (80Has) de pasto Bracaria, Tanel y Brisanta, Diez (10) lagunas artificiales y veinte (20) divisiones para potreros. 5) Un (1) pozo de 6 pulgadas de ancho por 13 metros de largo, totalmente cercadas con estantillos de palos de madera e hilada de 4 pelos de alambre de púas, además hay siembras de plantas de plátanos, yuca, Pasto, Maíz, debidamente descritos en el Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, que anexo constante de un (01) folio útil marcado “E”. Ciudadano Juez, por cuanto no poseo documento alguno que me acredite el derecho de propiedad que ostento sobre las referidas bienhechurías antes descritas, es por lo que promuevo la documentación acompañada y en calidad de testigos a los ciudadanos: JULIA MARIELI MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Y ÁLVARO ANTONIO ÁLVAREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cedulas de Identidad Nros. V-21.109.921 y V-21.263.778, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino sector Curaima, Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien, Parroquia El Palmar del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, para que bajo juramento declaren en base a los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, sin estar comprendidos conmigo en las generales de la Ley. SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento, saben y les consta, que hice construir las mencionadas bienhechurías con dinero de mi propio peculio en dicho lote de terreno. TERCERO :Si saben y les consta que he invertido en materiales y mano de obra la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), sin incluir el lote de terreno.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Subalterno para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.787