REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016
AÑOS 206º Y 157º
COMPETENCIA CIVIL
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en el escrito presentado en fecha 10 de Noviembre del presente año, por la Ciudadana: GREYMAN ELENA DIAZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-12.053.851, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ROJAS ROJAS ZULAY MONICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.128, PARTE DEMANDANTE en el presente juicio que por: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, le sigue en contra del ciudadano: PABLO RAMON RAMIREZ VELASQUEZ., que se tramita en el presente expediente N° 42.099, por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento del procedimiento, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO.,
AB. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP N° 42.099