REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior subsanación de INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por las abogados en ejercicio HERNAN HERNANDEZ PERRONI y WILLIAM ENRIQUE BLANCO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 48.789 y 184.110, actuando en este acto en representación de la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN MALAVA DE BRICEñO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.911.505
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende lograr la cancelacion del cheque librado contra la cuenta Nro.-01714-0027-6000545159 del banco Activo Agencia Traki del Estado Bolivar, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ctms (BsF 3.230.00,00) según cheque Nro 21002038, al libelo de la demanda fue acompañado el cheque original por la parte actora como prueba del derecho que se reclama, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano RAFAEL MARTIN SUAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.043.407 para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a aquél en que conste en autos su intimación; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante ciudadana JACKELIN DEL CARMEN MALAVA DE BRICEñO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.911.505, las siguientes cantidades de dinero:
1) La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.230.000,00), que es el monto de la obligaron cambiaria vertida en un cheque cuyo pago se demanda.
2) La cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (80.750 Bs) por conceptos de intereses legales.
3) La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTE Y TRES CENTIMOS (Bs 5.383,33) por concepto de derecho a comision.
4)La cantidad de OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES. (Bs. 807.500,00 Bs) correspondiente a las costas y costos procesales por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado.
Lo cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.123.633,33).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to), día siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entrégasele al Alguacil para practicar la intimación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/sg
Exp Nº 44.287