REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL 2.016
AÑOS: 206º Y 157º.-
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda de DESALOJO y sus anexos, presentada por los abogados en ejercicio MIGDALIS RODRIGUEZ Y DOUGLAS RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 28.015 y 41.184, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARIS, C.A, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Primero de Ciudad Bolívar, en fecha 04 de septiembre de 1990; bajo el Nro. 60, Tomo A-94, folios 404 al 410, representada por su GERENTE GENERAL, ciudadano JOAQUIN ANTONIO PIERLUISSI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.740.479, facultado según la cláusula DECIMA OCTAVA del documento constitutivo antes identificado, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.323. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 en sus causales “a” y “g”, y 43 en su última aparte de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil FARMACIA ORICARONI, C. A inscrita por ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 30 de marzo de 2011, bajo el Nro. 14, Tomo 34-A REGMERPRIBO del año 2011, en la persona de su presidente ciudadano EFRAIN ELIAS ESTABA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.366.473, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos de practicada su citación, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación, a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsa.
En relación a la medida solicita se ordena aperturar cuaderno de medida para el pronunciamiento sobre la misma.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
EXP N° 44.323