REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016
AÑOS 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda de: COBRO DE BOLIVARES, y sus anexos, presentada por la ciudadana: CARLOS JOSÉ CUSTODIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.138.682, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, EMILIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.436 y de este domicilio. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.324. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al Ciudadano: NORA JULIANA DRAEGERT CAPRIATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.739, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, más UN (01) día de término de la distancia, siguientes a aquél en que conste en autos la citación de la demandada, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la Demanda en el presente juicio. Así mismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa de los conflicto, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) día de despacho, más UN (01) día de término de la distancia, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las (2:00PM). Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia y líbrese compulsa y entréguesele al alguacil a los fines que practique la citación ordenada. Líbrese compulsa
Asimismo, El tribunal ordena poner a buen resguardo originales del protesto y sus respectivos cheques.
Por tanto, se ordena a la parte actora a consignar copias fotostaticas de los cheques y el protesto a los fines de dar cumplimiento a dicho resguardo.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Exp. 44.324
JSM/jjc/ct