REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXPEDIENTE N° 20.750

DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., - BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de Agosto de 1.981, bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en Banco Universal, según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, del Tomo A Nº 35, folios del 143 al 161, y cuya ultima modificación de estatutos fue inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 02 de Abril del 2.012, bajo el Nº 01, Tomo 39-A REGMERPRIBO, debidamente representado por su Apoderada Judicial ADELIS TERESA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.633.
DEMANDADO: NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 1.150.824 domiciliado en la Urbanización Chilemex, Calle Valparaíso, Quinta Raquel, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO)

Observa este Tribunal que en fecha 21/11/2016 este Juzgado admitió la demanda por el procedimiento de INTIMACION siendo que el objeto de la presente causa es de una ejecución de hipoteca constituida a favor del Banco Caroní por el ciudadano NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA antes identificado sobre un lote de terreno con vocación agraria según se observa en la clausula segunda del documento fundamental de la demanda (Cupo de Crédito Rotativo) el cual debió admitirse por el procedimiento ordinario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conforme al articulo 197-12 eiusdem, por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar los derechos Constitucionales que tienen las partes consagrados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con las previsiones de los artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil repone la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda en auto separado dejándose sin efecto alguno el auto de fecha 21/11/2016. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, al sexto (06) día del mes de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ;

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.


LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
AVS/GF/*GM
20750