REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.464.954. APODERADO JUDICIAL: MIGDALIS SALAMANCA LINDORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.210.
DEMANDADO: Ciudadana ENEIDA DEL CARMEN HAREWOOD ORTEGA titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. 8.932.070. APODERADOS JUDICIALES: MARIANA VALERIO, MARIA DE LOS ANGELES DI TOMO y ALVARO DUNN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 222.140, 35.644 Y 145.232 respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
UNICO
Observa este Tribunal que en fecha 26/04/2.016 este Juzgado admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada instando a las partes para la conciliación al decimoquinto día de despacho siguiente a la citación de la demandada, se libro edicto y notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15/06/2016 se libró nuevamente edicto.
En fecha 04/07/2016 la parte actora consignó edicto debidamente publicado.
Mediante diligencia de fecha 26/07/2016 el ciudadano alguacil consignó boleta de citacion debidamente firmada dirigido a la demandada.
En fecha 19/09/2016 se declaró desierto el acto de conciliacion.
En fec ha 26/09/2016 la parte demandada interpuso cuestiones previas.
En fecha 03/10/2016 la parte actora contestó las cuestiones previas opuestas.
En fecha 10/10/2016 la parte demandada impugnó las cuestiones previas.
En fecha 13/10/2016 la parte actora promovio pruebas.
En fecha 18/10/2016 se providenciaron sobre las pruebas promovidas.
En fecha 21/11/2016 se notificó al fiscal del ministerio Público.
De la narrativa anterior se evidencia que el Ministerio Público fue notificado posteriormente a la citación de la parte demandada y la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil establece:
ART. 132.—El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.(subrayado y negritas de este Tribunal).
En consecuencia, visto que la notificación del Ministerio Público debió practicarse previa a toda actuación procesal en el presente expediente so pena de la nulidad de lo actuado, este Tribunal en aras de garantizar los derechos Constitucionales que tienen las partes consagrados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con las previsiones de los artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil REPONE la causa al estado de la admisión en auto separado dejándose sin efecto alguno las actuaciones subsiguientes a la fecha 26/04/2.016, ordenándose librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada, notificación al Ministerio Público y edicto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, al séptimo (07) día del mes de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ;
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
AVS/GF/*GM
20611
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