REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 07 DE DICIEMBRE DE 2.016
156° y 207°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 45-2016
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.550.615, de profesión agricultor, y de este domicilio, asistido en este acto por el Dr. ANTONIO GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26957.
En fecha 10/11/2016 la ciudadana: CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, asistido en este acto por el Dr. ANTONIO GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26957, presentaron solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 47-2016, en los siguientes términos:
“(…)En una parcela propiedad del Estado Venezolano, ubicada en el sector las Moreas, parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de cuarenta hectáreas con tres mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados (40 Has con 3.298 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Fundo “DIVINO NIÑO”, SUR: Vía de penetración, ESTE : terrenos del Fundo “EL MILLÓN” y OESTE: terrenos del Fundo “EL GRAN PODER”, demarcada por los puntos de coordenadas proyección universal trasversal del mercado (UTM), uso 20, datum canoa siguientes: Punto N° 01: Norte: 873263 – Este: 590388; punto N° 02: Norte: 873820 – Este: 590139; punto N° 5 Norte: 873263 – Este: 590388, tengo desarrollado a mis solas y únicas expensas un fundo denominado “El Veguero”, destinado a la actividad agrícola. Dicha parcela me fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el 29 de mayo de 2012, según consta en TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nro. 7784082012RAT190574, asentado bajo el Nro. 18, tomo 1995, en los libros de la Unidad de Memorias de Tierras llevadas por dicho Instituto y en ella tengo construida bienhechurías propias de actividad agrícola, cuyas características son las siguientes: Una (01) 1ra casa de habitación construida con paredes de bloques totalmente frisados, columnas y bases de concreto, techo de machihembrado, piso de cemento pulido y cerámica, cuarto de baños con sanitarios, lavamanos y regadera en buen estado de funcionamiento; una (01) 2da casa de habitación construida con paredes de bloques totalmente frisados, columnas y bases de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras en buen estado, tres (3) habitaciones, un (01) corredor interno y un (1) salón de cocina; una (1) 3ra casa de habitación construida con paredes de bloques, totalmente frisados, columnas y bases de concreto, piso de cerámica de primera calidad, techo de machihembrado y teja, puertas y ventanas de madera y metal, con cuatro(4) habitaciones, un (1) corredor interno y corredores externos por los cuatro (4) costados, tres (3) baños en perfecto estado, dos (2) pozos sépticos, instalaciones eléctricas y de aguas blancas; dos (2) churuatas con estructuras de metal, techo de machihembrado y teja asfáltica, piso de cerámica de primera calidad; dos (2) cuartos para depósitos construidos con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal; un (01) tanque para depósito de agua potable fabricado en concreto con capacidad de almacenamiento para diez mil litros (10.000 lts); mil metros lineales (1.000 mts) de instalaciones eléctricas, monofásicas con quince (15) postes de metal distribuidos en las cuatro (4) esquinas de la finca con un transformador de 35 KVA; una (1) cochinera construida con paredes de bloques totalmente frisados, estructura de metal y techo de zinc, piso de cemento rústico, portones de hierro, dos (2) divisiones internas con sus respectivos bebederos y comederos constante de instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas para su funcionamiento; un (1) corral destinado a embarcadero de ganado construido con estantes de madera serrada y curada, dotada de comedero techado con zinc, piso de cemento pulido, batea de concreto y bloques rústicos, con bebedero central, estructura de hierro y metal; un (1) galpón en construcción tipo vaquera con anexos, cuyas características son: Piso rústico, con rampa y fosa central de ordeño, rejas de tubo de metal laterales de dos (2) centímetros de diámetros y tubulares de 2x1, estructuras metálicas y cerchas de hierro fabricadas con bigas dobles T de diez centímetros (10 cmts) cubiertos con láminas de acerolit, cuenta con dos (2) cubículos destinados para depósitos, paredes de bloques perimetrales e internas; un (1) cuarto para resguardar herramientas, instrumentos y demás enseres, de trabajo y una (1) habitación con baño incluido. Además, cuenta con tres (3) lagunas artificiales; cinco (5) potreros con sus respectivos portones de hierro, un portón de hierro en la entrada de la finca, cuarenta hectáreas (40 has) de pasto introducido brachiaria humidicola decumbens; cercas externas e internas construidas con estantes de madera y alambre de púas a cuatro (4) pelos; dos (2) hectáreas de maíz y una (1) hectárea de frijol. Es el caso, Ciudadano Juez, que carezco de instrumento de propiedad sobre dichas bienhechurías y por tal razón acudo ante Ud. a objeto de que me acredite la titularidad sobre las mismas a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia me otorgue el correspondiente Título Supletorio de Propiedad. Como testigos de lo afirmado, presentaré ante el tribunal a los ciudadanos: WILFREDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.937.886 y RICHARD VERAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.800.060, quienes serán interrogados oportunamente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años.- SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que en el mencionado lote de terreno he constituido un fundo denominado “El Veguero” que se dedica a la actividad agrícola y que en el mismo tengo construida a mis solas y únicas expensas las bienhechurías descritas en esta solicitud.- TERCERO: Si igualmente saben y les consta que en las referidas bienhechurías he invertido dinero de mi solo y único peculio por el monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS. (282.485,87 UT).- CUARTO: Si en razón de ese conocimiento saben y les consta que las referidas bienhechurías las vengo poseyendo en forma pacífica, pública, notoria y con carácter de único dueño desde hace aproximadamente cinco (05) años. QUINTO: Que den razones fundadas de sus dichos.- Evacuada que sea la presente solicito, ruego a Ud. me devuelva la original con sus respectivas resultas. Anexo a la presente solicitud: a.-) TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO. b.-) CONSTANCIA DE REGISTRO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS. C.-) Copias de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos(…)”.
En fecha 08/11/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 14).
En fecha 21/11/2016 este Tribunal declaró desierto el acto de testigo por la no comparecencia de los ciudadanos MERGUIN RAFAEL RENGEL AGUILAR y WILFREDO JOSE SALAZAR GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.211.638 y 4.937.886 respectivamente (v. folio 15 Y 16).
En fecha 23/11/2016 mediante diligencia el ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.550.615 debidamente asistido por el profesional del Derecho ANTONIO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.957, presento escrito mediante el cual señalo nuevos testigos por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO LOPEZ GOMEZ y RICHARD JOSE VERAMENDI, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.944.077 y 19.800.060 (v. folios 17 al 23).
En fecha 28/11/2016, este Tribunal mediante auto fijo al cuarto (4º) día de Despacho siguiente para la evacuación de los testigos LUIS FRANCISCO LOPEZ GOMEZ y RICHARD JOSE VERAMENDI (v. folio 24).
En fecha 05 de Diciembre de 2016 compareció el ciudadano LUIS FRANCISCO LOPEZ GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.944.077 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 25-26).
En fecha 05 de Diciembre de 2016 compareció el ciudadano RICHARD JOSE VERAMENDI, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.800.060 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 27 AL 28).
En fecha 06/12/2016, el ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.550.615 debidamente asistido por el profesional del Derecho ANTONIO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.957, presento escrito mediante la cual consigno Informe de Avaluó (v. folios 29 al 49)
En fecha 07 de DICIEMBRE de 2016, mediante auto se ordenó dejar sin efecto el traslado al Fundo “EL VEGUERO” por existir suficientes elementos para dictar sentencia.
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 05 de Diciembre de 2016 compareció el ciudadano LUIS FRANCISCO LOPEZ GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.944.077 declaró:
En el día de hoy, cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las tarde (2:00 p.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: LUIS FRANCISCO LOPEZ GOMEZ rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano LUIS FRANCISCO LOPEZ GOMEZ venezolano, de Cincuenta (50), años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.944.077, domiciliado Calle Alfingel manz. 16 casa Nº 07 Urb. Antonio José de Sucre San Félix Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presentencia del ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.550.615, domiciliado en La Urb. Sierra Parima casa Nº 10 manz. 79. Puerto Ordaz Estado Bolívar, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.957 de este domicilio, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce su de vista, trato y comunicación desde hace 10 años al ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ. Y contestó: Si lo conozco, el es colega es Ingeniero. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que de su persona tiene sabe y le consta que en el mencionado lote de terreno ha construido un Fundo denominado El Veguero, que se dedica a la actividad agrícola y que en el mismo tiene construida a sus solas y únicas expensas las bienhechurías descritas en esta solicitud. Y Contesto: Es correcto. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que en las referidas bienhechurías ha invertido dinero de su solo y único peculio por el monto de CINCUENTA MILLOES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 282.485,87. Contesto: Si, es correcto. CUATRO: Diga la testigo si da razón de ese conocimiento sabe y le consta que las referidas bienhechurías las viene poseyendo en forma pacífica, pública, notoria y con carácter de único dueño desde hace aproximadamente cinco (05) años. Contesto; Es afirmativo correcto. QUINTO: Diga el testigo si da razón fundada de sus dichos. Contesto: Si doy razón fundada de todo mis dichos. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas: SEXTA Diga el testigo cuantas hectáreas aproximadamente tiene el Fundo EL VEGUERO Y Contesto; 40 hectáreas, mas 3.200 mt2. SEPTIMA Diga el testigo que cantidad de ganado hay en el Fundo EL VEGUERO. Contesto: 100 reces aproximadamente. OCTAVO: Diga la testigo a que Actividad agrícola, pecuaria se desarrolla en el Fundo EL VEGUERO. Contesto: Agrícola, pecuaria. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 05 de Diciembre de 2016 compareció el ciudadano RICHARD JOSE VERAMENDI, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.800.060 quien declaró:
En el día de hoy, cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: RICHARD JOSE VERAMENDI BARRIOS rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano RICHARD JOSE VERAMENDI BARRIOS venezolano, de veintisiete ( 27 ), años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.800.060, domiciliado en Villa Betania manz. 06 casa Nº 23 Puerto Ordaz Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presentencia del ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.550.615, domiciliado en La Urb. Sierra Parima casa Nº 10 manz. 79. Puerto Ordaz Estado Bolívar, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.957 de este domicilio, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce su de vista, trato y comunicación desde hace 10 años al ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ. Y contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que de su persona tiene sabe y le consta que en el mencionado lote de terreno ha construido un Fundo denominado El Veguero, que se dedica a la actividad agrícola y que en el mismo tiene construida a sus solas y únicas expensas las bienhechurías descritas en esta solicitud. Y Contesto: Correcto. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que en las referidas bienhechurías ha invertido dinero de su solo y único peculio por el monto CINCUENTA MILLOES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) equivalente a de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 282.485,87. Contesto: Correcto. CUATRO: Diga la testigo si da razón de ese conocimiento sabe y le consta que las referidas bienhechurías las viene poseyendo en forma pacífica, pública, notoria y con carácter de único dueño desde hace aproximadamente cinco (05) años. Contesto; Afirmativo. QUINTO: Diga el testigo si da razón fundada de sus dichos. Contesto: Si. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas: SEXTA Diga el testigo cuantas hectáreas aproximadamente tiene el Fundo EL VEGUERO Y Contesto; 40 hectáreas, con 3.200 mt2. ubicado en el sector Las Morena Municipio Piar del Estado Bolívar. SEPTIMA Diga el testigo que cantidad de ganado hay en el Fundo EL VEGUERO. Contesto: 100 reces. OCTAVO: Diga la testigo a que Actividad agrícola, pecuaria se desarrolla en el Fundo EL VEGUERO. Contesto: Agrícola, pecuaria. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que el ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.550.615 debidamente asistido por el profesional del Derecho ANTONIO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.957, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre una parcela propiedad del Estado Venezolano, ubicada en el sector las Moreas, parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de cuarenta hectáreas con tres mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados (40 Has con 3.298 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Fundo “DIVINO NIÑO”, SUR: Vía de penetración, ESTE : terrenos del Fundo “EL MILLÓN” y OESTE: terrenos del Fundo “EL GRAN PODER”, demarcada por los puntos de coordenadas proyección universal trasversal del mercado (UTM), uso 20, datum canoa siguientes: Punto N° 01: Norte: 873263 – Este: 590388; punto N° 02: Norte: 873820 – Este: 590139; punto N° 5 Norte: 873263 – Este: 590388, tengo desarrollado a mis solas y únicas expensas un fundo denominado “El Veguero”, destinado a la actividad agrícola. Dicha parcela me fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el 29 de mayo de 2012, según consta en TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nro. 7784082012RAT190574, asentado bajo el Nro. 18, tomo 1995, en los libros de la Unidad de Memorias de Tierras llevadas por dicho Instituto y en ella tengo construida bienhechurías propias de actividad agrícola, cuyas características son las siguientes: Una (01) 1ra casa de habitación construida con paredes de bloques totalmente frisados, columnas y bases de concreto, techo de machihembrado, piso de cemento pulido y cerámica, cuarto de baños con sanitarios, lavamanos y regadera en buen estado de funcionamiento; una (01) 2da casa de habitación construida con paredes de bloques totalmente frisados, columnas y bases de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras en buen estado, tres (3) habitaciones, un (01) corredor interno y un (1) salón de cocina; una (1) 3ra casa de habitación construida con paredes de bloques, totalmente frisados, columnas y bases de concreto, piso de cerámica de primera calidad, techo de machihembrado y teja, puertas y ventanas de madera y metal, con cuatro(4) habitaciones, un (1) corredor interno y corredores externos por los cuatro (4) costados, tres (3) baños en perfecto estado, dos (2) pozos sépticos, instalaciones eléctricas y de aguas blancas; dos (2) churuatas con estructuras de metal, techo de machihembrado y teja asfáltica, piso de cerámica de primera calidad; dos (2) cuartos para depósitos construidos con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal; un (01) tanque para depósito de agua potable fabricado en concreto con capacidad de almacenamiento para diez mil litros (10.000 lts); mil metros lineales (1.000 mts) de instalaciones eléctricas, monofásicas con quince (15) postes de metal distribuidos en las cuatro (4) esquinas de la finca con un transformador de 35 KVA; una (1) cochinera construida con paredes de bloques totalmente frisados, estructura de metal y techo de zinc, piso de cemento rústico, portones de hierro, dos (2) divisiones internas con sus respectivos bebederos y comederos constante de instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas para su funcionamiento; un (1) corral destinado a embarcadero de ganado construido con estantes de madera serrada y curada, dotada de comedero techado con zinc, piso de cemento pulido, batea de concreto y bloques rústicos, con bebedero central, estructura de hierro y metal; un (1) galpón en construcción tipo vaquera con anexos, cuyas características son: Piso rústico, con rampa y fosa central de ordeño, rejas de tubo de metal laterales de dos (2) centímetros de diámetros y tubulares de 2x1, estructuras metálicas y cerchas de hierro fabricadas con bigas dobles T de diez centímetros (10 cmts) cubiertos con láminas de acerolit, cuenta con dos (2) cubículos destinados para depósitos, paredes de bloques perimetrales e internas; un (1) cuarto para resguardar herramientas, instrumentos y demás enseres, de trabajo y una (1) habitación con baño incluido. Además, cuenta con tres (3) lagunas artificiales; cinco (5) potreros con sus respectivos portones de hierro, un portón de hierro en la entrada de la finca, cuarenta hectáreas (40 has) de pasto introducido brachiaria humidicola decumbens; cercas externas e internas construidas con estantes de madera y alambre de púas a cuatro (4) pelos; dos (2) hectáreas de maíz y una (1) hectárea de frijol.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos LUIS FRANCISCO LOPEZ GOMEZ y RICHARD JOSE VERAMENDI, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción avícola fomentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.550.615 desarrolla la actividad agrícola y pecuaria mediante la siembra de maíz y fríjol y la cría de ganado, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.550.615 sobre una lote de terreno denominado fundo “EL VEGUERO” ubicado en el Municipio Piar, parroquia sección capital Piar, sector las Moreas del estado Bolívar, parcela propiedad del Estado Venezolano, ubicada en el sector las Moreas, parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de cuarenta hectáreas con tres mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados (40 Has con 3.298 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Fundo “DIVINO NIÑO”, SUR: Vía de penetración, ESTE : terrenos del Fundo “EL MILLÓN” y OESTE: terrenos del Fundo “EL GRAN PODER”, demarcada por los puntos de coordenadas proyección universal trasversal del mercado (UTM), uso 20, datum canoa siguientes: Punto N° 01: Norte: 873263 – Este: 590388; punto N° 02: Norte: 873820 – Este: 590139; punto N° 5 Norte: 873263 – Este: 590388, tengo desarrollado a mis solas y únicas expensas un fundo denominado “El Veguero”, destinado a la actividad agrícola. Dicha parcela me fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el 29 de mayo de 2012, según consta en TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nro. 7784082012RAT190574, asentado bajo el Nro. 18, tomo 1995, en los libros de la Unidad de Memorias de Tierras llevadas por dicho Instituto y en ella tengo construida bienhechurías propias de actividad agrícola, cuyas características son las siguientes: Una (01) 1ra casa de habitación construida con paredes de bloques totalmente frisados, columnas y bases de concreto, techo de machihembrado, piso de cemento pulido y cerámica, cuarto de baños con sanitarios, lavamanos y regadera en buen estado de funcionamiento; una (01) 2da casa de habitación construida con paredes de bloques totalmente frisados, columnas y bases de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras en buen estado, tres (3) habitaciones, un (01) corredor interno y un (1) salón de cocina; una (1) 3ra casa de habitación construida con paredes de bloques, totalmente frisados, columnas y bases de concreto, piso de cerámica de primera calidad, techo de machihembrado y teja, puertas y ventanas de madera y metal, con cuatro(4) habitaciones, un (1) corredor interno y corredores externos por los cuatro (4) costados, tres (3) baños en perfecto estado, dos (2) pozos sépticos, instalaciones eléctricas y de aguas blancas; dos (2) churuatas con estructuras de metal, techo de machihembrado y teja asfáltica, piso de cerámica de primera calidad; dos (2) cuartos para depósitos construidos con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal; un (01) tanque para depósito de agua potable fabricado en concreto con capacidad de almacenamiento para diez mil litros (10.000 lts); mil metros lineales (1.000 mts) de instalaciones eléctricas, monofásicas con quince (15) postes de metal distribuidos en las cuatro (4) esquinas de la finca con un transformador de 35 KVA; una (1) cochinera construida con paredes de bloques totalmente frisados, estructura de metal y techo de zinc, piso de cemento rústico, portones de hierro, dos (2) divisiones internas con sus respectivos bebederos y comederos constante de instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas para su funcionamiento; un (1) corral destinado a embarcadero de ganado construido con estantes de madera serrada y curada, dotada de comedero techado con zinc, piso de cemento pulido, batea de concreto y bloques rústicos, con bebedero central, estructura de hierro y metal; un (1) galpón en construcción tipo vaquera con anexos, cuyas características son: Piso rústico, con rampa y fosa central de ordeño, rejas de tubo de metal laterales de dos (2) centímetros de diámetros y tubulares de 2x1, estructuras metálicas y cerchas de hierro fabricadas con bigas dobles T de diez centímetros (10 cmts) cubiertos con láminas de acerolit, cuenta con dos (2) cubículos destinados para depósitos, paredes de bloques perimetrales e internas; un (1) cuarto para resguardar herramientas, instrumentos y demás enseres, de trabajo y una (1) habitación con baño incluido. Además, cuenta con tres (3) lagunas artificiales; cinco (5) potreros con sus respectivos portones de hierro, un portón de hierro en la entrada de la finca, cuarenta hectáreas (40 has) de pasto introducido brachiaria humidicola decumbens; cercas externas e internas construidas con estantes de madera y alambre de púas a cuatro (4) pelos; dos (2) hectáreas de maíz y una (1) hectárea de fríjol.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 45-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.