REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 05 DE DICIEMBRE DE 2.016
156° y 207°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 47-2016
SOLICITANTE:: KAYLU COROMOTO VILLASANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.913.775 debidamente asistido por la Profesional del derecho MARYORYS DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 202.578.
En fecha 10/11/2016 la ciudadana: KAYLU COROMOTO VILLASANA HERNANDEZ, asistido por la Profesional del derecho MARYORYS DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 202.578, presentaron solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 47-2016, en los siguientes términos:
“(…) en un lote de terreno denominado “LA PARADA” , ubicada en el Sector SANTA MARIA, parroquia SECCION CAPITAL PIAR municipio PIAR del estado Bolívar, constante de una superficie de UN MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.092,00 mts2) de superficie alinderado de la siguiente manera: NORTE: Troncal 10: SUR: Terreno ocupado por Miguel García ; ESTE: Vía el Salto y OESTE: Terreno ocupado por Julio Rivera. Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, datum canoa identificados de la siguiente manera: 1 Norte. 876641; Este: 577965; 2 Norte: 876648; Este: 577928; Norte: 876615; Este: 577931; 4 Norte: 876622; Este: 577978; 14 Norte: 876641; Este: 577965. He fomentado y desarrollado a mi únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio personal, unas bienhechurías que consisten en un local, sistema de constitución: Estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de estructuras metálicas y protector, Dos (2) santa marías, instalaciones de luz eléctrica embutida, sistema de aguas blancas y servidas; 200 mts de cerca de bloque y ciclón, Dos (2) habitaciones, Dos (2) baños y Un (1) porche de sinduteja y piso de terracota, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de cien millones de bolívares (100.000.000,00), en materiales no incluyendo mano de obra, las cuales hice construir a mi únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio . Una porción de terreno que es utilizada para la avicultura, específicamente para la cría y venta de pollos y gallinas. Los derechos de legítima posesión y ocupación sobre la parcela de terreno antes descrita, la he venido ejerciendo de manera pacifica, pública, ininterrumpida, inequívoca, sin que las hubiere discutido derecho alguno y con el ánimo de dueña desde hace más de veinte (20) años. Pido al ciudadano Juez se sirva interrogar a las ciudadanas DINORA DEL VALLE BOADA ROMERO y DANIELA JOSEFINA MUÑOZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedula de identidad V-2.640.135 Y V-17.878.555 respectivamente, que oportunamente presenta por ante este Despacho a los fines de que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años y no les comprenden para que con nosotros las generales de ley. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tienen de mi, saben y les consta que sobre la parcela de terreno antes descrita, hice construir a mi únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio personal, las bienhechurias ya mencionadas TERCERO: Que si saben y les consta que las referidas bienhechurías, representan la cantidad de cien millones de bolívares (100.000.000,00) en materiales no incluye mano de obra. CUARTO: Que digan si la referida porción de terreno es utilizada para la cría y venta de pollos y gallinas según se presente la temporada y los recursos económicos; además les consta que las referidas bienhechurias que consisten en local con las habitaciones, antes descritas, se encuentran enclavadas sobre la parcela de terreno de Administración del INTI suficientemente deslindada, y que se hicieron construir a mi únicas y solas expensas con dinero de mi propio peculio. QUINTO: Que los testigos den fe de sus dichos y firmas en prueba de ello. Solicitamos de este honorable Tribunal que una vez sean evacuadas las testimoniales correspondientes contentivas de los particulares a que se hace referencia de conformidad de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se sirva devolverme originales con sus resultas, para que se acuerde mediante auto dictado por el referido Tribunal TITUTLO SUPLETORIO suficientemente de propiedad a mi favor sobre las bienhechurías y descritas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente.(…)”.
En fecha 14/11/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 12).
En fecha 22 de Noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto difirió para la tarde el acto de testigo (v. folio 13).
En fecha 22 de Noviembre de 2016 compareció la ciudadana DINORA ROMERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.640.135 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 14-15).
En fecha 22 de Noviembre de 2016 compareció la ciudadana DANIELA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.878.555 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 16 AL 17).
En fecha 05 de DICIEMBRE de 2016, mediante auto se ordenó dejar sin efecto el traslado al Fundo “LA PARADA,” por existir suficientes elementos para dictar sentencia.
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 22 de Noviembre de 2016 compareció la ciudadana DINORA ROMERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.640.135 declaró:
En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que la ciudadana: DINORA ROMERO rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado hace acto de presencia la ciudadana DINORA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.640.135 domiciliada en Upata, Calle principal sector Las Guarataras, casa s/n, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante KAILU COROMOTO VILLASANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.913.775, domiciliada en El caserío Santa María, Vía El Salto, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Maryorys del Carmen González Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.578, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana KAILU COROMOTO VILLASANA HERNANDEZ, desde hace varios años y no le comprende para con élla las generales de Ley? Contestó: Sí la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la solicitante, sabe y le consta que sobre la parcela de terreno descrita en el libelo, hizo construir a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las bienhechurías ubicadas en el terreno denominado LA PARADA, ubicada en El caserío Santa María, Vía El Salto, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar? Contestó: Sí. Me consta. TERCERA: Si sabe y le consta que las referidas bienhechurías ya mencionadas representan la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs: 100.000.000,oo), en materiales no incluyendo mano de obra? CONTESTO: Sí, me consta. CUARTO: Que diga el testigo si sabe y le consta que la porción de terreno antes transcritas es utilizada para cría y venta de pollos y gallinas según se presente la temporada y recursos economicos, ademas le consta que las referidas bienhechurías consisten en un local con habitaciones y se encuentran enclavadas sobre la parcela de terreno de administración del INTI suficientemente identificada. QUINTA: Sí, me consta las conozco. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas: QUINTA: Diga el testigo si en el El caserío Santa María, Vía El Salto, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, se desarrolla alguna actividad agrícola, pecuaria o pesquera? Contesto: En ese terreno hay cría de gallina y pollos, allí no hay ganado. SEXTA: Diga el testigo si en el sitio conocido como LA PARADA, ubicada en El caserío Santa María, Vía El Salto, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar tiene hectáreas de pasto artificial sembrado? Contesto: SEPTIMA: Diga el testigo si en el sitio conocido como LA PARADA hay cría de animales Bovino, Porcino y/o vacuno? No solo gallinas y pollos. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 22 de Noviembre de 2016 compareció la ciudadana DANIELA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.878.555quien declaró:
Seguidamente en el mismo día de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las tres de la tarde (3.00 p.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que la ciudadana: DANIELA MUÑOZ rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado hace acto de presencia la ciudadana DANIELA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.878.555 domiciliada en Upata, Sector San Antonio Calle Ecuador, Casa 24/25 Municipio Piar del Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante KAILU COROMOTO VILLASANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.913.775, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Maryorys del Carmen González Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.578, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana KAILU COROMOTO VILLASANA HERNANDEZ, desde hace varios años y no le comprende para con ella las generales de Ley? Contestó: Sí la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la solicitante, sabe y le consta que sobre la parcela de terreno descrita en el libelo, hizo construir a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las bienhechurías ubicadas en el terreno denominado LA PARADA, ubicada en El caserío Santa María, Vía El Salto, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar? Contestó: Sí, me consta conozco las bienhechurías desde hace muchos años. TERCERA: Si sabe y le consta que las referidas bienhechurías ya mencionadas representan la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs: 100.000.000,oo), en materiales no incluyendo mano de obra? CONTESTO: Sí, me consta. CUARTO: Que diga el testigo si sabe y le consta que la porción de terreno antes transcritas es utilizada para cría y venta de pollos y gallinas según se presente la temporada y recursos económicos, además le consta que las referidas bienhechurías consisten en un local con habitaciones y se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno de administración del INTI suficientemente identificada. QUINTA: Sí, me consta porque las conozco. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas: QUINTA: Diga el testigo si en el El caserío Santa María, Vía El Salto, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, se desarrolla alguna actividad agrícola, pecuaria o pesquera? Contesto: No. SEXTA: Diga el testigo si en el sitio conocido como LA PARADA, ubicada en El caserío Santa María, Vía El Salto, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar tiene hectáreas de pasto artificial sembrado? Contesto: No. SEPTIMA: Diga el testigo si en el sitio conocido como LA PARADA hay cría de animales Bovino, Porcino y/o vacuno? No, allí lo que hay es una cría y venta de gallinas y pollos. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que la ciudadana KAYLU COROMOTO VILLASANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.913.775 debidamente asistido por la Profesional del derecho MARYORYS DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 202.578, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre un lote de terreno denominado “LA PARADA”, ubicada en el Sector SANTA MARIA, parroquia SECCION CAPITAL PIAR municipio PIAR del estado Bolívar, constante de una superficie de UN MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.092,00 mts2) de superficie alinderado de la siguiente manera: NORTE: Troncal 10: SUR: Terreno ocupado por Miguel García ; ESTE: Vía el Salto y OESTE: Terreno ocupado por Julio Rivera. Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, datum canoa identificados de la siguiente manera: 1 Norte. 876641; Este: 577965; 2 Norte: 876648; Este: 577928; Norte: 876615; Este: 577931; 4 Norte: 876622; Este: 577978; 14 Norte: 876641; Este: 577965. He fomentado y desarrollado a mi únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio personal, unas bienhechurías que consisten en un local, sistema de constitución: Estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de estructuras metálicas y protector, Dos (2) santa marías, instalaciones de luz eléctrica embutida, sistema de aguas blancas y servidas; 200 mts de cerca de bloque y ciclón, Dos (2) habitaciones, Dos (2) baños y Un (1) porche de sinduteja y piso de terracota, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de cien millones de bolívares (100.000.000,00), en materiales no incluyendo mano de obra, las cuales hice construir a mi únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio . Una porción de terreno que es utilizada para la avicultura, específicamente para la cría y venta de pollos y gallinas. Los derechos de legítima posesión y ocupación sobre la parcela de terreno antes descrita, la he venido ejerciendo de manera pacifica, pública, ininterrumpida, inequívoca, sin que las hubiere discutido derecho alguno y con el ánimo de dueña desde hace más de veinte (20) años.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de las ciudadanas DINORA DEL VALLE BOADA ROMERO y DANIELA JOSEFINA MUÑOZ SALAZAR, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción avícola fomentada por la ciudadana: KAYLU COROMOTO VILLASANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.913.775 desarrolla la actividad avícola mediante la cría de y venta de pollos y gallinas, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor del ciudadano: KAYLU COROMOTO VILLASANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.913.775 sobre un lote de terreno denominado “LA PARADA”, ubicada en el Sector SANTA MARIA, parroquia SECCION CAPITAL PIAR municipio PIAR del estado Bolívar, constante de una superficie de UN MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.092,00 mts2) de superficie alinderado de la siguiente manera: NORTE: Troncal 10: SUR: Terreno ocupado por Miguel García ; ESTE: Vía el Salto y OESTE: Terreno ocupado por Julio Rivera. Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, datum canoa identificados de la siguiente manera: 1 Norte. 876641; Este: 577965; 2 Norte: 876648; Este: 577928; Norte: 876615; Este: 577931; 4 Norte: 876622; Este: 577978; 14 Norte: 876641; Este: 577965. He fomentado y desarrollado a mi únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio personal, unas bienhechurías que consisten en un local, sistema de constitución: Estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de estructuras metálicas y protector, Dos (2) santa marías, instalaciones de luz eléctrica embutida, sistema de aguas blancas y servidas; 200 mts de cerca de bloque y ciclón, Dos (2) habitaciones, Dos (2) baños y Un (1) porche de sinduteja y piso de terracota, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de cien millones de bolívares (100.000.000,00), en materiales no incluyendo mano de obra, las cuales hice construir a mi únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio . Una porción de terreno que es utilizada para la avicultura, específicamente para la cría y venta de pollos y gallinas. Los derechos de legítima posesión y ocupación sobre la parcela de terreno antes descrita, la he venido ejerciendo de manera pacifica, pública, ininterrumpida, inequívoca, sin que las hubiere discutido derecho alguno y con el ánimo de dueña desde hace más de veinte (20) años.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 47-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.