REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de diciembre de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2011-000284

Visto el escrito de transacción judicial presentado por los ciudadanos Juan Bismark Fernández Chavez y María Fatima de los Ángeles Cano, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros 18.181.980 y 23.552.415, el primero debidamente asistido por la abogada Delia Rangel, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.414 y la segunda asistida por el aboga Leonel Jiménez Carupe, inscrito el en el I.P.S.A bajo el nº 10.820, actuando en su carácter de partes en el juicio de partición de comunidad concubinaria, manifestando las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: La ciudadana María Fatima De los Ángeles conviene en la partición conciliatoria del inmueble casa y terreno identificado en el juicio, conforme lo establecido en las sentencias de fechas 08/06/11 y 13/02/2012, que interpretó y aplico a la cláusula sexta del convenio suscrito por las partes, como se evidencia del documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar en fecha 31/08/199, bajo el nº 11, tomo 70 que cursa en autos.

SEGUNDA: Las partes convienen en la venta al mejor postor de la casa y terreno ubicada en la cale Bethel del sector Negro Primero de Ciudad Bolívar, tomándose en cuenta el precio aproximado propuesto por el demandante JUAN BISMARK FERNANDEZ CHAVEZ, de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 450.000.000,oo) cuyo precio se incrementará según el índice inflacionario o de la devaluación de la moneda, el cual será dividido y entregado entre las partes y sus hijos en oportunidad de otorgamiento del documento de venta en cheques bancarios y en los montos establecidos en la referida clausura sexta.
TERCERA: Se pacta en este acuerdo transaccional que cada parte asumirá y pagará los costos totales de este juicio correspondiente a cada uno así como los gastos que se causen con motivo de la venta del inmueble que será cancelado oportunamente según sus porcentajes; declarando las partes la terminación de este proceso, después de haberse vendido y cobrado satisfactoriamente el mencionado precio las partes declararán que nada más tendrán que reclamar en cuanto a los hechos controvertidos en este juicio y solicitan a este Tribunal homologue dicha transacción y le confiera fuerza de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192017000005