REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001492
Vista la solicitud del apoderado especial de la Alcaldía del Municipio Heres, Saúl Salazar Guerra, presentada en fecha 8 de diciembre de 2016 mediante la cual solicita se deje sin efecto el plazo acordado a los peritos de la Comisión de Avalúo para que realicen el justiprecio del inmueble y se les instruya que deben acudir a la Sindicatura Municipal a recibir orientaciones y para que cumplan con lo dispuesto en el literal D del artículo 13 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos del Propiedad Municipal el juzgador para decidir sobre dichas peticiones observa:
1.- La fijación de un plazo a los peritos deriva de lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que es norma supletoria por la que debe guiarse la Comisión de Avalúos conforme a la remisión que hace el artículo 66 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. Lo contrario implicaría dejar al libre arbitrio la fijación del plazo para consignar el avalúo lo cual podría entrabar la celeridad del procedimiento de expropiación. Por consiguiente, se desestima la petición del representante municipal.
2.- La instrucción a los peritos para que acudan a la sede de la Alcaldía a recibir orientaciones sobre la forma como deberán cumplir su encargo es contraria al artículo 465 del CPC que asegura a los expertos el derecho de proceder libremente en el desempeño de sus funciones lo cual asegura su imparcialidad, que se vería comprometida si a los expertos se les obligara a recibir instrucciones del ente expropiante, así como garantiza la transparencia de su dictamen. Por supuesto, una vez que los expertos comiencen las diligencias de la pericia tanto el ente expropiante como los interesados que se consideren con derecho a intervenir pueden formular observaciones escritas que deben ser consideradas por la terna de expertos. En consecuencia, se niega la petición del representante de la Alcaldía de Heres de instruir a los peritos que deberán comparecer ante dicho organismo para recibir orientaciones.
3.- Sobre la aplicación por los peritos de lo dispuesto en el literal D del artículo 13 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos del Propiedad Municipal se advierte que lo dispuesto en esa norma es un parámetro que si el ente expropiante considera que debe tomar en cuenta la Comisión de Avalúos le corresponde al representante municipal presentarlo por escrito a la mencionada comisión como observación escrita para que los expertos resuelvan lo conducente en su dictamen.
Queda de esta manera resuelta la petición del abogado Saúl Salazar Guerra apoderado especial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Finalmente, se fija un plazo de 30 días calendarios consecutivos para que la Comisión de Avalúo presente su informe.
Notifíquese esta decisión al Municipio Heres por conducto de la ciudadana Síndico Procuradora Municipal mediante oficio al cual se anexará copia certificada de esta decisión.
Se convoca a los peritos designados por la autoridad municipal y por este Tribunal a un acto a celebrarse al segundo día de despacho siguiente a su notificación, a las 10:00 a.m., al acto de constitución de la Comisión de Avalúos. La notificación del perito designado por el Municipio se efectuará en la persona del Síndico Municipal que tendrá la carga de presentarlo en la oportunidad fijada.
Cúmplase.
El Juez
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Josmedith
Resolución N° PJ0192017000006
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