REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS
206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000331
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-000702

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente juicio de cobro de bolívares, suscrito por la profesional del derecho ciudadana Mary C. Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Inversiones Esequibo, C.A (INVESCA) contra la empresa Brillant, C.A., y a su Presidente Carlos Mario Arroyave Montoya, todos debidamente identificados en autos.

Este Tribunal observa:

De la revisión de las actas del presente expediente se desprende que la ciudadana Mary C. Vargas, antes identificada, tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del poder inserto a los folios números 16 al 17, razón por la cual éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide administrando justicia y por autoridad de la Ley. Igualmente se ordena la devolución de los originales insertos en autos desde el folio 35 al 44, previa su certificación de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 am).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ