REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR COMPETENCIA CIVIL
ASUNTO: FH01-X-2016-0000033 (9122)
RESOLUCION Nº: PJ20160000137
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abog. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-V-2016-000097, contentivo del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano OMAR ALONSO DUQUE, contra los ciudadanos CRUZ ALVORNOZ, PATRICIA DI LUZIO, MATTEO MEO POLLINO, MARIA MEO TOCCO, MARIA TOCCO DE MEO Y LA EMPRESA MERCANTIL POLICLINICA SANTA ANA C.A; subieron los autos a ésta alzada, con oficio No. 0810-503, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 16/12/2016, la secretaria de éste despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, constante de tres (03) folios útiles, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, éste tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.-
U N I C O
Cursa al folio uno (01), acta de inhibición suscrita por el Abog. José Rafael Urbaneja Trujillo en la cual expone: “(…) Dada la decisión dictada por la Juez Superior Civil de este Circuito Judicial de fecha 28 de noviembre de 2016 en la acción de amparo constitucional en contra de la decisión definitiva recaída en este expediente y por cuanto emití opinión al fondo del presente asunto, fundamento la inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.-
En fecha 13 de diciembre de 2016, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ordenó remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD NO PENAL), para que sea distribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
En éste sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15º lo siguiente:
“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.-
Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en el amparo de la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, es por lo que ésta juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de éste fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano OMAR ALONSO DUQUE, contra los ciudadanos CRUZ ALVORNOZ, PATRICIA DI LUZIO, MATTEO MEO POLLINO, MARIA MEO TOCCO, MARIA TOCCO DE MEO Y LA EMPRESA MERCANTIL POLICLINICA SANTA ANA C.A.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de ésta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abog. Maye Andreina Carvajal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abog. Manuel Cortez, constante de una (01) pieza de once (11) folios útiles La anterior sentencia fue publicada previo anuncio de ley el día de hoy (16/12/2016), siendo las 01: 05 p.m.
La Secretaria,
Abog. Maye Andreina Carvajal
HFG/MAC/OCR.-
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