REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2016-000010
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JORGE YOHAN ASICLE, JOSE NAVARRO y ARMANDO VALDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.723.982, 19.870.430 y 11.173.434, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, RICKY ESPAÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.93.116 Y 145.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA SÁNCHEZ y ERIKA OLAZO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 92.642 y 223.965, respectivamente.

PARTE SOLIDARIA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDIDIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: SAÚL SALAZAR, Abogado, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 66.948.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE INDOLE LABORAL.

II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos JORGE YOHAN ASICLE, JOSE NAVARRO y ARMANDO VALDEZ, en contra en contra de la empresa MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C. A. y de manera solidaria LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS de índole laboral, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, se realizo en fecha 16 de Junio de 2016 el sorteo N° 025-2016, donde fue adjudicada la presente causa al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, quien realizó la instalación de la Audiencia de Mediación. Posteriormente, en fecha 09-08-2016 el Abg. ARGENIS CENTENO, Apoderado Judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia la acumulación de los expedientes FP02-L-2016-000010, FP02-L-2016-000012 y FP02-L-2016-000013, acordándose lo requerido en fecha 11 de Agosto de 2016, ordenándose la acumulación de los Asuntos mencionados, quedando identificadas las Tres (3) causas con la nomenclatura FP02-L-2016-000010, en consecuencia se Reprogramó la audiencia de Mediación, la cual fue diferida en varias oportunidades, dándose por concluida la misma en fecha 04 de Octubre de 2016. Asimismo, ordeno agregar las pruebas consignadas por las partes y remitió el expediente a un Tribunal de Juicio.
Realizada la Itineración le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se admitieron las pruebas aportadas por las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por auto separado se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme a lo dispuesto en el Artículo 150 eiusdem, la cual se realizó en fecha Seis (06) de Diciembre de 2014, dictándose el dispositivo del fallo al Quinto (5°) día hábil siguiente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
III) ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora
Indica la Representación Judicial de la parte actora, que sus representados ingresaron a prestar servicios para la empresa MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C. A. y que en el año 2000 el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, sancionó a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar con la Prohibición Temporal de la actividad origen de la contaminación generada por el Matadero Municipal de Ciudad Bolívar, indican los actores en su escrito libelar que el Matadero Municipal estuvo cerrado hasta el 17 de Mayo de 2005, cuando mediante Acuerdo Nº 047, el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, aprobó dar la concesión del Servicio del Matadero Municipal por el mecanismo de Adjudicación Directa y se le otorgo a la empresa Matadero Industrial Bolívar, C.A, la cual fue inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito del Estado Bolívar. Los actores indican que el 17 de marzo de 2015 la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, según acuerdo Nº 033-2015, autorizó al ciudadano Alcalde para realizar la intervención y ejecución del Matadero Municipal.
En fecha 18 de marzo de 2015, el ciudadano Alcalde designa una Junta Interventora, asimismo otorgo facultades para la fiscalizar y revisar situación laboral, ambiental financiera y el cumplimiento del contrato de concesión.
El 12 de agosto de 2015 la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, según acuerdo Nº 075-2015, donde se autoriza al ciudadano Alcalde para que de inicio al procedimiento para revocar la Concesión otorgada a la empresa Matadero Industrial Bolívar.
El Representante Legal de los Actores indica que en fecha 09 de Septiembre de 2015, sus representados y otros trabajadores intentaron Acción de Amparo con solicitud de suspensión de efectos del Acto Administrativo, los cuales se identifican con las siguientes nomenclaturas FP02-O-2015-000039 y FP02-O-2015-000040. Dichas causas fueron tramitadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, el cual acordó la medida cautelar prohibiendo iniciar cualquier acto que conlleve a la revocatoria del contrato de concesión, hasta tanto se garantice el derecho al trabajo. Con el fin de garantizar la paz social y los derechos laborales de la masa trabajadora, en fecha 10 de Septiembre de 2015 se suscribió Acta Convenio, en la cual la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado se comprometió en asumir la prestación del servicio, los pasivos laborales y todo lo derivados de la relación laboral que sostuvieron los trabajadores con el MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A.
No obstante, el 27 de Septiembre de 2015 la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la Cámara Municipal del Estado Bolívar, despidieron a los actores y a otros trabajadores que participaron en los Amparos antes mencionados, a pesar de la existencia de un acuerdo suscrito por los trabajadores, el Sindicato, el Matadero Industrial Bolívar, C.A y la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar ante la Inspectoría de Trabajo, donde se les garantizo el derecho al trabajo.
Ahora bien, indican los actores que fueros despedidos injustificadamente en fecha 27 de Septiembre de 2015, por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR y la CÁMARA MUNICIPAL DEL ESTADO BOLÍVAR, sin recibir el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que ocurren ante esta autoridad a demandar como en efecto demandan a la empresa MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C. A. y de manera solidaria a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR para que cancelen o en su defecto sean condenadas por este Juzgado los siguientes conceptos:
- Al ciudadano; JORGE YOHAN ASICLE.
1) La cantidad de Bs. 123.966,20, por concepto de Antigüedad.
2) La cantidad de Bs. 123.966,20, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.
3) La cantidad de Bs. 71.130,05, por concepto de Vacaciones no Canceladas y ni Disfrutadas.
4) La cantidad de Bs. 54.583,65, por concepto de Bono Vacacional.
5) La cantidad de Bs. 580.930,20, por concepto de Utilidades no Canceladas.

Total Bs. 580.930,20
- Al ciudadano; ARMANDO VALDEZ
1) La cantidad de Bs. 65.199,48, por concepto de Antigüedad.
2) La cantidad de Bs. 56.053,78, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.
3) La cantidad de Bs. 19.912,32, por concepto de Vacaciones no Canceladas y ni Disfrutadas.
4) La cantidad de Bs. 19.912,32, por concepto de Bono Vacacional.
5) La cantidad de Bs. 66.154,50, por concepto de Utilidades no Canceladas.

Total Bs. 227.232,40
- Al ciudadano; JOSE NAVARRO.
1) La cantidad de Bs. 64.473,73, por concepto de Antigüedad.
2) La cantidad de Bs. 55.416,20, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.
3) La cantidad de Bs. 41.366,10, por concepto de Vacaciones no Canceladas y ni Disfrutadas.
4) La cantidad de Bs. 41.366,10, por concepto de Bono Vacacional.
5) La cantidad de Bs. 130.103,85, por concepto de Utilidades no Canceladas.

Total Bs. 332.725,98

Todos esos montos arrojan la cantidad de Bs. 1.140.888,50 a los que se les tiene que anexar la corrección monetaria, los intereses de mora, así como las costas y costos que generen dicho proceso.

Alegatos de la Parte Demandada Principal MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C. A.
La representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda en fecha 20 de Octubre de 2016, la cual riela a los folios 350 al 354 de la primera pieza del expediente, bajo las siguientes consideraciones:
- La Representante Legal de la demandada señala como punto previo que en fecha 08 de septiembre de 2015 su representada recibió Boleta de Notificación de la Acción de Aparo Constitucional interpuesta por los trabajadores del Matadero industrial Bolívar, C.A., y de la Medida Cautelar Innominada acordada por el Tribunal, en la que se acordó lo peticionado por los trabajadores de ordenar al patrono a abstenerse de realizar actuaciones y consecuentemente se suspendían los efectos del acto Administrativo, auto de apertura, que ordeno el inicio del procedimiento de Rescisión del Contrato de concesión suscrito entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y el Matadero Industrial Bolívar, C.A, sin acatar el mandato del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, tomando en fecha 29 de Septiembre de 2015 por vía de hecho las instalaciones del Matadero Industrial Bolívar, C.A, la Directora General de la Alcaldía, en compañía de la Sindico Municipal y otros funcionarios como la Policía Municipal, argumentando la existencia del Acto Administrativo de Rescisión del Contrato de Concesión.
- indica la Representante Legal de la demandada que todas las carpetas contentivas de los expedientes de los trabajadores quedaron dentro de las instalaciones del Matadero Municipal.
- Es cierto que el ciudadano JORGE ASICLE laboro desde el 06 de Junio de 2007, JOSE NAVARRO desde el 15 de Septiembre de 2010 y Armando Valdez desde el 15 de Febrero de 2013 y a partir del 28 de Septiembre de 2016, por vía de hecho la demandada fue desalojada de las instalaciones y se revoco el Contrato de Concesión y la Alcaldía del Municipio Heres tomo el control de las operaciones, planta y trabajadores del Matadero Municipal.
- Es cierto que la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar fue quien despidió a los demandantes.
- Es cierto que existe acuerdo laboral suscrito entre los actores y los representantes de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Alegatos de la Parte Demandada Solidaria ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR
La representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda en fecha 19 de Octubre de 2016, la cual riela a los folios 344 al 349 de la primera pieza del expediente, bajo las siguientes consideraciones:
- Niega, Rechaza y Contradice que el ultimo salario integral diario determinado y cuantificado por el ciudadano JORGE ASICLE sea Bs. 588,04, siendo lo real Bs. 575,98.
- Niega, Rechaza y Contradice que el Municipio Heres del Estado Bolívar le adeude al ciudadano JORGE ASICLE la cantidad de Bs. 123.423,06 por concepto de antigüedad.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 123.966,20 por Despido Injustificado.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 71.130,05 por concepto de Vacaciones no Canceladas ni disfrutadas.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 54.583,65 por concepto de Bono Vacacional.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 207.284,10 por concepto de Utilidades no Canceladas.
-Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 580.930,20 por concepto de prestaciones y demás beneficios laborales.
- Niega, Rechaza y Contradice que el ultimo salario integral diario determinado y cuantificado por el ciudadano JOSE NAVARRO sea Bs. 588,04, siendo lo real Bs. 571,98.
- Niega, Rechaza y Contradice que el Municipio Heres del Estado Bolívar le adeude al ciudadano JOSE NAVARRO la cantidad de Bs. 64.473,73 por concepto de antigüedad.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 55.416,20 por Despido Injustificado.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 41.366,10 por concepto de Vacaciones no Canceladas ni disfrutadas.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 41.366,10 por concepto de Bono Vacacional.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 130.103,85 por concepto de Utilidades no Canceladas.
-Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 332.725,98 por concepto de prestaciones y demás beneficios laborales.
- Niega, Rechaza y Contradice que el ultimo salario integral diario determinado y cuantificado por el ciudadano ARMANDO VALDEZ sea Bs. 588,04, siendo lo real Bs. 567,98.
- Niega, Rechaza y Contradice que el Municipio Heres del Estado Bolívar le adeude al ciudadano ARMANDO VALDEZ la cantidad de Bs. 65.199,48 por concepto de antigüedad.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 56.053,78 por Despido Injustificado.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 19.912,32 por concepto de Vacaciones no Canceladas ni disfrutadas.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 19.912,32 por concepto de Bono Vacacional.
- Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 66.154,50 por concepto de Utilidades no Canceladas.
-Niega, Rechaza y Contradice que su representada le adeude Bs. 227.232,40 por concepto de prestaciones y demás beneficios laborales.
IV) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.
La carga de la prueba se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
De conformidad con el artículo que se transcribe y de acuerdo a los alegatos esgrimidos por la parte actora y demandada, se le debe aplicar lo establecido en el artículo 135 eiusdem, que dispone lo siguiente:
Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.
Ahora bien, analizados los fundamentos de la demanda, queda reconocida la relación laboral por las Co-demandadas. Se tiene como aspecto controvertido el salario base para los cálculos, el motivo que dio fin a la relación de trabajo y la falta del pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, adicionalmente es necesario precisar si le corresponde a la demandada o al patrono sustituto cancelar estos conceptos. Debiendo la Representaciones Judiciales de las co-demandadas demostrar cual de las dos asumirá el pago de los conceptos reclamados por los actores.
Al analizar el acervo probatorio, se evidencia de las documentales emanadas y consignadas por la parte demandada y que rielan a los folios 261 al 264 de la primera pieza, que efectivamente las demandadas firmaron un Acuerdo Colectivo entre los trabajadores del Matadero Industrial Bolívar y la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Heres ante la Inspectoría de Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha Diez (10) de Septiembre de 2015, donde quedo establecido según el particular TERCERO de la presente acta, el compromiso de la Alcaldía del Municipio Heres de garantizar el derecho al trabajo y al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de los trabajadores de la empresa Matadero Industrial Bolívar, C.A., ya que la misma había sido objeto de una sustitución patronal por la Alcaldía del Municipio Heres, sin embargo, esta Juzgadora deja establecido que ambas empresas están en el deber de cancelar el pago de los pasivos laborales de los demandantes, es decir, en caso de que una de las dos no cancelen los mismos, la otra codemandada deberá cancelar los conceptos reclamados.
En tal sentido, procede este Tribunal a valorar el material probatorio que fue promovido por las partes:
V) ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Actora
En cuanto al ciudadano JORGE ASICLE, promovió las documentales marcadas con las siguientes letras: “A” Recibos de Pagos del año 2007, “B” Recibos de Pagos del año 2008, “C” Recibos de Pagos del año 2009, “D” Recibos de Pagos del año 2010, “E” Recibos de Pagos del año 2011, “F” Recibos de Pagos del año 2012, “G” Recibos de Pagos del año 2013, “H” Recibos de Pagos del año 2014, “I” Recibos de Pagos del año 2015. Las instrumentales mencionadas rielan a los folios del 185 al 255 de la Primera Pieza del presente expediente.

En cuanto al ciudadano JOSE NAVARRO Promovió las documentales marcadas con las siguientes letras: “A” Recibos de Pagos del año 2013, “B” Recibos de Pagos del año 2014, “C” Recibos de Pagos del año 2015. Las instrumentales mencionadas rielan a los folios del 268 al 285 de la Primera Pieza del presente expediente

En cuanto al ciudadano ARMANDO VALDEZ, promovió las documentales marcadas con las siguientes letras: “A” Recibos de Pagos del año 2013, “B” Recibos de Pagos del año 2014. Las instrumentales mencionadas rielan a los folios del 310 al 327 de la Primera Pieza del presente expediente.
Este Tribunal las valoras de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con estas documentales se pudo constatar que los cargos y las fechas de ingresos de los demandados a la empresa coincide con lo señalado en el escrito libelar, así mismo se pudo observar que las co-demandadas no aportaron documental que haga constar haber honrado el pago de los conceptos reclamados. Así se Establece.
Pruebas de la Parte Demandada Principal
Promovió copia del Acuerdo Laboral suscrito entre los trabajadores de su representada y los representantes de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar. La instrumental mencionada riela en los folios del 261 al 264 de la primera pieza. Al momento de la audiencia de juicio la parte contraria no realizó observaciones a las mismas, por lo que al no ser rechazadas, ni impugnadas este Juzgado las tiene como ciertas y las valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.


Pruebas de la Parte Demandada Solidaria
Promovió marcada con la letra “A” copia simple del Estado de Cuenta y Listado de Trabajadores registrados y afiliados en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La instrumental mencionada riela en los folios del 297 al 307 de la primera pieza, al momento de la audiencia de juicio la parte contraria no realizo observaciones a las mismas, por lo cual este Juzgado las tiene como ciertas y las valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ella se desprende que los actores actualmente se encuentran inscritos por el Matadero Industrial Bolívar, C.A. y activos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se Establece.
VI) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba aportados por las partes, este Juzgado pasa a determinar la procedencia en derecho de lo peticionado por los actores ya que las codemandadas no probaron haber cancelado los pasivos laborales.
Se tiene que la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1. En cuanto al ciudadano JORGE YOHAN ASICLE, este Tribunal pudo verificar que la fecha de ingreso fue el 04-06-2007 y que la misma finalizo el 27-09-2015, lo que nos lleva a determinar que el actor tiene una antigüedad de 8 años 3 meses y 23 días, así mismo se verifico en los recibos de pago consignados por la parte actora e insertos al folio 285 de la primera pieza que el ultimo salario mensual fue Bs. 10.220,00 y que el motivo que puso fin a la relación de trabajo fue por despido injustificado, ya que conforme al contenido del Acta convenio suscrita y homologada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, se ejecutó una Sustitución de Patrono por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
Reclama los siguientes conceptos:
1) Por concepto de Antigüedad reclama a cantidad de Bs. 123.966,20, si el actor laboro 8 años, le corresponde 30 días por año, eso nos da 240 días, ahora bien de acuerdo a el último salario mensual el cual quedo establecido en Bs. 10.220,00, el salario integral diario es Bs. 425,83, eso nos das la cantidad de Bs. 102.200,00, cantidad esta que le corresponde al actor por este concepto, tal y como lo ilustra el cuadro a continuación. Así Se Establece.

MES/AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGUEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
jul 2007-sep 2015 10.220,00 340,67 28,39 56,78 425,83 240,00 102.200,00 102.200,00


2) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado reclama la cantidad de Bs. 123.966,20, de acuerdo a este concepto se pudo verificar que no existe ninguna documental que indique que el actor se haya retirado voluntariamente, de igual forma según documental inserta al folio 301 de la primera pieza el actor se encontraba activo en el Instituto de los Seguros Sociales, por lo que este concepto le corresponde la cantidad de Bs. 102.200,00. Así se Establece.

3) Por concepto de Vacaciones no Canceladas, ni Disfrutadas, reclama la cantidad de Bs. 71.130,05. Este Tribunal no puede verificar la procedencia de este concepto ya que la parte Actora, no especificó el periodo de las vacaciones reclamadas. En razón de ello resulta imposible ante tal imprecisión acordar el pago. Así se Establece.

4) Por concepto de Bono Vacacional reclama la cantidad de Bs. 54.583,65. Este Tribunal no puede verificar la procedencia de este concepto ya que la parte Actora, no especificó el periodo de las vacaciones reclamadas. En razón de ello resulta imposible ante tal imprecisión acordar el pago. Así se Establece.
5) Por concepto de Utilidades no Canceladas reclama la cantidad de Bs. 207.284,10, en relación a este concepto este Tribunal constato que no existe probanza alguna que indique que la demandada haya honrado este concepto, es por lo que le corresponde el pago del mismo, entonces tenemos que el Actor laboro 8 años para la empresa, por lo que le corresponde 30 días de salario, 340,67 x 30 días = 10.220,10 cuya cantidad deberá cancelar la demandada al Actor por este Concepto. Así se Establece.
Este Tribunal declara que las empresas Codemandadas están condenadas a pagar al ciudadano JORGE YOHAN ASICLE, la cantidad de Bs. 214.620,10, por los conceptos demandados.
En cuanto al ciudadano; ARMANDO VALDEZ, este Tribunal pudo verificar que la fecha efectiva de ingreso fue el 15-02-2013 y que la misma finalizo el 27-09-2015, lo que nos lleva a determinar que el actor tiene una antigüedad de 2 años 7 meses y 12 días, así mismo se verifico en los recibos de pago consignados por la parte actora e insertos al folio 327 de la primera pieza que el ultimo salario mensual fue Bs. 5.880,00 y que el motivo que puso fin a la relación de trabajo fue por despido injustificado, ya que la empresa fue absorbida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
Reclama los siguientes conceptos:
1) Por concepto de Antigüedad reclama la cantidad de Bs. 65.199,48, si el actor laboro 2 años, le corresponde 30 días por año, eso nos da 60 días, ahora bien de acuerdo a el ultimo salario mensual el cual quedo establecido en Bs. 5.880,00, el salario integral diario es Bs. 245,00, obteniéndose la cantidad de Bs. 14.700,00, cantidad esta que le corresponde al actor por este concepto, tal y como lo ilustra el cuadro a continuación. Así Se Establece.
MES/AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGUEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
Feb 2013
Sep 2015 5.880,00 196,00 16,33 32,67 245,00 60 14.700,00 14.700,00



2) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado reclama la cantidad de Bs. 56.053,78, de acuerdo a este concepto se pudo verificar que no existe ninguna documental que indique que el actor se haya retirado voluntariamente, de igual forma según documental inserta al folio 302 de la primera pieza el actor se encontraba activo en el Instituto de los Seguros Sociales, por lo que este concepto le corresponde la cantidad de Bs. 14.700,00. Así se Establece.


3) Por concepto de Vacaciones no Canceladas y ni Disfrutadas reclama la cantidad de Bs. 19.912,32. Este Tribunal no puede verificar la procedencia de este concepto ya que la parte Actora, no especificó el periodo de las vacaciones reclamadas. En razón de ello resulta imposible ante tal imprecisión acordar el pago. Así se Establece.

4) Por concepto de Bono Vacacional reclama la cantidad de Bs. 19.912,32. Este Tribunal no puede verificar la procedencia de este concepto ya que la parte Actora, no especificó el periodo de las vacaciones reclamadas. En razón de ello resulta imposible ante tal imprecisión acordar el pago. Así se Establece.
5) Por concepto de Utilidades no Canceladas reclama la cantidad de Bs. 66.154,50, en relación a este concepto este Tribunal constato que no existe probanza alguna que indique que la demandada haya honrado este concepto, es por lo que le corresponde el pago del mismo, entonces tenemos que el Actor laboro 2 años para la empresa, por lo que le corresponde 30 días de salario, 196,00 x 30 días = 5.880,00, cuya cantidad deberá cancelar la demandada al Actor por este Concepto. Así se Establece.
Este Tribunal declara que las empresas Codemandadas están condenadas a pagar al ciudadano ARMANDO VALDEZ, la cantidad de Bs. 35.280,00, por los conceptos demandados.
- En cuanto al ciudadano; JOSE NAVARRO, este Tribunal pudo verificar que la fecha efectiva de ingreso fue el 15-09-2010 y que la misma finalizo el 27-09-2015, lo que nos lleva a determinar que el actor tiene una antigüedad de 5 años y 12 días, así mismo se verifico en los recibos de pago consignados por la parte actora e insertos al folio 285 de la primera pieza que el ultimo salario mensual fue Bs. 6.928,32y que el motivo que puso fin a la relación de trabajo fue por despido injustificado, ya que la empresa fue absorbida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
Reclama los siguientes conceptos:
1) Por concepto de Antigüedad reclama la cantidad de Bs. 64.473,73, si el actor laboro 5 años, le corresponde 30 días por año, eso nos da 150 días, ahora bien de acuerdo a el ultimo salario mensual el cual quedo establecido en Bs. 6.928,32, el salario integral diario es Bs. 288,88, eso nos das la cantidad de Bs. 43.302,00, cantidad esta que le corresponde al actor por este concepto, tal y como lo ilustra el cuadro a continuación. Así Se Establece.


MES/AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGUEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Sep 2010
Sep 2015 6.928,32 230,94 19,25 38,49 288,68 150 43.302,00 43.302,00
2) Por concepto de Indemnización por Despido reclama la cantidad de Bs. 55.416,20, Injustificado, de acuerdo a este concepto se pudo verificar que no existe ninguna documental que indique que el actor se haya retirado voluntariamente, de igual forma según documental inserta al folio 301 de la primera pieza el actor se encontraba activo en el Instituto de los Seguros Sociales, por lo que este concepto le corresponde la cantidad de Bs. 69.283,20.

3) Por concepto de Vacaciones no Canceladas, ni Disfrutadas reclama la cantidad de Bs. 41.366,10. Este Tribunal no puede verificar la procedencia de este concepto ya que la parte Actora, no especificó el periodo de las vacaciones reclamadas. En razón de ello resulta imposible ante tal imprecisión acordar el pago. Así se Establece.

4) Por concepto de Bono Vacacional reclama la cantidad de Bs. 41.366,10. Este Tribunal no puede verificar la procedencia de este concepto ya que la parte Actora, no especificó el periodo de las vacaciones reclamadas. En razón de ello resulta imposible ante tal imprecisión acordar el pago. Así se Establece.

5) Por concepto de Utilidades no Canceladas reclama la cantidad de Bs. 130.103,85, en relación a este concepto este Tribunal constato que la demandada le adeuda este concepto, es por lo que le corresponde el pago del mismo, entonces tenemos que el Actor laboro 5 años para la empresa, por lo que le corresponde 30 días de salario, 230,94 x 30 días = 6.928,20, cuya cantidad deberá cancelar la demandada al Actor por este Concepto. Así se Establece.

Este Tribunal declara que las empresas Codemandadas están condenadas a pagar al ciudadano JOSE NAVARRO, la cantidad de Bs. 93.532,20, por los conceptos demandados.

VII) PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS JORGE YOHAN ASICLE, JOSE NAVARRO y ARMANDO VALDEZ, contra la empresa MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A. y solidariamente contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR. SEGUNDO: Se acuerda el pago por parte de las empresas Co-demandadas y ordena la cancelación de la siguiente manera: JORGE YOHAN ASICLE, la cantidad de Bs. 214.620,10; JOSE NAVARRO, la cantidad de Bs. 35.280,00 y ARMANDO VALDEZ, la cantidad de Bs. 93.532,20, respectivamente, lo cual da un total de Bs. 343.432,30.
De igual forma este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
En caso de que las Codemandadas no cumplieren voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese del contenido de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se ordena librar notificación a cualquier otra Institución Pública con intereses en el presente Asunto, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

VII) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA