REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FH07-X-2016-000030
ANTECEDENTES
Este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2016, haciendo uso de las facultades que la Ley le confiere y de manera prudente declaró procedente la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2015-00173, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 20 de Octubre de 2015. Dicha Medida fue requerida por la representación judicial de la parte Recurrente, sociedad mercantil TIENDA NATURISTA LA DIFERENCIA, S.R.L, fundamentando su petición en los posibles perjuicios que le ocasionaría a su mandante, la ejecución del Reenganche y Pago de los Salarios Caídos que favorece a la ciudadana GEORGYNA NOHELY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 21.262.591. Siendo que este Tribunal posee la facultad de revisar si mantiene en vigencia la suspensión de efectos del acto administrativo, procede hacerlo en los siguientes términos:
Observa este Juzgado, que el Recurso de Nulidad fue presentado en fecha Catorce (14) de Abril de 2016, conjuntamente con la medida cautelar.
De la revisión y lectura de la Providencia que se pretende impugnar, así como de las documentales que cursan en autos se aprecia que los alegatos expuestos por la parte Recurrente, a los fines de declarar la existencia a su favor de la presunción del buen derecho y el peligro en la demora gozan de verosimilitud, aún cuando quedó establecido en la declaratoria de la suspensión de efectos, que en el transcurso del proceso tal decisión puede ser modificada.
En este aspecto, resulta necesario traer a las actas procesales lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha Cinco (05) de Agosto de 2014, que declaró como criterio vinculante para todos los Tribunales de la República en cuanto a la tramitación del Recurso de Nulidad la aplicación del numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que la misma en principio se consideraba como una limitación indebida para la admisión, por lo que quien aquí Juzga debe aplicar forzosamente para el tramite de la demanda de Nulidad el contenido de dicho artículo en esta fase del proceso. En razón de ello, visto que los lapsos procesales están transcurriendo y está próxima la fijación para la celebración de la Audiencia de juicio en este Recurso, se considera oportuno reconsiderar la decisión cautelar ya que su vigencia es de carácter temporal, pues se acordó a los efectos de proteger los derechos invocados por la parte Recurrente.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Aplicando lo expuesto al caso examinado y observando que la Apoderada Judicial de la parte Tercera Interesada, solicita se revoque la Medida de Suspensión de efectos, dictada por este Juzgado ya que ha transcurrido tiempo suficiente desde que se dictó el Auto de Admisión, sin que la parte Recurrida cumpla con las obligaciones propias al tramite del procedimiento, lo que a su decir, tal inactividad trae como consecuencia la perdida de la eficacia de la medida.
Se pudo evidenciar de la lectura a la Providencia Administrativa Nº: 2015-00173 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana GEORGYNA NOHELY HERNANDEZ, que el Patrono no acató la misma. El Recurrente señala al respecto, que su mandante fue sancionada injustamente al tener que reenganchar a la denunciante ya que ella abandonó su puesto de trabajo sin causa justificada.
Al analizar lo anterior, esta Juzgadora observa que, la parte Recurrente no ha demostrado haber cumplido con la orden de Reenganchar y pagar los salarios caídos de la ciudadana GEORGYNA NOHELY HERNANDEZ, así como lo dispone el texto que rige la materia para el avance del juicio de nulidad, por lo que en ausencia de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, se requiere de la revisión de tal decisión, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, en razón de lo anterior, resulta forzoso Revocar sin más dilación la Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2015-00173, ya que dicha Medida fue declara procedente de forma provisional y así se determinará en la Dispositiva.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la orden contenida en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Revoca la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2015-00173.
En consecuencia, este Juzgado ratifica los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 2015-00173, dictada en fecha 20 de octubre de 2015, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana GEORGYNA NOHELY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 21.262.591. Así se Establece.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº 2015-00173, dictada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2016.
SEGUNDO: Se RATIFICAN los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 2015-00173, dictada en fecha 20 de octubre de 2015, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana GEORGYNA NOHELY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 21.262.591.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, a fin de notificarle acerca del contenido del presente Fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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