REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000227.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GUILLERMO CALZADILLA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.045.538, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: SIMON ALONZO DURAND, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.818.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CONSTRUCCIONES TONORO, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE: la abogada en ejercicio LAURA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.639.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, siete (07) de diciembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadano JOSE GUILLERMO CALZADILLA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.045.538, de este domicilio y su apoderado judicial abogado en ejercicio SIMON ALONZO DURAND, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.818, por una parte, la Directora General de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCIONES TONORO, C.A, ciudadana MARIA DEL PILAR CASTELLANOS DUMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.189.521, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAURA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.639,. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, estableciéndose los puntos controvertidos. Acto continuo, las partes exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones, tomando en consideración la fecha de ingreso y egreso del trabajador que es la siguiente: Ingreso: 13-12-2004 y egreso 20-03-2016, y previo análisis de las probanzas aportadas en esta audiencia de manera pormenorizada. En tal sentido la demandada reconoce y así lo acepta que adeuda al demandante JOSE GUILLERMO CALZADILLA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.045.538, de este domicilio, diferencias de prestaciones sociales más no por el monto demandado de Bs. 6.199.857.51, toda vez que al finalizar la relación laboral recibió sus prestaciones sociales que ascienden a la suma de Bs. 510.000.06, reconocidos por el demandante, presente en esta audiencia, del mismo modo no se reconoce pago de indemnización por despido toda vez que quedo demostrado mediante documentales que la relación de trabajo culmino por renuncia del trabajador, por lo que no se reconoce la suma de Bs. 1.572.529.88, demandado conforme a lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. Tampoco se reconocen los conceptos de vacaciones 2012-2017, ni utilidades 2012-2016, con su fracción habida cuenta que las recibió año a año por lo que no se adeuda la suma de Bs. 1.324.371.50,. La sumatoria de estos conceptos arroja la cantidad de Bs. 3.406.901.38, que deben ser deducidas del monto total demandado. En este orden de ideas, ofrece en este acto al ciudadano JOSE GUILLERMO CALZADILLA, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000.00) suma esta que en caso de aceptación del accionante ofrece cancelar en esta audiencia mediante cheque emitido a favor del accionante y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral, e identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional, y/o con sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de TRES MILLONES QUINEINTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000.00), correspondientes a antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional , utilidades, utilidades fraccionadas, bono nocturno y refrigerio mensual. Por lo que en este acto “CONSTRUCCIONES TONORO, C.A, a “EL DEMANDANTE” de:
1) Un Cheque emitido de la cuenta corriente perteneciente a la demandada CONSTRUCCIONES TONORO,C.A, N° 0134-0348-13-3483018907, del BANCO BANESCO, Banco Universal, identificado N° 27208446, emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “CONSTRUCCIONES TONORO, C.A” por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000.00; cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe en esta audiencia a su entera y cabal satisfacción.
En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecha con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “CONSTRUCCIONES TONORO, C.A”, por los conceptos señalados en la presente acta, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con “CONSTRUCCIONES TONORO, C.A” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por concepto de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de alimentación y recargo por días domingos laborados.- En atención al presente acuerdo tanto EL DEMANDANTE” como “CONSTRUCCIONES TONORO, C.A, C.A” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que tanto “EL DEMANDANTE” como “CONSTRUCCIONES TONORO, C.A” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “CONSTRUCCIONES TONORO, C.A”, por lo que tanto “EL DEMANDANTE” como “CONSTRUCCIONES TONORO, C.A” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por medio de este Acuerdo Transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal, quien interrogo aL trabajador acerca de si estaba conforme y conocía el contenido del presente acuerdo quien respondió libre de coacción y apremio su conformidad en el mismo recibiendo el monto transado de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza, la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,002), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo, cantidad que les fue cancelada mediante cheque girado contra la cuenta corriente N° 0134-0348-13-3483018907, del BANCO BANESCO, Banco Universal, identificado N° 27208446, emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “CONSTRUCCIONES TONORO, C.A”, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa EL ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Se deja constancia de la entre a las partes de los escritos de pruebas y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia, quienes las recibieron en conformidad. Agréguese a los autos copia del efecto cambiario entregado al demandante, copia de su cedula de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por ultimo se ordena se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
FP11-L-2016-000227
07122016
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