REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000041
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano LUIS GERARDO BARRIOS SILVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.617.881, asistido por las abogadas Rosaura Cusimano y Coralia Mora, Inpreabogado Nros. 113.201 y 193.415 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 038 dictada el dos (02) de diciembre de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Freymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintitrés (23) de marzo de 2015 el ciudadano Luis Gerardo Barrios Silveira fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 038 dictada el dos (02) de diciembre de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de marzo de 2015 se admitió el presente recurso, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las mismas.
I.3. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2015 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.4. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de enero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos la práctica de las mismas se daría continuidad al proceso, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.
I.5. El tres (03) de marzo de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.6. El ocho (08) de marzo de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del Director General de la Policía del Estado Bolívar del abocamineto del Juez Provisorio cumplida.
I.7. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de octubre de 2016 la parte recurrente debidamente asistido por el abogado Alejandro Villarrroel, Inpreabogado Nº 243.616 se dio por notificado del abocamineto del Juez Provisorio en la presente causa.
I.8. De la audiencia preliminar. El veintinueve (29) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Rafael Gamez, Inpreabogado Nº 72.573, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escrito presentado el cinco (05) de diciembre de 2016 la parte recurrente promovió documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintinueve (29) de noviembre de 2016, acto al que compareció la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 30 de noviembre de 2016, 01, 05, 06 y 07 de diciembre de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 08, 09 y 12 de diciembre de 2016.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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