REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2014-000134
En la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano ORLANDO OCTAVIO BARTOLI WAGNER, titular de la cédula de identidad Nº V-4.076.605, representado judicialmente por el abogado Alejandro Inaudi Cardona, Inpreabogado Nº 65.221, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, sin apoderado judicial constituido en autos, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticinco (25) de noviembre de 2014 el ciudadano Orlando Octavio Bartoli Wagner fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de las mismas.
I.3. Mediante auto dictado el nueve (09) de enero de 2015 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación.
I.4. El treinta (30) de marzo de 2015 se recibió Oficio Nº 390/2015 proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal, mediante el cual remite anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior incompletas.
I.5. Mediante auto dictado el seis (06) de abril de 2015 se ordenó librar oficio al Juez Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitarle la remisión de las resultas relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
I.6. Mediante auto dictado el once (11) de mayo de 2015 se ordenó librar nuevo oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación a los fines de notificarle sobre la admisión del presente asunto, asimismo, se ordenó el desglose de las copias certificadas para ser comparadas al oficio que se ordena librar y remitirlos al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, a los fines que sea remitido al Tribunal comisionado para la práctica de dicha notificación.
I.7. El dos (02) de junio de 2015 se recibió Oficio Nº GGL/OROBA Nº 00124 suscrito por Juan Orlando Itríago Rodríguez, en su condición de Supervisor de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acuso recibo del oficio Nº 14.1485 emanado de este Juzgado Superior.
I.8. El nueve (09) de junio de 2015 se recibió de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos sobre devuelto mediante el cual se le remitía el oficio de notificación Nº 15-722 dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación y mediante auto dictado el diez (10) de junio de 2015 se ordenó librar nueva comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación.
I.9. El dieciséis (16) de septiembre de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación cumplida.
I.10. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de octubre de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la reposición de la causa y mediante providencia dictada el treinta (30) de octubre de 2015 se negó dicha solicitud.
I.11. Mediante auto dictado el tres (03) de febrero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes con la advertencia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar se daría continuidad a la presente causa, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de las mismas.
I.12. El veintinueve (29) de julio de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas contentiva de notificación del ciudadano Orlando Octavio Bartoli Wagner, parte recurrente, de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Ministro de Poder Popular para la Educación, parcialmente cumplida.
I.13. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente se dio por notificado del abocamineto del Juez Provisorio.
I.14. De la audiencia preliminar. El treinta (30) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Orlando Octavio Bartoli Wagner, parte demandante, asistido por el abogado Alejandro Inaudi Cardoni, Inpreabogado Nº 65.221. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.15. Mediante escrito presentado el siete (07) de diciembre de 2016 la representación judicial de la parte demandante promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, promovió prueba de informes y de exhibición.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el treinta (30) de noviembre de 2016, acto al que compareció la parte demandante, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 01, 05, 06, 07 y 08 de diciembre de 2016, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 09, 12 y 13 de diciembre de 2016.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Con relación a las documentales promovidas por el demandante identificadas en los ordinales 4º y 5º del Capitulo I, relativa a la II y IV Convención Colectiva de los Trabajadores de Educación Períodos 1996-1998 y 2004-2006, observa este Juzgado que las mimas constituyen cuerpos normativos de las relaciones laborales cuyos contenidos no son susceptibles de apreciarse por las reglas de la valoración de los medios probatorios, pues las mismas constituyen derecho mismo, en consecuencia, este Juzgado declara inadmisible esta prueba por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.
II.4. En relación a la prueba de informes promovida por la parte demandante al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Plaza Caracas, el Silencio, Caracas, a los fines de que informe o en su defecto le envié: “…Copia a este Juzgado del contenido de las siguientes convenciones colectivas de trabajo que rigen a los trabajadores de la educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación (…): 1. Informe del contenido textual de cláusulas uno (1) hasta la cláusula cuarenta y siete (47), ambas inclusive, es decir, de todas las cláusulas contenidas en la II Convención Colectiva de los Trabajadores de Educación Período 1996-1998 celebrada entre la Federación Venezolana de Maestros y otras Federaciones de trabajadores (Fetraenseñanza, Feslev, CTV y otras) y por la parte patronal el Otrora Ministerio de Educación, la cual depositada el 29 de abril de 1996 y beneficiada los trabajadores de la educación media, técnica y diversificada. 1-1) Así mismo informe cuáles son las partes que celebraron dicha convención, la fecha en que fue depositada y la fecha en que fue homologada. 2-) Por otra parte, informe del contenido textual de las cláusulas uno (1) hasta la cuarenta y dos (42), ambas inclusive, es decir, de todas las cláusulas contenidas en la III Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación depositada el 25 de abril de 2000, la cual beneficia a los trabajadores de la educación media, técnica y diversificada. 2-1) Igualmente informe cuáles son las partes que celebraron dicha convención, la fecha en que fue depositada y la fecha en que fue homologada. 3-) finalmente, informe el contenido textual de las cláusulas uno (1) hasta la treinta y siete (37), ambas inclusive, es decir, de todas las cláusulas contenidas en la IV Convención Colectiva de los Trabajadores de Educación Período 2004-2006 celebrada entre la Federación Venezolana de Maestros y otras federaciones de trabajadores Fetraenseñanza, Feslev y otras) y por la parte patronal el Demandado, la cual depositada el 22 de junio de 2004 para su homologación legal. 3-1) Informe cuáles son las parte que celebraron esta convención, la fecha en que fue depositada y la fecha en que fue homologada”, al respecto, este Juzgado Superior inadmite tal medio probatorio, ya que como se indicó anteriormente las referidas convenciones colectivas constituyen cuerpos normativos cuyos contenidos no son susceptibles de apreciarse por las reglas de la valoración de los medios probatorios, aunado al hecho que cursan a los autos copias de las referidas convenciones colectivas. Así de decide.
Asimismo, promovió prueba de informes al Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en el Edificio Banco Central (BCV), avenida Urdaneta, cruce con Carmelitas, Distrito Capital, a los fines que informe lo siguiente: “A-) Informe de los índices de precios al consumidor del área metropolitana de la ciudad de Caracas registrados por esa Institución desde el 01 de agosto de 2006 (año en que fue jubilado mi representado), hasta el 5 de septiembre de 2014, (fecha en la cual el referido Ministerio le pagó a mi mandante las prestaciones sociales). B-) Informe de las tasas de interés oficiales promedio entre la tasa pasiva y la activa que se utilizan para los cálculos del fideicomiso en materia laboral, registradas por esa Institución desde el 01 de agosto de 2006 hasta el 5 de septiembre de 20014. c-) Informe de los índices nacionales de precios al consumidor (I.N.P.C) registrados en este país por el Banco Central, desde el 01 de agosto de 2006 hasta el 5 de septiembre de 2014. D-) Informe de los índices de la inflación acontecida en este país, que lleva registrada mensualmente y anualmente este Banco Central, desde el 01 de agosto de 2006 hasta el 5 septiembre de 2014. E-) Informe del costo de la canastica (sic) básica mensual en la República Bolivariana de Venezuela desde el 01 de agosto de 2006 hasta el 5 de septiembre de 2014, de acuerdo con los registros que posee este Banco Central, al respecto, observa este Juzgado Superior que el objeto que el promovente pretende a través de dicha prueba puede ser visualizada mediante el ingreso a la página web del Banco Central de Venezuela, por ende, se inadmite tal medio probatorio. Así se decide.
Del mismo modo, la parte demandante promovió prueba de informes a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), a los fines que: “a) Informe si el ciudadano Bartoli Wagner Orlando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad número 4.076.605, aparece como cliente de la cuenta de ahorro número 1750067840061180225 del Banco Bicentenario. b) En tal sentido informe si para el 05/09/2014 en esa cuenta se depósito la cantidad de setenta y tres mil doscientos cuarenta y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 73.242,97). c) Informe el nombre de la persona o institución que hizo ese depósito y el concepto por el cual fue acreditado a esa cuenta”, al respecto, este Juzgado Superior ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN),a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Líbrense oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por el recurrente y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.
Igualmente, la parte recurrente promovió prueba de informes al Banco Bicentenario, Banco Universal, ubicado en el paseo Meneses de Ciudad Bolívar, al respecto, observa este Juzgado que dicha prueba fue promovida en los mismos términos requeridos a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), por lo que al admitirse la misma en el punto anterior, resulta forzoso para este Juzgado Superior inadmitir tal medio probatorio por inoficioso. Así se decide.
II.5. Asimismo, la parte recurrente promovió prueba de exhibición dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela a los fines que: “…exhiba las planillas o soportes de pago de los salarios que devengaba mi representado como docente, desde la fecha en que ingreso a trabajar 16/03/1997 hasta el 01/09/2006, fecha en la que fue jubilado por ese Ministerio (…) exhiba los tabuladores de salarios correspondientes al cargo que desempeño mi representado para la demandada, desde que ingresó a laborar 16/03/1977 hasta que fue jubilado el 01/09/2006 (…) exhiba soporte o constancia de pago que por mandato legal debe tener en su poder, en la que aparezca el monto (Bs. 73.242,97) que le fue cancelado a mi mandante por concepto de sus prestaciones sociales y la fecha (5/9/2014) en la que le fueron pagadas. (…) exhiba el expediente administrativo o los antecedentes administrativos de mi mandante…”, al respecto, este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, exhiba o entregue los recaudos requeridos por el querellante. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por el recurrente y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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